MODIFICA DECRETO Nº 1.071, DE 1983
Santiago, 17 de diciembre de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 1.341.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto de Justicia Nº 1.071, de 10 de noviembre de 1983; en el artículo 32, Nº 12 de la Constitución Política de 1980 y en los artículos 14, 15, 18, 19 y 21, inciso primero de la ley Nº 18.175.
Considerando:
Que mediante decreto de Justicia Nº 1.071, de 10 de noviembre de 1983, tomado razón por la Contraloría General de la República el 25 de noviembre del mismo año, se nombró a don Arturo Urzúa Jensen como Síndico Privado de Quiebras, para que ejerza sus funciones en la Región Metropolitana, Quinta y Octava.
Que a través de presentación de fecha 16 de noviembre de 1998, el Síndico antes individualizado solicita se amplíe su nombramiento para ejercer en todo el territorio nacional.
Que mediante oficio ordinario Nº 1.183, de 25 de noviembre de 1998, el Sr. Fiscal Nacional de Quiebras informa favorablemente acerca de la solicitud de ampliación de decreto para ejercer en todo el territorio nacional, presentada por don Arturo Urzúa Jensen, señalando que éste cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 de la ley Nº 18.175 y que no se registra en la Fiscalía Nacional de Quiebras antecedentes de que el mismo haya incurrido en alguna de las inhabilidades ni causales de exclusión de la Nómina Nacional de Síndicos, contempladas en los artículos 17 y 22 de la ley Nº 18.175.
D e c r e t o: