FIJA TASA DE IMPUESTO ESTABLECIDO EN ARTICULO 11º DE LEY Nº 18.211
(Resolución)
Núm. 1.254.- Santiago, 15 de marzo de 1999.- Vistos: El decreto de Hacienda Nº354, publicado en el Diario Oficial del 17.05.96, que establece la reducción de la tasa del impuesto contemplado en el inciso primero del Artículo 11º de la ley Nº18.211, a que se refiere el inciso primero del Artículo 33º de la ley Nº19.420.
Considerando:
Que, el Director Nacional de Aduanas debe determinar el arancel aduanero medio que arroje el Arancel Aduanero con la debida certificación, el cual resulta de dividir el monto total de los derechos Ad-Valorem girados por el Servicio Nacional de Aduanas, a partir de las Declaraciones de Importación emitidas en un período determinado, por el valor aduanero sobre el cual se calcularon estos derechos en el mismo período, ambos expresados en dólares de los Estados Unidos de América. Que, las variaciones que registre el Arancel Aduanero Medio deben certificarse por el Director Nacional de Aduanas mediante resolución exenta publicada en el Diario Oficial. Que, para la reducción de la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del Artículo 11º de la ley Nº18.211 se ha considerado el porcentaje de disminución experimentado por el Arancel Aduanero Medio entre el 1º de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1998, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del Artículo 33º de la ley Nº19.420. Que, la disminución porcentual experimentada por el Arancel Aduanero Medio durante el período ya indicado, ha resultado ser de un 4,09%, que aplicada a la tasa actual del impuesto y aproximando a la décima más cercana, la tasa del impuesto referido que corresponde aplicar es de un 4,99%. Teniendo presente: Las facultades que me confiere el Artículo 1º del D.L. Nº2.554, de 1979, y lo dispuesto en el Artículo Nº4, Nº7 y 8 del D.F.L. Nº329, de 1979, dicto la siguiente:
R e s o l u c i ó n: