REGLAMENTO DFL MOP Nº 164 DE 1991 MODIFICADO POR LAS LEYES Nº 19.252 DE 1993 Y Nº 19.460 DE 1996 Núm. 956.- Santiago, 6 de octubre de 1997.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, y el D.F.L. MOP Nº 164 modificado por las leyes Nº 19.252 de 1993 y Nº 19.460 de 1996, y Teniendo presente la necesidad de reglamentar la ejecución, reparación o conservación de obras públicas fiscales, por el sistema de concesión, establecido en el artículo 87º del decreto supremo MOP Nº 294 de 1984, y las modificaciones introducidas al DFL MOP Nº 164 Ley de Concesiones a través de las leyes Nº 19.252 de 1993 y Nº 19.460 de 1996.
D e c r e t o:
TITULO I Disposiciones Generales
Articulo 1
Artículo 1º.- Campo de Aplicación.
1.- El presente Reglamento fija las normas para la ejecución, reparación o conservación de obras públicas fiscales, por el sistema establecido en el artículo 87 del DS MOP Nº 294, de 1984, las licitaciones y concesiones que deben otorgarse, ya se trate de la explotación de las obras y servicios o respecto del uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales, destinados a desarrollar las obras o las áreas de servicios que se convengan, en virtud de las normas generales del DFL MOP Nº 164, de 1991, modificado por las leyes 19.252 de 1993 y 19.460 de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado en el DS MOP Nº 900, de 1996.
2.- Este Reglamento de Concesiones formará parte integrante de los contratos de concesión que celebre el Ministerio de Obras Públicas en virtud de las normas señaladas en el inciso primero del presente artículo.
3.- La concesión comprenderá:
a) La prestación en el área de concesión de los servicios básicos y complementarios para los que fue construida la obra. b) La conservación de la obra en óptimas condiciones de uso. c) El cobro de tarifas que pagarán los usuarios de los servicios básicos y de los servicios complementarios. d) La ejecución de las inversiones o reinversiones que constituyen el plan de desarrollo del proyecto. e) El uso y goce sobre los bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a desarrollar la obra entregada en concesión. f) El uso y goce sobre los bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a desarrollar los servicios que se convengan.
Articulo 2
Artículo 2º.- Del Contrato y Normas Que lo Rigen. 1.- Los contratos de concesión a que se refiere el artículo anterior, se regirán por:
a) El DS MOP Nº 294, de 1984, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960; b) El DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones contenidas en la Ley 19.252 de 1993 y 19.460 de 1996, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado en el DS MOP Nº 900, de 1996; c) El presente Reglamento de Concesiones; d) Las correspondientes bases de licitación y sus circulares aclaratorias; e) La oferta técnica y económica presentada por el adjudicatario de la concesión, en la forma aprobada por el MOP; f) El decreto de adjudicación respectivo.
2.- En caso de discrepancia en la interpretación del contrato, primará lo dispuesto en las bases de licitación y sus circulares aclaratorias, por sobre lo establecido en la oferta presentada por el adjudicatario de la concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las bases de licitación y sus circulares aclaratorias, lo que será calificado por el DGC.
Articulo 3
Artículo 3º.- Definiciones. Para la correcta interpretación del presente Reglamento, se entenderá por:
1) Adjudicatario: El licitante al que se adjudicó la propuesta. 2) Area de concesión: El área requerida para ejecutar las obras y prestar los servicios definidos en el contrato de concesión, que deberán estar ubicados en bienes nacionales de uso público o fiscales. 3) Area de servicios complementarios: El área conformada por los terrenos susceptibles de ser ocupados por las instalaciones destinadas a prestar los servicios complementarios convenidos en el contrato de concesión. Dichos servicios podrán ser instalados en bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o en terrenos adquiridos especialmente al efecto por la sociedad concesionaria. 4) Bases de licitación: Conjunto de normas y especificaciones administrativas, técnicas y económicas, elaboradas por el Ministerio de Obras Públicas con que se hace el llamado a licitación y que forman parte del contrato de concesión. 5) Conservación o mantención: Corresponde a las reparaciones necesarias de las obras o instalaciones construidas por el concesionario o preexistentes en el área de la concesión, con el propósito de que éstas mantengan o recuperen el nivel de servicio para el que fueron proyectadas, tanto en su cantidad como en su calidad. También se entienden incluidas dentro de este concepto las medidas preventivas necesarias para que no se deterioren las obras o instalaciones. 6) Costo total de la obra: Aquellos desembolsos que, directa o indirectamente, son necesarios para la construcción de la obra. 7) Días: Días corridos. 8) Director : Director del Servicio que corresponda. 9) DGC: Director General de Concesiones de Obras Públicas o Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, según corresponda. 10) Financista (s): Persona natural o jurídica o grupo de ellas que permiten y facilitan a la sociedad concesionaria, ya sea a través de créditos directos o con fianzas, avales, garantías o cualquiera otra caución, el financiamiento de una determinada obra de infraestructura pública por el sistema de concesión. 11) Fuerza mayor: Corresponde a la definición del artículo Nº 45 del Código Civil. 12) Grupo licitante: Conjunto de personas naturales o jurídicas que se presentan a una licitación acompañando una sola oferta, siendo la responsabilidad de cada uno de ellos indivisible y solidaria. 13) Idea de Iniciativa Privada: Conjunto de documentos que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del DS MOP Nº 900, de 1996, presenten personas naturales o jurídicas, de acuerdo con lo señalado en este Reglamento. 14) Ley de Concesiones: DFL MOP Nº 164, de 1991, con las modificaciones contenidas en la Ley 19.252 de 1993 y 19.460 de 1996, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado en el DS MOP Nº 900, de 1996. El articulado de referencia de este Reglamento se realiza al DS MOP Nº 900 de 1996. 15) Licitante u oferente: Persona natural o jurídica o grupo de ellas que se presenta a una licitación, según lo establecido en el presente Reglamento y en las respectivas bases de licitación. 16) Ministerio: El Ministerio de Obras Públicas, pudiendo usarse también la sigla MOP. 17) Oferta: El conjunto de documentos que forman las ofertas técnica y económica del licitante, incluida la documentación complementaria y los antecedentes generales. 18) Postulante: Persona natural, jurídica, o conjunto de éstas, que presenta ante el Ministerio de Obras Públicas una Idea de Iniciativa Privada para la ejecución de obras públicas mediante el sistema de concesiones. 19) Precalificado: Persona natural o jurídica o conjunto de ellas, interesada en la licitación de una obra pública por el sistema de concesión, que ha cumplido los requisitos establecidos por las bases de precalificación. 20) Precio: Contraprestación, que pagará el usuario de los servicios complementarios o de otros servicios de similar naturaleza que preste el concesionario en virtud del contrato de concesión. 21) Premio en la evaluación de la oferta: Recompensa a que tiene derecho el postulante de una idea de iniciativa privada que se licita por el sistema de concesión, fijado como porcentaje, que ponderará el puntaje obtenido en su oferta económica, por el postulante licitante o por el grupo licitante al que éste haya cedido expresamente el premio. 22) Presupuesto oficial de la obra: es el valor total de la obra estimado por el MOP e incluido en las bases de licitación. 23) Proponente: Postulante cuya Idea de Iniciativa Privada ha sido declarada de interés público. 24) Proposición: Conjunto de documentos, estudios, informes y antecedentes que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del DS MOP Nº 900, de 1996, presenta un Proponente, una vez terminada la Etapa de Proposición establecida en el artículo 7° del presente Reglamento. 25) Prospecto de inversión: Documento elaborado por el MOP que resume las características técnicas de la obra que se desea entregar en concesión, las condiciones del servicio que se prestará y los montos aproximados de inversión. 26) Servicios básicos: Todos aquellos que comprenden el objeto específico de la concesión y que sean imprescindibles y por los cuales el concesionario está autorizado a cobrar la tarifa. 27) Servicios complementarios: Los servicios adicionales, útiles y necesarios, que el concesionario esté autorizado a prestar y por los cuales podrá cobrar un precio a los usuarios, en virtud del contrato de concesión y del artículo 7º, letra j) del DS MOP Nº 900 de 1996. 28) Servicios especiales obligatorios: Cualesquiera otros servicios establecidos con carácter obligatorio en las bases de licitación. Estos podrán ser onerosos o gratuitos, según se determine en las bases de licitación. 29) Sistema tarifario o estructura tarifaria: Conjunto de tarifas cobradas por los servicios básicos prestados por el concesionario. 30) Sobres de oferta: Sobre, paquete, bulto u otro envoltorio en que son entregadas la oferta técnica y económica en las condiciones determinadas por las bases de licitación. 31) Sociedad concesionaria: La sociedad constituida por el adjudicatario, con la que se entenderá celebrado el contrato de concesión, y cuyo objeto será la ejecución, reparación, conservación y explotación de obras públicas fiscales, en la forma y condiciones determinadas en las bases de licitación. También denominada concesionario. 32) Tarifa: Contraprestación del servicio básico prestado por el concesionario, regulado en el contrato de concesión.
TITULO II De las licitaciones originadas por particulares
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
Articulo 10º bis
Artículo 10º bis. Reunión de una Idea de Iniciativa Privada con una Iniciativa Pública. 1.- Durante la Etapa de Proposición la DGC podrá disponer la realización de estudios sobre la conveniencia de licitar conjuntamente el proyecto a que se refiere la Idea de Iniciativa Privada con un proyecto correspondiente a una iniciativa pública. Para tales efectos, la DGC comunicará su intención al Proponente, quien dentro del plazo de 5 días siguiente a la notificación podrá solicitar la suspensión de los plazos establecidos para los estudios mínimos y adicionales que se encuentre desarrollando, hasta que la DGC se pronuncie sobre la decisión a que se refiere el numeral 2 siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la DGC, de oficio, podrá disponer fundadamente la suspensión de los estudios mínimos y adicionales que se encuentre desarrollando el Proponente. La DGC podrá encargar que los estudios sobre la conveniencia de licitar conjuntamente el proyecto a que se refiere la Idea de Iniciativa Privada con un proyecto correspondiente a una iniciativa pública sean desarrollados por el Proponente como estudios adicionales conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 7º del presente Reglamento. 2.- Si sobre la base de los estudios referidos en el numeral 1 anterior la DGC determinare fundadamente la conveniencia de licitar conjuntamente el proyecto a que se refiere la Idea de Iniciativa Privada con un proyecto correspondiente a una iniciativa pública, comunicará su decisión al Proponente para que éste, dentro del plazo de 15 días siguiente a la notificación de la decisión de la DGC, comunique a la DGC si optará por continuar los estudios de su Idea de Iniciativa Privada hasta la formulación de la Proposición, o si se desistirá de su Idea de Iniciativa Privada. 3.- Si el Proponente decidiere desistir de su Idea de Iniciativa Privada conforme a lo establecido en el numeral 2 anterior, la DGC, dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la comunicación del Proponente, dará por terminada la Idea de Iniciativa Privada, devolverá al Proponente la garantía de seriedad, y se comprometerá el reembolso del valor acreditado de los costos de los estudios mínimos y adicionales realizados y aprobados, hasta por el valor máximo determinado por la DGC en conformidad al artículo 7º del presente Reglamento, respecto de cada unos esos estudios, aplicándose lo dispuesto en el artículo 8º numeral 8 del presente Reglamento. El reembolso se deberá realizar dentro del plazo de un año contado desde la resolución que lo comprometa. 4.- Si el Proponente decidiere continuar los estudios de su Idea de Iniciativa Privada hasta la formulación de la Proposición, una vez que ésta sea aprobada el premio que la DGC otorgará al Proponente en la licitación se determinará del siguiente modo: norma4full.jpeg image/jpeg 9311 /9j/4AAQSkZJRgABAQEBLAEsAAD/4QoQRXhpZgAASUkqAAgAAAAHAA4BAgASAAAAYgAAABoBBQAB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 Wzha9EKnjHqztJ/qvhucv/QP/9k= 143843^norma4full.jpg Donde: POEIP: Presupuesto oficial estimado de las obras de la Idea de Iniciativa Privada. InfPIP: Valor de la infraestructura preexistente de la Idea de Iniciativa Privada. POEIPca: Presupuesto oficial estimado de las obras de la iniciativa pública. InfPIPca: Valor de la infraestructura preexistente de la iniciativa pública. PIP: Premio de la Idea de Iniciativa Privada, determinado de conformidad al numeral 2 del artículo 10° del Reglamento. 5.- En el caso referido en el numeral anterior se aplicará lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 9º, y el reembolso de los estudios se regulará por el artículo 8º, ambos del presente Reglamento.
Articulo 11
Articulo 12
TITULO III Licitación y Adjudicación
Articulo 13
Articulo 14
Artículo 14º.- Del Llamado a Licitación. 1.- El llamado a licitación es el acto por el cual el Director General de Concesiones de Obras Públicas, por sí o mediante delegación en el Director del Servicio o en los Secretarios Regionales Ministeriales de las regiones donde se realice el proyecto, invita a los interesados para que, sujetándose a las bases de licitación, formulen ofertas. 2.- El llamado a licitación contendrá, a lo menos, la materia u objeto de la concesión, el plazo y lugar para el retiro de las bases y la fecha, hora y lugar de entrega de las ofertas técnica y económica. Los llamados a licitación se publicarán al menos por una vez en el Diario Oficial y otra en un diario de circulación nacional. No obstante, cuando haya habido precalificación del proyecto y solamente puedan presentar ofertas los licitantes precalificados, se entenderá ya efectuado el llamado público. 3.- En todo caso, el MOP deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 13º letra g) del D.S. MOP N° 294, de 1984, y en el artículo 5º del DS MOP Nº 900. Para tal efecto remitirá:
a) Al Ministerio de Hacienda las bases de licitación y el Prospecto de Inversión, a fin de que se aprueben formalmente sus términos. Si dentro de los 30 días desde el ingreso de las mismas en la oficina de partes del Ministerio de Hacienda no se reciben observaciones en la oficina de partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, se entenderán aprobados los documentos de licitación por parte de ese Ministerio. El plazo antes fijado se suspenderá cada vez que el Ministerio de Hacienda efectúe observaciones o solicite información al MOP. Para efectos de la aprobación del Ministerio de Hacienda, el MOP deberá acompañar a las bases los estudios y demás documentos que respaldan o fundamentan el contenido de las bases de licitación b) Al Presidente de la República, un documento resumen de las características generales de la concesión y un plano indicando la ubicación geográfica de ésta, para su aprobación. En caso de que la obra por concesión se realice en zonas fronterizas, el Presidente de la República remitirá los antecedentes al Consejo de Seguridad Nacional.
Articulo 15
Artículo 15º.- De los Licitantes. Podrán concurrir a las licitaciones las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, consideradas individualmente o dentro de un grupo licitante, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) No les afecten impedimentos legales o las inhabilidades señaladas en el artículo 16 del presente Reglamento para celebrar contratos de esta naturaleza; b) Cumplan con los requisitos y exigencias generales vigentes sobre la materia contenidas en el DS MOP Nº 294, de 1984, en la Ley de Concesiones, en el presente Reglamento y en las respectivas bases de licitación.
Articulo 16
Articulo 17
Artículo 17º.- Bases de Licitación. Las bases de licitación contemplarán, a lo menos, las siguientes materias:
a) Descripción de la obra pública fiscal que se licita por el sistema de concesión. b) Determinación de la normativa que rige el contrato. c) Forma, fecha, hora y lugar de la presentación de las ofertas, requisitos a cumplir por los licitantes, y antecedentes que se deben entregar en las ofertas técnica y económica. d) Presupuesto oficial de la obra. e) Régimen de garantías, su naturaleza y cuantía, indicando los plazos en que deben constituirse. Se consideran, entre otras, garantías de seriedad de la oferta, de construcción y de explotación de la obra. f) Plazos para consultas y aclaraciones sobre las bases de licitación. g) Sistemas de evaluación de las ofertas y procedimiento de adjudicación. h) Condiciones económicas de la concesión. i) Multas y sanciones por incumplimiento del contrato de concesión. j) Si se trata de un proyecto de iniciativa privada, la identidad del Proponente y premio al que tiene derecho en la evaluación de la oferta y reembolso de los costos de los estudios, si procede. k) Especificación de la obra que se entrega en concesión así como de las obras adicionales, incluidas en las bases de licitación, para la operatividad de la misma y requerimientos técnicos mínimos para su diseño, ejecución y conservación y para la explotación del servicio, según corresponda, así como las exigencias ambientales que afectan al proyecto. l) Pagos que el concesionario deberá realizar al Fisco, si los hubiere. m) Pagos que el Fisco deberá realizar al concesionario, si los hubiere. n) Si la inversión y la construcción se realizará en una o varias etapas, durante el periodo de vigencia del contrato de concesión, de conformidad al cumplimiento de los niveles de servicio previamente establecidos. En caso que nada se establezca en las bases, se entenderá que debe realizarse en una sola etapa. o) Toda otra estipulación que sea necesario o conveniente incluir en virtud de lo establecido en la Ley de Concesiones, y en el presente Reglamento.
Articulo 18
Articulo 19
Articulo 20
Artículo 20º.- Contenido de las Ofertas. La oferta deberá contener, a lo menos, los antecedentes y requisitos siguientes, salvo que se hubiesen exigido en la precalificación:
I Oferta Técnica
A.- Antecedentes Generales
a) Identificación del oferente
1.- Las personas naturales deberán acompañar fotocopia autorizada de su Cédula de Identidad e indicar su domicilio. 2.- Las personas jurídicas deberán acompañar los siguientes antecedentes en originales o copia autorizada o fotocopia legalizada:
a) Escritura pública de constitución de sociedad y sus modificaciones posteriores o texto refundido vigente; inscripción del extracto en el Registro de Comercio respectivo y publicación del extracto en el Diario Oficial. b) Escritura pública en que conste el poder del representante legal de la sociedad y certificación de su vigencia. c) Certificado de vigencia de la sociedad. d) Domicilio de la sociedad.
3.- Las personas jurídicas extranjeras deberán presentar las escrituras y demás documentos que acrediten su constitución conforme a la legislación del país de origen y el instrumento donde conste el poder del representante legal, todos los cuales deberán estar debidamente legalizados conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Además, deberán acompañar un informe jurídico que resuma la vida de la sociedad indicando la fecha de constitución, modificaciones, objeto, capital, administración y representante legal donde se concluya que se haya legalmente constituida. 4.- Las bases de licitación podrán exigir otra clase de antecedentes.
b) Declaración jurada
La Declaración Jurada, suscrita ante notario, deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
. La no existencia de impedimentos o inhabilidades para celebrar contratos de esta naturaleza o para ser licitantes. . El acatamiento de todas las disposiciones inherentes al proceso de licitación y adjudicación de la concesión y a las normas establecidas en la Ley de Concesiones, en el presente Reglamento y en las respectivas bases de licitación. . Que aquellas personas naturales o jurídicas que formen parte de un grupo licitante, no formen parte directa de algún otro grupo que se presenta a la misma licitación.
c) Garantía de seriedad de la oferta
Los oferentes deberán incluir en su documentación una garantía de seriedad de la oferta en la forma, monto y condiciones que especifiquen las bases de licitación.
B.- Antecedentes Técnicos
Atendida la naturaleza diversa de las obras que pueden darse en concesión, el MOP precisará el contenido, aspectos y ponderaciones de la oferta técnica en las bases de licitación.
II Oferta Económica
La oferta económica contendrá la proposición y los antecedentes bajo los cuales el licitante está dispuesto a tomar la concesión de la obra, en función de alguno o algunos de los factores establecidos en el artículo 7º del DS MOP Nº 900 de 1996, según se señale en las bases de licitación.
Articulo 21
Articulo 22
Articulo 23
Artículo 23º.- Estudio y Evaluación de las Ofertas Técnicas. 1.- Los aspectos técnicos sobre los que deberá pronunciarse la Comisión de Evaluación serán los indicados en las bases de licitación. Para estos efectos, cada uno de sus integrantes asignará a los aspectos a evaluar una nota de 1 a 7, sin decimales, según su propio criterio y fundamentada en un formulario especial elaborado por la DGC. 2.- La nota final obtenida por los oferentes corresponderá al promedio ponderado de todas las notas asignadas a cada uno de los aspectos, según las ponderaciones indicadas en las bases de licitación, calculadas con un solo decimal. 3.- El significado de las notas será el siguiente:
7 Excelente 6 Muy Bueno 5 Bueno 4 Regular 3 Menos que Regular 2 Insuficiente 1 Inaceptable
Articulo 24
Articulo 25
Artículo 25º.- Selección Técnica. 1.- No serán técnicamente aceptables las ofertas en las que:
a) Uno o más de los aspectos presentados no cumplieren con lo dispuesto en el presente Reglamento y en las bases de licitación; b) Uno o más de los aspectos evaluados ha obtenido una nota final inferior a 3,0 de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación, o c) La nota final promedio de la oferta técnica ha sido inferior a 4,0.
2.- Las ofertas serán declaradas técnicamente aceptables o no aceptables, según lo establecido en el inciso anterior por la Comisión de Evaluación sin que proceda recurso o reclamación alguna sobre esta decisión ante el MOP. Quedarán a disposición de los oferentes no seleccionados todos los antecedentes que acompañan en su oferta técnica, devolviéndose las garantías correspondientes dentro de los 15 días de la fecha de apertura de las ofertas económicas. Las ofertas técnicamente aceptables pasarán a la etapa siguiente de la evaluación.
Articulo 26
Articulo 27
Articulo 28
TITULO IV Del Decreto de Adjudicación y Contrato
Articulo 29
Artículo 29º.- Contenido del Decreto de Adjudicación. El decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, por el que se adjudica el contrato de concesión deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda y contendrá, a lo menos, lo siguiente:
a) Individualización del adjudicatario. b) Bases de licitación y la oferta técnica y económica aceptada. c) Individualización de la normativa que se entiende incorporada al contrato. d) Individualización de anexos que forman parte integrante del contrato. e) Descripción del servicio que prestará el concesionario y su ubicación geográfica. f) Plazo de duración de la concesión. g) Estructura tarifaria. h) Obligaciones y derechos del concesionario. i) Garantías y multas que correspondan . j) Beneficios que se incluyen como compensación por los servicios ofrecidos. k) Compromisos que asume el Estado. l) Servicio del MOP que fiscalizará el contrato. m) Bienes Nacionales de Uso Público que serán destinados a áreas de servicio conforme a lo señalado en el artículo 32° del DS MOP Nº 900 de 1996. n) Cualquier otra cláusula de conformidad con las bases de licitación.
Articulo 30
Articulo 31
Articulo 32
Artículo 32º.- Sanciones en Caso de Incumplimiento. 1.- Los plazos establecidos en las bases de licitación para el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los artículos 30° y 31° del presente Reglamento serán fatales. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los mencionados artículos será declarado mediante decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, en el cual se dejará sin efecto la adjudicación de la concesión. El MOP hará efectivas las garantías del adjudicatario que se encuentren vigentes y éste no tendrá derecho a indemnización alguna. 2.- Una vez publicado el decreto supremo en el que se deja sin efecto la adjudicación de la concesión, el Ministerio de Obras Públicas podrá optar por:
a) Realizar una nueva licitación pública conforme al presente Reglamento y a las bases que se establezcan para tal efecto. b) Realizar una licitación privada entre los licitantes que presentaron ofertas en la licitación original, excluido el adjudicatario cuya asignación se dejó sin efecto. Dicha licitación será convocada por el Director General de Concesiones de Obras Públicas, o por el Director o Secretario Regional Ministerial en el que éste hubiere delegado, mediante carta certificada u otro medio que él mismo determine, dirigida al representante del licitante, dentro de los 15 días siguientes a la publicación del decreto supremo en que se deje sin efecto la asignación realizada. En esta licitación sólo podrán participar los licitantes cuyas ofertas hayan sido declaradas técnicamente aceptables en la licitación original, los cuales podrán presentar una nueva oferta económica que mejore su oferta anterior. La presentación de las ofertas, su contenido, las garantías que correspondan, así como la apertura y evaluación de las mismas, se regirán por el presente Reglamento y la convocatoria respectiva, pudiendo establecerse en ella las aclaraciones, rectificaciones o precisiones que se estimen convenientes.
3.- El DGC, con el Visto Bueno del Ministro de Hacienda, en ambas opciones, podrá desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas, sin que proceda recurso o reclamación sobre esta decisión y sin que los licitantes tenga derecho a indemnización alguna.
Articulo 33
Artículo 33º.- Garantías del Contrato. 1.- La sociedad concesionaria deberá constituir las garantías de construcción y de explotación en los plazos establecidos en las bases de licitación, pudiendo ser tomadores de las garantías el adjudicatario de la concesión o la sociedad concesionaria. La forma y cuantía de las mismas serán determinadas en las bases de licitación.
2.- El MOP podrá hacer efectivas, total o parcialmente, dichas garantías en los casos de incumplimiento del contrato y, en particular, en los siguientes:
a) Celebración, por parte de la sociedad concesionaria, de algún tipo de acto o contrato sin la autorización del MOP cuando ésta sea exigida por la Ley de Concesiones, el presente Reglamento o las bases de licitación. b) Incumplimiento de las sanciones o multas impuestas durante la concesión. c) No constitución o no reconstitución de las garantías y pólizas de seguros establecidas en las bases de licitación, en los plazos previstos en las mismas. d) Retrasos en los pagos que la sociedad concesionaria tenga que realizar al Fisco, establecidos en el contrato de concesión. e) Cualquier incumplimiento de las obligaciones del concesionario con terceros, cuando el MOP sea declarado subsidiariamente responsable. f) Cualquier otro incumplimiento del contrato, según lo establecido en las bases de licitación.
3.- En el caso que el MOP hiciera efectiva alguna garantía, ésta deberá reconstituirse o complementarse, según proceda, en el plazo de 15 días a contar de la fecha en que se hizo efectiva.
Articulo 34
Articulo 35
Articulo 36
Articulo 37
TITULO V De la Fiscalización del Contrato de Concesión
Articulo 38
Articulo 39
Artículo 39º.- Funciones y Atribuciones del Inspector Fiscal en la Etapa de Construcción. Durante la etapa de construcción el inspector fiscal fiscalizará el desarrollo del contrato de concesión y tendrá todas las funciones y atribuciones que señalen las bases de licitación, con al menos las siguientes:
a) Inspeccionar y aprobar los diseños, planos, estudios y especificaciones del proyecto; b) Fiscalizar el cumplimiento de las especificaciones y normas técnicas sobre la construcción de las obras; c) Fiscalizar el cumplimiento del plan de trabajo propuesto por la sociedad concesionaria; d) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de seguridad; e) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de calidad; f) Entregar a la DGC los reportes que esta Dirección solicite en relación a la gestión de la concesión durante la etapa de construcción; g) Revisar la Información estadística entregada por la sociedad concesionaria; h) Proponer al Director respectivo compensaciones o realización de obras adicionales en la forma indicada en el artículo 68 del presente Reglamento; i) Entregar los terrenos necesarios para la construcción de las obras, previstos en las bases de licitación, con la debida anotación en el Libro de Obra; j) Proponer la aplicación de las multas que correspondan, en virtud del contrato de concesión; k) Fiscalizar y velar por el cumplimiento de los aspectos jurídicos, contables y administrativos y, en general, cualesquiera otros que emanen de los documentos del contrato. l) Dictar órdenes e instrucciones para el cumplimiento del contrato de concesión. m) Revisar y proponer al Director respectivo la aprobación del Reglamento de Servicio de la Obra; n) Cualesquiera otras establecidas en las bases de licitación.
Articulo 40
Artículo 40º.- Funciones y Atribuciones del Inspector Fiscal en la Etapa de Explotación. Durante la etapa de explotación, el inspector fiscal fiscalizará el contrato de concesión y tendrá todas las funciones y atribuciones que señalen las bases de licitación, con al menos las siguientes:
a) Entregar a la DGC los reportes que esta Dirección solicite relativos a la gestión de la concesión; b) Realizar los análisis pertinentes de los antecedentes que debe entregar la sociedad concesionaria; c) Fiscalizar el cumplimiento de las normas técnicas sobre la conservación de las obras; d) Fiscalizar el cumplimiento del plan de trabajo; e) Fiscalizar el cumplimiento de las normas técnicas sobre la operación de las obras; f) Fiscalizar el cumplimiento del reglamento de servicio de la obra; g) Fiscalizar el cumplimiento del cobro de tarifas; h) Fiscalizar el cumplimiento de las condiciones económicas de la licitación; i) Proponer la aplicación de multas; j) Fiscalizar y velar por el cumplimiento de los aspectos jurídicos, contables, administrativos y, en general, de cualesquiera otros que emanen de los documentos del contrato; k) Todas las que corresponden al inspector fiscal de la etapa de construcción relacionadas con la ingeniería de los proyectos y la construcción cuando se realicen obras durante la fase de explotación; l) Fiscalizar el cumplimiento de las exigencias ambientales del proyecto; m) Dictar órdenes e instrucciones para el cumplimiento del contrato de concesión; n) Cualesquiera otras establecidas por las bases de licitación.
Articulo 41
Articulo 42
Articulo 43
Artículo 43º.- Obligaciones de Información. 1.- La sociedad concesionaria estará obligada a: · Otorgar libre acceso al inspector fiscal a los antecedentes del proyecto, planos, memorias de cálculo, especificaciones, etc., relacionados con el proyecto de ingeniería y, en general, a todos los antecedentes que sean necesarios para su labor de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de concesión.
. Entregar los estados financieros trimestrales y anuales de la sociedad concesionaria, presentados en el formato (FECU) exigido por la Superintendencia de Valores y Seguros. . Informar la organización y personal superior de la sociedad cuando ésta se constituya y cada vez que se produzca un cambio. . Informar acerca de las garantías que haya otorgado la sociedad concesionaria en relación al contrato de concesión y en particular la prenda especial de concesión de obra pública indicando el nombre y domicilio de los acreedores y garantes. . Informar acerca de la prenda especial de obra pública que recaiga en los pagos comprometidos por el Fisco a la sociedad concesionaria a cualquier título, en virtud del contrato de concesión, indicando el nombre y domicilio de los acreedores y garantes. . Entregar la información acerca de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, haciendo entrega, cuando corresponda, de las denuncias que se hubieren producido. . Proporcionar información mensual de reclamos presentados por los usuarios, identificando al usuario y el reclamo que haya formulado.
2.- No obstante lo anterior, las bases de licitación podrán establecer cualquier otra información que el concesionario esté obligado a entregar al inspector fiscal.
Articulo 44
Artículo 44º.- Atribuciones del Director respectivo durante el Contrato. Durante la vigencia del contrato, el Director respectivo tendrá todas las facultades y atribuciones que conforme al ordenamiento jurídico le correspondan, teniendo, a lo menos, las siguientes funciones y atribuciones:
a) Recomendar al Ministro de Obras Públicas las autorizaciones que correspondan, según las solicitudes planteadas por la sociedad concesionaria. b) Otorgar a la sociedad concesionaria autorización expresa para la modificación de los estatutos de la sociedad, para enajenar y gravar bienes y derechos, según lo establecido en artículo 15° del DS MOP Nº 900 de 1996, y para otros actos que puedan establecer las bases de licitación. c) Proponer al Ministro de Obras Públicas las modificaciones al contrato que sean necesarias por razones de interés público, conforme al inciso primero del artículo 19° del DS MOP Nº 900 de 1996, así como las indemnizaciones o compensaciones que procedan en caso de perjuicio. d) Proponer al Ministro de Obras Públicas la aceptación o rechazo de la revisión del sistema tarifario, de su fórmula de ajuste o del plazo de concesión por causas sobrevinientes que así lo justifiquen. e) Proponer al Ministro de Obras Públicas los convenios a que se refiere el artículo 20° del DS MOP Nº 900 de 1996. f) Autorizar la puesta en servicio de la obra, provisoria y definitiva. g) Poner término a la puesta en servicio provisoria, cuando procediere. h) Informar acerca de las controversias que hayan sido sometidas a la Comisión Conciliadora a los acreedores que lo soliciten y que tengan constituida en su favor la prenda especial de obra pública. i) En general, tendrá todas las facultades y atribuciones que le correspondan como parte del contrato de concesión.
TITULO VI De la Infraestructura en que se realizará la Obra Concesionada y Bienes y Derechos Afectos a la Misma
Articulo 45
Articulo 46
TITULO VII Sanciones y Multas
Articulo 47
Articulo 48
Artículo 48º.- Procedimiento y Pago de las Multas. 1.- Cuando el concesionario no cumpla sus obligaciones o incurra en alguna de las infracciones establecidas en las bases de licitación, el inspector fiscal propondrá al Director respectivo la multa que corresponda. Una vez aprobada ésta, el inspector fiscal notificará por escrito al concesionario de:
a) Tipo de infracción en que ha incurrido; b) Características de la infracción, tales como el número de días de incumplimiento de la obligación a la fecha de la notificación, u otros elementos señalados en las bases de licitación; c) Monto de la multa.
2.- Las multas o sanciones aplicadas por el MOP deberán ser pagadas por el concesionario dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su notificación por escrito. Si el concesionario no diere cumplimiento a la sanción impuesta, dentro del plazo fijado, el MOP hará efectivas las garantías, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. 3.- La expresión notificación por escrito, comprende entre otras, anotaciones en el libro de obras, carta certificada, telegrama, o cualquier otro medio que permita dejar constancia fehaciente de la notificación.
TITULO VIII Del Desarrollo del Contrato de Concesión
Articulo 49
Artículo 49º.- Etapa de Construcción. La etapa de construcción, si la hubiere, comenzará con los estudios de ingeniería si procedieren y con el inicio de la ejecución de las obras de acuerdo con lo estipulado en el contrato de concesión y finalizará con la puesta en servicio provisoria de la obra según lo hayan definido las bases de licitación. Dicha etapa estará regida por lo dispuesto en el presente Reglamento y por las respectivas bases de licitación y comprenderá:
a) La realización de los estudios previstos en las bases de licitación. b) La construcción de las obras señaladas en las bases de licitación. c) El mantenimiento y reparación de las obras preexistentes en el estándar que dispongan las bases de licitación, desde el inicio del contrato. d) El uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a desarrollar la obra entregada en concesión. e) El uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a áreas de servicios conforme a lo estipulado en el artículo 32° del DS MOP Nº 900 de 1996.
Articulo 50
Articulo 51
Articulo 52
Articulo 53
Articulo 54
Artículo 54º.- Etapa de Explotación. La etapa de explotación comenzará con la puesta en servicio provisoria de las obras, comprendiendo esta etapa lo siguiente:
a) La prestación del servicio básico, servicios complementarios y otros servicios para los que fue construida la obra, en el área de concesión; b) La conservación de la obra en óptimas condiciones de uso, según lo exigido por las bases de licitación; c) El cobro de tarifas que pagarán los usuarios de los servicios básicos y los precios por los otros servicios que esté autorizado a prestar el concesionario en virtud del contrato de concesión. d) La ejecución de las obras que deban construirse una vez que la obra haya sido puesta en servicio. e) El uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales en los que se desarrolle la obra entregada en concesión. f) El uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a áreas de servicios conforme a lo estipulado en el artículo 32° del DS MOP Nº 900 de 1996.
Articulo 55
Articulo 56
Articulo 57
Artículo 57º.- Reglamento de Servicio de la Obra. 1.- El uso de la obra y los servicios que prestará el concesionario se regirán por un reglamento interno, el que, en todo caso, deberá incluir todas las normas derivadas de las bases de licitación y oferta técnica. La sociedad concesionaria deberá hacer entrega del borrador del mismo al inspector fiscal, para su revisión y aprobación, en el plazo previsto en las bases de licitación, y si éstas nada disponen, antes de los 90 días de la solicitud de puesta en servicio provisoria. 2.- El reglamento, de acuerdo a la naturaleza diversa de las concesiones otorgadas, contendrá entre otras materias:
a) Medidas de cuidado de la obra, seguridad y vigilancia. b) Medidas de mantención y aseo de las distintas instalaciones. c) Medidas orientadas a detectar y solucionar los problemas de accidentes, congestión o de cualquier otra naturaleza que se produzcan en el camino, respecto de las concesiones viales. d) Enumeración de los derechos y obligaciones de los usuarios por el uso de los servicios prestados. e) Medidas de mantenimiento y protección de las áreas revegetadas. f) Normas de utilización de los servicios obligatorios que establezcan las bases de licitación y de los servicios complementarios. g) Estándares de operación, calidad y gestión para la prestación de los servicios. h) Normas sobre reclamos de los usuarios. i) Mecanismos de evaluación y control de los servicios. j) Procedimientos.
3.- En un plazo no superior a los 60 días de recepcionado el reglamento, el inspector fiscal notificará a la sociedad concesionaria de la aprobación o de las observaciones a dicho documento. En el caso de que el inspector fiscal no respondiere en el plazo indicado precedente, el Reglamento se entenderá aprobado al expirar dicho plazo. Si el inspector fiscal efectuare observaciones a dicho texto, la sociedad concesionaria tendrá un plazo de 30 días para subsanarlas. El inspector fiscal en el plazo de 15 contados desde la presentación de dichas correcciones deberá pronunciarse aprobando o rechazando éstas. Si el inspector fiscal rechazare dicho documento, la sociedad concesionaria deberá presentar un nuevo reglamento de servicio de la obra en la misma forma y procedimiento establecido para su presentación original 4.- El MOP no dará la autorización de puesta en servicio provisoria de la concesión si no se ha aprobado previamente el reglamento de servicio de la obra. 5.- La Sociedad Concesionaria deberá publicar un extracto del Reglamento, una vez aprobado definitivamente por el inspector fiscal, en un diario de circulación nacional y en un diario de circulación local de la comuna o comunas en las que se desarrolle la concesión. Dicho extracto se mantendrá a disposición gratuita de los usuarios en las oficinas de la Sociedad Concesionaria. El Reglamento de Servicio de la Obra aprobado podrá ser también consultado por los usuarios en las oficinas de la Sociedad Concesionaria.
Articulo 58
Articulo 59
Articulo 60
Articulo 61
Articulo 62
Articulo 63
TITULO IX De las Relaciones Con Terceros
Articulo 64
Articulo 65
Artículo 65º.- Transferencia de Acciones y Otras Modificaciones. 1.- De acuerdo con lo previsto en el inciso quinto del artículo 30° del presente Reglamento, la sociedad concesionaria deberá solicitar autorización al MOP, durante el periodo de construcción, para transferir sus acciones o derechos. 2.- En aquellos casos en que se requiera autorización, el Ministerio de Obras Públicas consentirá siempre la transferencia en favor del acreedor prendario, cuando ésta sea consecuencia de obligaciones garantizadas con la prenda de las acciones a favor de cualquier entidad financiera sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de la Superintendencia de Valores y Seguros, o de los Fondos de Inversión regulados por la Ley Nº 18.815, o de las Administradoras de Fondos de Pensiones, establecidas de acuerdo con las normas del Decreto Ley Nº 3500, de 1980, y, en favor de cualquier otra persona natural o jurídica que cumpla los requisitos establecidos en las bases de licitación. 3.- El Ministerio de Obras Públicas autorizará al adjudicatario las transferencias voluntarias de las acciones de la sociedad concesionaria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) se venda o transfiera a una sola persona, natural o jurídica, un paquete accionario único, total e indivisible igual o superior al 51% del capital social; b) que los eventuales compradores cumplan los requisitos para ser licitantes en la licitación que dio lugar al contrato de concesión, salvo que las bases de licitación establezcan otro procedimiento. El MOP autorizará o denegará la transferencia en el plazo de 30 días desde que fuera solicitado. En el caso de que no se responda en dicho plazo, la transferencia se entenderá autorizada siempre que ella sea conforme a derecho. 4.- La sociedad concesionaria deberá solicitar además, a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, autorización expresa para los siguientes actos:
a) Modificación de los Estatutos de la sociedad concesionaria. b) Todo acto jurídico y contrato regulado por el artículo 15º del DS MOP Nº 900 de 1996, en cuyo caso, además, se requerirá el consentimiento del Ministro de Obras Públicas para su autorización. c) Otros actos que puedan establecer las bases de licitación.
5.- La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas se pronunciará, mediante resolución, sobre la solicitud de autorización en el plazo de 60 días, contados desde la fecha de la recepción de la pertinente solicitud en la oficina de partes de la DGC. En el caso de que no se responda en dicho plazo, la autorización se entenderá concedida siempre que el acto que se autoriza sea conforme a derecho.
Articulo 66
Articulo 67
TITULO X Modificaciones de las Obras y Servicios y de Otros Aspectos Contractuales
Articulo 68
Artículo 68º.- Atribuciones del MOP. 1.- Durante la etapa de construcción, el MOP, a propuesta del DGC o de la sociedad concesionaria, podrá sustituir obras o realizar obras adicionales, siempre que no impliquen modificación en las condiciones económicas del contrato. Para ello utilizará uno de los siguientes procedimientos:
a) Sustituir obras incluidas dentro del contrato por otras distintas que tengan valores equivalentes. Las bases de licitación determinarán un porcentaje máximo del presupuesto oficial de la obra, no superior al 5% de la misma, que podrá ser compensado. b) Realizar obras adicionales de carácter menor, en beneficio de los usuarios y la comunidad, por un valor máximo determinado en las bases de licitación. En todo caso, dichas obras no podrán afectar al cobro de tarifas por parte de la sociedad concesionaria. El monto de dichas obras será aprobado y pagado directamente por el MOP en la forma que indiquen las bases de licitación.
2.- La forma de valorización de las obras se establecerá en las bases de licitación. 3.- Para estos efectos no se considerarán obras nuevas o adicionales las correcciones, reparaciones u observaciones que formule el inspector fiscal para solucionar deficiencias del proyecto en ejecución, según las bases de licitación.
Articulo 69
Articulo 70
Articulo 71
Articulo 72
Artículo 72º.- Formalidades a Cumplir en las Modificaciones al Contrato de Concesión. 1.- Las modificaciones que se efectúen al contrato de concesión de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69° ó 70° del presente Reglamento deberán sujetarse a las siguientes formalidades
a) De las reuniones que al efecto se lleven a cabo entre la sociedad concesionaria y el MOP se dejará constancia escrita en un acta elaborada al efecto. b) Una copia del acta o actas a que se refiere el apartado a) de este numeral, deberá ser enviada al Presidente de la Comisión Conciliadora para su información o para la intervención de la misma, en el caso que ésta proceda, y otra copia deberá ser enviada al Fiscal del MOP para su custodia
2.- En el caso de que en el procedimiento de modificación intervenga la Comisión Conciliadora, de las deliberaciones de la Comisión y de las audiencias de las partes se dejará constancia en actas, de las cuales se entregarán copias a las partes. 3.- Los fallos de la Comisión Arbitral, cuando intervenga en las modificaciones de contrato, serán públicos y estarán a disposición de los interesados en el MOP.
TITULO XI Duración, Suspensión, Extinción y Transferencia Forzosa de la Concesión
Articulo 73
Articulo 74
Articulo 75
Articulo 76
Articulo 77
Articulo 78
Articulo 79
Artículo 79º.- Incumplimiento Grave de las Obligaciones del Concesionario. 1.- Las bases de licitación establecerán las causales por las que el MOP solicitará la declaración de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de concesión, y la aplicación del procedimiento a que se refiere el artículo 28° del DS MOP Nº 900 de 1996. 2.- Cuando el concesionario incurra en alguna causal de extinción por incumplimiento grave, y siempre que no exista perjuicio para el interés público, el MOP podrá utilizar el siguiente procedimiento previo a la solicitud de declaración de extinción de la concesión:
a) El MOP notificará a la sociedad concesionaria y a los acreedores que tengan constituida a su favor la prenda especial de obra pública, sobre los incumplimientos graves del contrato y demás antecedentes relevantes. b) El concesionario, en el plazo que fijen las bases de licitación, deberá entregar al MOP el informe conteniendo las medidas para subsanar las faltas o evitar su ocurrencia en el futuro. El informe deberá contar con el Visto Bueno de los acreedores a que hace referencia el numeral anterior. c) El informe podrá abordar, entre otras, las siguientes materias: medidas de gestión, cambios en la administración de la sociedad y transferencia voluntaria del contrato de concesión. Además se deberá especificar un cronograma de implementación de las acciones propuestas. d) El MOP, sobre la base del informe, fijará un plazo para implementar las medidas bajo la supervisión del inspector fiscal.
3.- Dentro del plazo de tres días, desde la declaración de incumplimiento, el MOP nombrará un interventor el que sólo tendrá las facultades necesarias para velar por el cumplimiento del contrato de concesión, y que estará obligado en particular, a continuar aplicando el cobro de las tarifas autorizadas, si la obra está en la etapa de explotación, a realizar al Fisco los pagos derivados del contrato de concesión y a exigir del mismo aquellos pagos o aportes que tuviere que realizar el Fisco. 4.- Durante el período de intervención seguirán vigentes todos los derechos y obligaciones del Estado derivados del contrato de concesión. 5.- Previo al primer llamado a licitación a que se refiere el artículo 28° del DS MOP Nº 900 de 1996, el MOP consultará con los acreedores el mínimo de las posturas con las que se realizará el llamado a licitación, que en todo caso no podrá ser inferior a los dos tercios de la deuda contraída por el concesionario primitivo. A falta de postores se realizará un segundo llamado, cuyo mínimo no podrá ser inferior a la mitad de la deuda contraída por el concesionario y a falta de interesados se efectuará un tercer y último llamado, sin mínimo de posturas. El plazo que medie entre los distintos llamados no será superior a 30 días. 6.- El pago de la concesión deberá realizarse en el plazo máximo de 180 días contado desde la finalización del procedimiento a que se refiere el artículo 28° del DS MOP Nº 900 de 1996 por el nuevo concesionario, pudiendo las bases de licitación establecer un plazo menor.
Articulo 80
Articulo 81
Articulo 82
Articulo 83
TITULO XII De la Comisión Conciliadora
Articulo 84
Articulo 85
Artículo 85º.- Composición y Constitución. 1.- La Comisión estará integrada por:
. Un profesional universitario designado por el Ministro de Obras Públicas. . Un profesional universitario designado por el concesionario, y . Un profesional universitario nombrado de común acuerdo entre las partes, quien la presidirá. A falta de acuerdo, este último será designado por el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago.
2.- Las bases de licitación podrán establecer el procedimiento de designación de los miembros de la Comisión. Si éstas nada disponen la Sociedad Concesionaria deberá entregar una escritura pública en la que conste el nombre, domicilio y profesión de la persona designada por la misma y del miembro con el que habría acuerdo con el MOP si éste existe; para ambos casos deberá designarse un suplente. El MOP dictará un Decreto con el nombramiento de la Comisión. En todo caso, los miembros deberán estar designados en el plazo de 3 meses desde el inicio de la concesión. Si dentro de este plazo, el MOP o el concesionario no hubieren designado al miembro nombrado de común acuerdo, se procederá a su designación por el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago. 3.- Cada parte deberá designar un titular y un suplente en la Comisión, actuando este último en caso de ausencia o impedimento del titular, no teniendo que acreditar esta condición ante terceros. 4.- El Estado y la Sociedad Concesionaria podrán reemplazar al profesional designado por cada uno y, de común acuerdo podrán reemplazar al Presidente de la Comisión. 5.- La Comisión Conciliadora deberá constituirse con todos sus miembros dentro del plazo de 1 mes desde su nombramiento. En el acto de constitución, los titulares y los suplentes, en su caso, deberán aceptar el nombramiento, comprometiéndose a desempeñar fielmente sus funciones. 6.- En el acto de constitución, o en un plazo no superior a 30 días, la Comisión Conciliadora fijará las normas para su funcionamiento, debiendo contemplar, en todo caso :
a) La audiencia de las partes y de los terceros acreedores prendarios, cuando corresponda. b) Los mecanismos para recibir las pruebas y antecedentes que las partes aporten. c) El modo en que se le formularán las solicitudes o reclamaciones. d) Los plazos de respuesta. e) El mecanismo de notificación que empleará para poner en conocimiento de las partes las resoluciones, o decisiones que adopte.
7.- Las partes fijarán, de común acuerdo, las remuneraciones a que tendrán derecho los miembros de la Comisión. Dichas remuneraciones deberán ser pagadas por la parte que solicitó la intervención de la Comisión, salvo que en el acto de conciliación, si se produjere, se llegara a otro acuerdo sobre el pago. Cuando la Comisión actúe como Comisión Arbitral deberá declarar el pago de costas. 8.- Los gastos de administración generales en la que la Comisión incurra, deberán ser aprobados por las partes en el acto de constitución, y pagados en partes iguales. Cualquier otro gasto que la Comisión realice deberá ser pagado por la parte que lo solicitó salvo que en el acto de conciliación, si se produjere, se llegara a otro acuerdo sobre el pago. Cuando la Comisión actúe como Comisión Arbitral deberá declarar el pago de costas.
Articulo 86
Artículo 86º.- Intervención de la Comisión. Normas Generales. 1.- La Comisión Conciliadora intervendrá en los siguientes casos :
a) Cuando lo solicite el MOP en virtud de lo dispuesto en el artículo siguiente. b) Cuando se produzca alguna controversia con motivo de la interpretación o aplicación del contrato de concesión o reclamaciones relativas a su ejecución.
2. La Comisión Conciliadora podrá solicitar del MOP o del concesionario todos los documentos que estime convenientes, relacionados con el contrato de concesión, y tendrá acceso al libro de obras, aunque no podrá hacer ningún tipo de anotación en el mismo. 3.- Las propuestas de conciliación que realice la Comisión Conciliadora serán aceptadas o rechazadas por quien tenga poder para ello por parte de la Sociedad Concesionaria y por el Ministro de Obras Públicas o por la persona que éste designe por parte del MOP, previo pronunciamiento del Ministerio de Hacienda.
Articulo 87
Artículo 87º.- Intervención de la Comisión a Solicitud del Ministerio de Obras Públicas. 1.- El MOP deberá solicitar la intervención de la Comisión Conciliadora en los casos siguientes:
a) Cuando proceda la aplicación de una multa igual o superior a 500 unidades tributarias mensuales; b) Cuando se solicite la suspensión de la concesión, en virtud de alguna de las causas establecidas en el artículo 26° del DS MOP Nº 900 de 1996. c) Cuando se haya producido una causal de extinción del contrato por incumplimiento grave del concesionario d) Cuando el concesionario abandone la obra o interrumpa injustificadamente el servicio. e) En aquellos casos contemplados en el contrato de concesión o en que el MOP estime conveniente la intervención de la Comisión.
2.- El DGC solicitará la intervención al Presidente de la Comisión Conciliadora, poniendo en su conocimiento todos los antecedentes en que fundamenta su solicitud y señalará la causal invocada.
Articulo 88
Artículo 88º.- Intervención de la Comisión en los Casos en que se Solicita una Indemnización o Compensación. 1.- La Comisión Conciliadora deberá pronunciarse cada vez que no exista acuerdo entre el MOP y la sociedad concesionaria, respecto de la procedencia o monto de alguna indemnización o compensación por causas establecida en la Ley de Concesiones. Especialmente deberá pronunciarse en las siguientes situaciones:
a) En los casos de modificaciones de obra y servicios previstas en el artículo 19° del DS MOP Nº 900 de 1996. b) En los casos en que se produzcan circunstancias sobrevinientes a la celebración del contrato y el concesionario solicite la revisión a que se refiere el inciso 3º del artículo 19 del DS MOP Nº 900 de 1996. c) En los casos en que se haya suspendido la concesión y se solicite la concurrencia del Fisco para subsanar los daños. d) Cuando durante el período de construcción se hayan producido retrasos imputables al Fisco, según lo previsto en el artículo 22° inciso tercero del DS MOP Nº 900 de 1996. e) En cualquier otra situación establecida en las bases de licitación.
2.- La Comisión intervendrá a solicitud del MOP o del concesionario y actuará conforme al procedimiento regulado en el artículo 36° del DS MOP Nº 900 de 1996.
Articulo 89
Articulo 90
TITULO XIII Normas Especiales en los Caminos Concesionados
Articulo 91
Artículo 91º.- Accesos Privados. Las bases de licitación establecerán los accesos y obras de conexión que debe tener una obra en concesión, incluyendo aquellas que permitan el uso de los accesos existentes que hubieren sido autorizados conforme a derecho, de acuerdo a las siguientes reglas:
a) El concesionario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41° del DS MOP Nº 900 de 1996, podrá autorizar a terceros interesados nuevos accesos y conexiones a la obra en concesión y cobrarles un pago adicional al costo de las obras necesarias para su habilitación, siempre que el acceso sea directo a las calzadas y que no correspondan a calles de servicio. Cuando un tercero solicite un acceso a una calle de servicio existente, el concesionario solamente podrá cobrar el costo de las obras necesarias para su habilitación. b) El concesionario, al solicitar autorización previa del MOP para establecer nuevos accesos y conexiones a la obra, deberá individualizar al tercero interesado, acompañando los documentos que acrediten la propiedad del predio, incluir el emplazamiento del acceso, el presupuesto total de las obras necesarias para su habilitación y el monto del pago adicional que cobrará al tercero por dicho acceso o conexión. c) El acceso y conexión a la obra deberán cumplir con la normativa vigente sobre la materia, en particular en los aspectos técnicos y de seguridad vial, debiendo, además, mantener los estándares definidos en las bases de licitación.
Articulo 92
Articulo 93
Articulo 94
Articulo 95
TITULO XIV Concesiones Especiales
Articulo 96
Articulo 97
TITULO XV Normas Especiales Respecto de los Usuarios de las Obras
Articulo 98
Articulo 99
TITULO XVI NORMAS DICTADAS EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.410
Articulo 100
Articulo 101
Artículo 101° Del Funcionamiento del Consejo de Concesiones 1. El Consejo se constituirá una vez que sean nombrados en sus cargos los integrantes que lo conforman. 2. El Ministerio de Obras Públicas otorgará la asistencia administrativa necesaria para el funcionamiento del Consejo. 3. El Ministerio de Obras Públicas pondrá a disposición del Consejo de Concesiones un abogado, con el objeto que se desempeñe como secretario abogado del Consejo. El secretario abogado del Consejo tendrá las siguientes funciones: a) Llevar registro de las presentaciones que se hagan al Consejo. b) Llevar los libros de actas respectivos y publicarlas debidamente firmadas dentro de un plazo de 15 días en el sitio electrónico del Ministerio de Obras Públicas, salvo el Acta Ejecutiva que deberá publicarla al día siguiente
hábil. c) Llevar registro de los informes que emita el Consejo. d) Citar a los consejeros, por encargo del Presidente, a las sesiones del Consejo, e informar públicamente los días y horas de su realización. e) Poner en conocimiento del Consejo, dentro de las 24 horas siguientes a su presentación, los temas a conocer por el mismo. f) Levantar acta fiel e íntegra de las sesiones del Consejo. g) Asistir al Consejo en su administración interna y representarlo ante el Ministerio de Obras Públicas en materias administrativas. h) Las demás que le encomiende el Consejo para el cumplimiento de sus funciones.
4. El Consejo de Concesiones se reunirá periódicamente, en sesión ordinaria, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, salvo ausencia o impedimento de su Presidente, en cuyo caso, la sesión deberá realizarse dentro de los 5 días siguientes de cesada la ausencia o impedimento. Las demás sesiones tendrán el carácter de extraordinarias y serán convocadas a petición del Presidente. El quórum mínimo para sesionar será con la asistencia de cuatro de sus integrantes, incluyendo al Presidente. El Consejo deberá ser citado con una anticipación mínima de 5 días, mediante comunicación dirigida al domicilio o al correo electrónico de los consejeros. No se requerirá dicha antelación en caso que los consejeros comprometan expresamente su asistencia a través del secretario abogado. 5. Se entenderá que participan en las sesiones aquellos integrantes que, a pesar de no encontrarse presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos que haya autorizado el propio Consejo. En este caso, el secretario abogado dejará constancia de su asistencia y participación en la sesión en el acta que se levante de la misma. 6. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero y cuarto del artículo 1° bis de la Ley de Concesiones, se enviará la convocatoria a la audiencia en que se oirá a los Ministros u otras autoridades de gobierno o de la Administración del Estado, por oficio del Presidente del Consejo, con una anticipación mínima de 10 días hábiles a la fecha de la respectiva sesión. No se requerirá dicha antelación en caso que los Ministros o autoridades que correspondan comprometan expresamente su asistencia a través del secretario abogado. 7. Los acuerdos que adopte el Consejo se decidirán por mayoría simple de los miembros presentes. Si en alguna sesión se produjere un empate en relación a alguna materia de que se esté conociendo, decidirá el voto del Presidente del Consejo. 8. De las deliberaciones y acuerdos del Consejo, se dejará constancia en los libros de actas respectivos y en los informes que se emitan. Sin perjuicio de lo anterior, el secretario abogado deberá, además, elaborar un Acta Ejecutiva al final de cada sesión, que dé cuenta de manera sucinta de los temas tratados y del informe favorable o desfavorable, debiendo firmarse de inmediato por los asistentes y publicarse en el sitio electrónico del Ministerio de Obras Públicas al día siguiente hábil. 9. Excepcionalmente, cuando las materias que conozca el Consejo sean de mayor complejidad, o la redacción de los fundamentos de la decisión sea más extensa, dicho Consejo deberá evacuar un informe al respecto que se incorporará al acta de la siguiente sesión. El informe será redactado por alguno de los miembros que haya concurrido al acuerdo y que designe el Presidente y, de existir voto disidente, por quien haya sostenido la posición. 10. El Consejo fijará las normas internas que fuesen necesarias y no se encontraren definidas en la presente normativa, las cuales deberán ser informadas al Ministerio de Obras Públicas al día siguiente hábil.
Articulo 102
Articulo 103
Artículo 103º Licitaciones para ejecución de obras en la etapa de explotación Si al concesionario le correspondiere realizar inversiones adicionales durante la etapa de explotación, cuya ejecución deba licitarse bajo la supervisión del MOP, de acuerdo a lo señalado en los artículos 19° y 20° de la Ley de Concesiones, la respectiva licitación deberá realizarse de la siguiente forma:
1. El concesionario deberá llamar a licitación pública, dentro del plazo que el Ministerio de Obras Públicas fije para tales efectos, a través de un procedimiento que garantice la libre concurrencia de los oferentes que cumplan con requisitos objetivos de idoneidad, experiencia y capacidad, previamente establecidos en las bases de licitación que se dicten al efecto. El concesionario deberá adoptar las medidas necesarias para la adecuada publicidad de la convocatoria a licitación y de todas las actuaciones que comprenda el proceso, hasta la respectiva adjudicación. 2. La licitación pública se regirá por los principios de observancia irrestricta de las bases y de igualdad de los licitantes. El concesionario atenderá a todas las condiciones que importen las inversiones adicionales a realizar y no sólo a su precio. En la determinación de las condiciones de participación impuestas por las bases, el concesionario deberá propender a la eficacia, eficiencia, calidad de las inversiones adicionales a realizar, y al ahorro en los costos administrativos del proceso de contratación. 3. El proceso de licitación pública estará integrado, a lo menos, por las siguientes etapas y elementos: preparación de las Bases de Licitación; publicación del llamado a licitación; venta o entrega de las de Bases; revisión y verificación previa de la documentación presentada, si la hubiere; consultas, respuestas, aclaraciones, rectificaciones por errores de forma u omisiones y entrega de antecedentes con el objeto de clarificar y precisar el correcto sentido y alcance de la oferta; acto de entrega y apertura de ofertas técnicas y entrega de ofertas económicas; período de evaluación de ofertas técnicas; notificación de oferentes cuya oferta técnica haya calificado para la apertura de la oferta económica; acto de apertura de ofertas económicas; evaluación final, técnica y económica, según mecanismo de adjudicación definido en las Bases; y celebración del contrato. 4. Las Bases de Licitación deberán contemplar plazos oportunos y suficientes para todas las etapas de la licitación y evitarán hacer exigencias meramente formales que entorpezcan o dilaten injustificadamente el proceso. 5. El Ministerio de Obras Públicas podrá entregar al concesionario unas bases tipo de licitación, que contengan los aspectos mínimos requeridos de conformidad a los numerales precedentes, debiendo en este caso el concesionario llenar los campos pertinentes y observar fundadamente las cláusulas que le merezcan reparos. 6. Las Bases de Licitación deberán ser notificadas por escrito al Ministerio de Obras Públicas, a través del respectivo Inspector Fiscal. El Ministerio tendrá un plazo de 60 días para aprobarlas o manifestar sus observaciones, salvo que el concesionario hubiese utilizado las bases tipo, en cuyo caso el plazo será de 10 días. Vencido el plazo correspondiente sin que el Ministerio se haya pronunciado, las bases propuestas por el concesionario se entenderán aprobadas y éste proseguirá con el procedimiento de licitación. En caso que el Ministerio formule observaciones, éstas deberán ser subsanadas por el concesionario dentro del plazo que el Ministerio de Obras Públicas fije. 7. El llamado a licitación contendrá, a lo menos, una descripción sucinta de las modificaciones de que se trate, el plazo y lugar de retiro de las bases y la fecha, hora y lugar de entrega de las ofertas técnica y económica. El llamado a licitación deberá publicarse al menos por una vez en el Diario Oficial y otra en un diario de circulación nacional, sin perjuicio de poder utilizar adicionalmente el sistema de información pública establecido en la página web del MOP. 8. Entre la publicación del llamado a licitación y la recepción de las ofertas deberá mediar un plazo adecuado a la complejidad propia de las modificaciones a implementar, el que no podrá ser inferior, en ningún caso a 30 días corridos. Toda aclaración, rectificación o modificación que se introduzca a las Bases de la Licitación, deberá ser informada por el concesionario a todos y cada uno de los interesados que hayan adquirido las Bases. 9. La evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis técnico y económico de los beneficios y los costos de las modificaciones a implementar contenidos en cada una de las ofertas, para lo cual el concesionario deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las Bases de Licitación. Quienes evalúen las ofertas no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes en la licitación. 10. El concesionario no podrá adjudicar la licitación al postulante cuya oferta no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases de Licitación y podrá rechazar todas las ofertas por las causales que se establezcan en las Bases. El acto de adjudicación deberá ser notificado por escrito al MOP, a través del respectivo Inspector Fiscal. 11. En caso que, adjudicada la licitación, se requieran aumentos o disminuciones de las cantidades contratadas, no será necesaria una nueva licitación, siempre que no se altere el objeto del contrato y los fines específicos de la licitación, que así lo hubieran permitido las bases, y exista la imposibilidad práctica de desagregar la ejecución o la responsabilidad sobre la obra o servicio contratado, todo lo cual deberá ser previamente informado al MOP y aprobado por este Ministerio a través del Director General de Concesiones de Obras Públicas. 12. Los concesionarios deberán mantener a disposición del MOP, para los fines de fiscalización, todos los antecedentes de los procedimientos de licitación pública a que se refiere este artículo. 13. De verificarse algún vicio en el procedimiento o incumplimiento de alguna de las obligaciones prescritas en este artículo y/o en el contrato de concesión relativa a este mismo tema, el Director General de Concesiones de Obras Públicas ordenará dejar sin efecto la licitación y aplicará al concesionario las multas que establezcan las bases de licitación del contrato de concesión. 14. Dejado sin efecto el procedimiento de licitación, el concesionario deberá iniciar uno nuevo, de conformidad a lo establecido en el presente artículo. 15. Sin perjuicio del procedimiento contenido en los numerales precedentes, luego de aprobadas las bases de licitación por el Ministerio de Obras Públicas, el concesionario podrá solicitarle que lo autorice a hacer una oferta económica por la implementación de la modificación de las características de las obras y servicios, en las mismas condiciones que se establecen en las bases aprobadas para los demás licitantes. En este caso, la oferta económica del concesionario será considerada como el valor máximo de la licitación posterior y deberá ser comunicada en el llamado de licitación, pudiendo los demás licitantes presentar sólo ofertas económicas que mejoren la oferta del concesionario. En caso que se presente por otros licitantes una oferta que mejore la oferta del concesionario, éste podrá, por una única vez, mejorar la mejor oferta presentada por los licitantes. En caso que el concesionario mejore la menor oferta de los licitantes, aquel licitante que hubiere presentado aquella menor oferta podrá presentar una última oferta, mejorando la segunda oferta del concesionario. El Ministerio de Obras Públicas podrá aceptar esta modalidad, en las bases que le proponga el concesionario, cuando a su juicio la naturaleza y características de la obra lo permitan.
Articulo 104
Artículo 104° Sobre el pago al concesionario en caso de incumplimiento grave 1. Si declarado el incumplimiento grave, el Ministerio de Obras Públicas determinare no licitar públicamente el contrato de concesión por el plazo que le reste, dictará una resolución, previa aprobación del Ministerio de Hacienda, donde se determine la no relicitación del contrato, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial. 2. Dentro de los 20 días siguientes a la publicación de la resolución, el concesionario presentará por escrito al Ministerio de Obras Públicas una oferta de negociación que indique el valor de las inversiones u obras necesarias para la prestación del servicio que efectivamente hayan sido realizadas por él y que no hayan sido amortizadas financieramente, más los costos financieros normales del mercado pertinente a tales inversiones, debidamente acreditados, incluidos los reajustes e intereses devengados, acompañando todos los documentos fundantes. 3. Para la preparación de dicha oferta, se deberá tener en consideración lo siguiente:
a) Presupuesto oficial de la obra. b) Porcentaje de avance de la obra aprobado por el Inspector Fiscal. c) Los contratos de financiamiento que haya suscrito el concesionario. d) Los costos promedios de financiamiento en sectores de riesgo similar. e) El valor de las inversiones efectivamente realizadas que no hayan sido amortizadas financieramente. f) Los pagos que el concesionario hubiere realizado al Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación. g) Los otros estudios de ingeniería y otros antecedentes que formen parte del contrato de concesión.
4. Dentro del plazo de 20 días contado desde la presentación de la oferta del concesionario, el Ministerio de Obras Públicas, previa aprobación del Ministerio de Hacienda, podrá aceptarla o formular una contrapropuesta, pudiendo solicitar para tales efectos, antecedentes adicionales o aclaraciones dentro de dicho plazo. La aceptación o contrapropuesta deberá contemplar la forma y plazo del pago de los montos involucrados. 5. Dentro del plazo de 5 días contado desde la comunicación de la contrapropuesta por el Ministerio de Obras Públicas, el concesionario podrá aceptarla u objetarla. La objeción deberá señalar sus fundamentos y acompañar los antecedentes que la sustenten. 6. El Ministerio de Obras Públicas, previa aprobación del Ministerio de Hacienda, podrá formular una nueva contrapropuesta, dentro del plazo de 5 días contado desde la presentación de la objeción del concesionario. 7. Si hubiere acuerdo, total o parcial, el MOP dictará un decreto supremo aprobándolo, el que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda. 8. Si vencido el plazo de sesenta días contado desde la publicación de la resolución referida en el numeral 1 precedente, no existiere acuerdo, total o parcial, se procederá conforme a lo indicado en el inciso quinto del artículo 28 de la ley. 9. No habiéndose alcanzado acuerdo, si el concesionario no recurriere, en los plazos legales, al Panel Técnico o a la Comisión Arbitral, se entenderá aceptado el monto más alto que el Ministerio de Obras Públicas le hubiere ofrecido en la forma contemplada en este artículo. 10. Aceptada la recomendación del Panel Técnico o determinado el monto de compensación por la Comisión Arbitral, o concurriendo la situación descrita en el numeral anterior, el MOP dictará el Decreto Supremo respectivo el que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda. 11. El Decreto Supremo que se dicte en los casos a que se refiere el numeral siete y diez, fijará las condiciones de entrega de las instalaciones, los plazos y los pagos involucrados.
Articulo 105
Articulo 106
Artículo 106º Sobre el pago al concesionario en caso de término anticipado de la concesión
1. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 28 ter. de la Ley de Concesiones, la etapa de construcción, se entenderá que se extiende desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de adjudicación hasta la fecha de la resolución emitida por el Director General de Concesiones de Obras Públicas que autoriza la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras. 2. Dentro de los 20 días siguientes a la publicación del decreto que ponga término anticipado a la concesión, el concesionario presentará por escrito al Ministerio de Obras Públicas una oferta de negociación de acuerdo a lo que establezcan las bases de licitación, las cuales en todo caso deberán contemplar lo establecido en el artículo 28 ter de la Ley de Concesiones. 3. Dentro del plazo de 20 días contado desde la presentación de la oferta del concesionario, el Ministerio de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministerio de Hacienda, podrá aceptarla o formular una contrapropuesta, pudiendo solicitar para tales efectos, antecedentes adicionales o aclaraciones dentro de dicho plazo. La aceptación o contrapropuesta deberá contemplar la forma y plazo del pago de los montos involucrados. 4. Dentro del plazo de 5 días contado desde la comunicación de la contrapropuesta por el Ministerio de Obras Públicas, el concesionario podrá aceptarla u objetarla. La objeción deberá señalar sus fundamentos y acompañar los antecedentes que la sustenten. 5. El Ministerio de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministerio de Hacienda, podrá formular una nueva contrapropuesta, dentro del plazo de 5 días contado desde la presentación de la objeción del concesionario. 6. Si hubiere acuerdo, total o parcial, el MOP dictará un Decreto Supremo aprobándolo, el que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda. 7. Si vencido el plazo de sesenta días contado desde la fecha de publicación del decreto que declara el término anticipado de la concesión, no existiere acuerdo, total o parcial, se procederá conforme a lo indicado en el inciso séptimo del artículo 28 ter. de la ley. 8. No habiéndose alcanzado acuerdo, si el concesionario no recurriere, en los plazos legales, al Panel Técnico o a la Comisión Arbitral, se entenderá aceptado el monto más alto que el Ministerio de Obras Públicas le hubiere ofrecido en la forma contemplada en este artículo. 9. Aceptada la recomendación del Panel Técnico, determinado el monto de la indemnización por la Comisión Arbitral, o concurriendo la situación descrita en el numeral anterior, el Ministerio de Obras Públicas dictará el Decreto Supremo correspondiente en el que se fije el monto de la indemnización, el que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda.
Articulo 107
Artículo 107° Del Panel Técnico
1. Los integrantes del Panel Técnico serán nombrados por el Consejo de Alta Dirección Pública, mediante concurso público de antecedentes, conforme al siguiente procedimiento:
a. El perfil del cargo será definido por el Consejo de Alta Dirección Pública. b. La convocatoria se hará a través de la Dirección Nacional del Servicio Civil. c. La postulación se efectuará mediante el Sistema de Postulación en Línea. d. El proceso de evaluación se realizará conforme a
los procedimientos del Consejo de Alta Dirección Pública. e. La selección será un proceso técnico de evaluación de los candidatos que hayan acreditado los requisitos exigidos para el desempeño del cargo y que respondan al perfil definido. f. En caso de no haber a lo menos tres candidatos que hayan acreditado los requisitos exigidos para el cargo, el proceso deberá declararse desierto y repetirse. g. El Ministerio de Obras Públicas informará al Consejo de Alta Dirección Pública la necesidad de proceder a su renovación parcial con al menos noventa días de anticipación, la que deberá efectuarse conforme al procedimiento establecido en este artículo. En caso de producirse una vacante por un evento distinto al cumplimiento del periodo el Ministerio deberá informar al Consejo de Alta Dirección Pública dentro de los cinco días siguientes de notificada la vacante por el Panel de Expertos.
2. Efectuado el nombramiento de los integrantes del Panel Técnico por el Consejo de Alta Dirección Pública, éste lo comunicará al Ministerio de Obras Públicas, para la dictación de la resolución respectiva, la que deberá efectuarse dentro del plazo de 10 días siguientes a dicha comunicación.
3. Una vez constituido el Panel, éste designará a su secretario abogado, quien tendrá las funciones indicadas en la ley y especialmente las siguientes:
a. Recibir, registrar y certificar el ingreso de las discrepancias y demás presentaciones que se formulen al Panel Técnico. b. Poner en conocimiento de los integrantes del Panel Técnico, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación, las discrepancias que se sometan a su dictamen. c. Poner en conocimiento de los integrantes del Panel Técnico, las demás presentaciones que se formulen. d. Certificar las actuaciones del Panel y ejercer la custodia de sus archivos. e. Levantar acta fiel e íntegra de las sesiones del Panel. f. Asistir al Panel en su administración interna y representarlo en materias administrativas ante las partes. g. Las demás que le encomiende el Panel Técnico, dentro del ámbito de sus atribuciones.
4. La mitad del monto de los honorarios de los integrantes del Panel Técnico será solventada por los concesionarios titulares de contratos a los cuales sean aplicables las normas de la ley Nº 20.410, a prorrata del presupuesto oficial de la obra, la que será fijada para el año calendario siguiente por el Ministerio de Obras Públicas a través de resolución, a más tardar el mes de diciembre de cada año. Dicha prorrata se actualizará mediante resolución del Ministerio de Obras Públicas, cada vez que se publique en el Diario Oficial un nuevo decreto supremo de adjudicación o cada vez que se ponga término a una concesión, resolución que deberá dictarse dentro del plazo de diez días contado desde la publicación. La actualización de la prorrata será aplicable desde el mes siguiente a la dictación de la respectiva resolución. La resolución del Ministerio de Obras Públicas que fije la prorrata señalará además, las fechas o plazos de pago de ésta.
Articulo 108
Artículo 108º Procedimiento ante el Panel Técnico
1. La presentación de las discrepancias deberá efectuarse por escrito, exponer claramente los puntos o materias que la sustentan, acompañar la totalidad de los antecedentes que se hagan valer, individualizar el nombre y domicilio del requirente al cual deberán practicarse las notificaciones que correspondieren, y de la sociedad concesionaria interesada. Los antecedentes y fundamentos de la discrepancia no podrán ser adicionados, rectificados o enmendados con posterioridad a su presentación, sin perjuicio de la facultad del Panel para requerir informes, antecedentes y documentos adicionales para ilustrar su recomendación. 2. Presentada una discrepancia al Panel Técnico, el secretario abogado la pondrá en conocimiento de sus integrantes, dentro de las veinticuatro horas siguientes. Adicionalmente, presentada una discrepancia, el secretario abogado la pondrá en conocimiento del Director General de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, o de la sociedad concesionaria respectiva según corresponda, dentro del plazo de tres días siguientes, a objeto de que esta última individualice la persona y el domicilio, dentro de la ciudad de Santiago, a la cual deberán practicarse las notificaciones que correspondieren. 3. Informada la recepción de la discrepancia, el Presidente del Panel convocará a una sesión especial, que deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la discrepancia. En dicha sesión el Panel Técnico acordará un programa de trabajo que deberá considerar una audiencia pública de las partes, el mecanismo para recibir antecedentes, la forma que empleará para poner en conocimiento de las partes las resoluciones o decisiones que adopte y las demás diligencias y actividades que determine. 4. El Panel evacuará su recomendación dentro del plazo de 30 días corridos, contado desde la presentación de la discrepancia, el que podrá prorrogarse fundadamente, por una sola vez, por igual periodo, de oficio o a petición de parte. 5. La recomendación deberá ser fundada y no será vinculante para las partes. 6. La resolución que fije audiencia pública y la recomendación técnica del Panel, deberán notificarse a las partes, mediante carta certificada remitida al domicilio indicado por ellas, sin perjuicio de los mecanismos adicionales de comunicación que determine el Panel, conforme a lo indicado en el numeral 3 precedente. En estos casos, la notificación se entenderá practicada al tercer día desde la fecha de envío de la carta certificada. 7. Las partes podrán solicitar al Panel, dentro del plazo de treinta días, contado desde la notificación de la recomendación emitida, que se aclaren los puntos oscuros o dudosos, se salven omisiones y se rectifiquen los errores de copia, de referencia o de cálculo numérico que aparezcan de manifiesto en la recomendación.
Articulo 109
Artículo 109º De la Comisión Arbitral
1. Los integrantes de la Comisión serán nombrados de común acuerdo por las partes a partir de dos nóminas de expertos referidas en el inciso segundo del artículo 36 bis de la ley, confeccionadas por la Corte Suprema y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, según corresponda, mediante concurso público de antecedentes, realizado conforme al siguiente procedimiento:
a. El perfil para integrar la nómina respectiva será definido por la Corte Suprema o el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, según corresponda. b. La convocatoria se efectuará por el Ministerio de Obras Públicas a través de su sitio electrónico, medios de comunicación masivos o prensa escrita y Diario Oficial. c. Las postulaciones se efectuarán ante el Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo a los perfiles establecidos conforme a la letra a) precedente, en la forma y plazo definidos en la convocatoria, el que no podrá ser superior a diez días corridos. d. El Ministerio de Obras Públicas deberá llevar un
registro público de las postulaciones efectuadas. e. Vencido el plazo para efectuar postulaciones, el Ministerio de Obras Públicas remitirá los antecedentes de los postulantes a la Corte Suprema y al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, según corresponda. f. El proceso de evaluación será conducido por la Corte Suprema y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, según corresponda, debiendo constatarse la idoneidad de los profesionales y la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades que les afecten, en un plazo no superior a 45 días corridos contado desde la remisión de los antecedentes por parte del Ministerio de Obras Públicas. g. Efectuada la selección, la Corte Suprema y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, elaborarán las nóminas respectivas, las que se pondrán en conocimiento del Ministerio de Obras Públicas, quien deberá informarlas a través de los medios señalados en la letra b) precedente. h. Para la renovación de las nóminas se efectuará un nuevo concurso público de antecedentes, que deberá realizarse conforme al procedimiento de este artículo.
2. Si las Bases de Licitación nada disponen respecto de la forma de designación de los integrantes de la Comisión Arbitral, el Concesionario deberá entregar al Ministerio de Obras Públicas una copia de la escritura pública en la que conste el nombre de las personas que propone para integrarla, de entre los candidatos incluidos en las nóminas señaladas precedentemente. En caso de acuerdo, el Ministerio de Obras Públicas dictará el Decreto de nombramiento de la Comisión. No existiendo acuerdo entre las partes dentro de los 60 días siguientes desde la fecha del decreto supremo de adjudicación de la concesión, el nombramiento de los miembros de la Comisión Arbitral podrá ser solicitado por cualquiera de ellas al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. En este caso, la designación será efectuada por sorteo ante el secretario del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de entre los candidatos incluidos en las nóminas. Dicha designación será formalizada a través de un decreto del Ministerio de Obras Públicas. 3. Los integrantes de la Comisión serán remunerados mensualmente sólo durante el conocimiento y fallo de las controversias planteadas por las partes. La remuneración será fijada de común acuerdo por las partes, no pudiendo ser superior a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales para el caso del Presidente, ni a cien unidades tributarias mensuales para los demás integrantes. El tope máximo indicado será rebajado en un cincuenta por ciento transcurrido un año desde la presentación de la controversia. 4. En el acto de constitución de la Comisión, las partes informarán sobre las remuneraciones acordadas y sus integrantes deberán aceptar el nombramiento, comprometiéndose a desempeñar fielmente sus funciones. En el mismo acto de constitución, la Comisión designará al integrante abogado que la presidirá. Asimismo, designará a un secretario abogado y la remuneración mensual a que éste tendrá derecho durante el conocimiento y fallo de las controversias planteadas por las partes, la que no podrá ser superior a cincuenta unidades tributarias mensuales. 5. Los gastos de administración y funcionamiento en que incurra la Comisión serán pagados en partes iguales. Cualquier gasto adicional deberá ser pagado por la parte que haya solicitado la medida o diligencia realizada. Lo anterior es sin perjuicio de lo que resuelva en definitiva la Comisión respecto de las costas, o lo que acuerden las partes en caso de producirse conciliación. 6. El secretario deberá informar, dentro de los cinco primeros días de cada mes, respecto del total a pagar por cada una de las partes por concepto de remuneración de los integrantes de la Comisión, gastos de administración y funcionamiento y gastos adicionales correspondientes.