MODIFICA DECRETO No. 62, DE 1984
Santiago, 15 de Julio de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 123.- Visto: El DS No. 62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el sistema de postulación, asignación y venta de viviendas destinadas a la atención de situaciones de marginalidad habitacional; el artículo 21 inciso cuarto de la ley No. 16.391 y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el DS No. 62 (V. y U.), de 1984, en el sentido de agregar los siguientes incisos a su artículo 11:
"En los procesos de selección que determine, mediante resoluciones, la respectiva Secretaría Regional Ministerial, los postulantes que acrediten mediante certificado expedido por la Municipalidad correspondiente la calidad de allegados o de allegados en situación critica, obtendrán por este concepto 30 puntos o 100 puntos, respectivamente, los que se sumarán a los puntos que les correspondan de acuerdo a los incisos anteriores.
Para estos efectos se entenderá por allegados a los postulantes que habiten un mismo inmueble con otra familia que detente el dominio, la posesión o la mera tenencia de dicho inmueble, Se considerará que los allegados se encuentran en situación crítica cuando concurren en su caso a lo menos dos de las siguientes circunstancias:
a) Que su núcleo familiar esté integrado por cuatro o más miembros:
b) Que dicho núcleo viva en condiciones de hacinamiento, esto es, que atendido los recintos habitables con que cuenta el inmueble en que vive, éstos son compartidos por tres o más personas como promedio c) Que los miembros de su grupo familiar no tengan vínculos de parentesco hasta el 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad con los miembros de la otra familia que habita el mismo inmueble:
d) Que el inmueble en que habita el allegado esté en condiciones deficitarias, considerándose que lo está si tiene muros construidos con materiales de desecho o quincha; o tabiques sin forro interior: o piso de tierra; o techo de fonolita, de caña, de paja o de desecho; o pozo negro; o si carece de agua potable en su interior.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.