REACTUALIZA CANTIDADES EN DOLARES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 6° DE LA LEY N° 17.238 Y SUS MODIFICACIONES Núm. 438.- Santiago, 2 de Junio de 1987.- Vistos: El Oficio Ord. N° 8147 de 28 de mayo de 1987, del Banco Central de Chile, mediante el cual comunica que la variación del Indice de Precios al por Mayor de los Estados Unidos de América en el período comprendido entre el 1° de mayo de 1986 y el 30 de abril de 1987, fue de 2,7%; y
Teniendo presente: lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 17.238, reemplazado por el N° 2 del artículo 5° de la Ley N° 18.349; y el Decreto de Hacienda N° 494, de 1986,
Decreto:
Reactualízanse en 2,7% a contar del 1° de julio de 1987, las siguientes cantidades en dólares señaladas en el inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 17.238:
US$ 5.703,53 a US$ 5.857,52
US$ 7.604,70 a US$ 7.810,02