1.- Ratifícase y manténgase para la jurisdicción del
Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, el punto 1
de la resolución Nº 001 del 8/enero/1999, del Servicio de
Salud Aysén, que señala: '' 1.- Modifíquese lo
establecido en el punto Nº 1 de la resolución Nº 253, de
fecha 23 de septiembre de 1998, del Director del Servicio
Salud Aysén como sigue:
a) Autorízase a contar de la fecha de la presente
resolución (resolución Nº 001, del 8.01.1999)
la extracción, transporte, elaboración,
comercialización y consumo del recurso Cholga
(Aulacomya ater), en la jurisdicción del
Servicio de Salud Aysén, desde los 44°00' de
Latitud Sur hacia el norte y desde los 73°20'
de Longitud Weste hacia el este, sector
correspondiente al área de Raúl Marín
Balmaceda, la cual incluye, entre otras, Isla
Refugio, Bahía Mala y Pitipalena.
b) Manténgase la prohibición de extracción,
transporte,
elaboración, comercialización y consumo del recurso
Chorito (Mytilus chilensis), en la jurisdicción del
Servicio de Salud Aysén, desde los 44°00' de
Latitud
Sur hacia el norte y desde los 73°20' de Longitud
Weste
hacia el este, sector correspondiente al área de
Raúl
Marín Balmaceda, la cual incluye, entre otras, Isla
Refugio, Bahía Mala y Pitipalena.
c) Manténgase la autorización de extracción,
transporte,
elaboración, comercialización y consumo de Mariscos
Bivalvos y Picorocos, en la jurisdicción del
Servicio
de Salud Aysén, desde los 44°00' de Latitud Sur
hacia
el norte y desde los 73°20' de Longitud Weste hacia
el
weste, sector correspondiente al área de Melinka, la
cual
incluye entre otras, Isla Gran Guaiteca, Isla
Ascensión,
Isla Betecoy e Isla Clotilde.
d) Manténgase la autorización de extracción,
transporte,
elaboración, comercialización y consumo de los
recursos
Almeja (Protothaca thaca) y Picoroco (Megabalanus
psittacus), en la jurisdicción del Servicio de Salud
Aysén, desde los 44°00' de Latitud Sur hacia el
norte
sector que comprende las áreas de Melinka y Raúl
Marín
Balmaceda.
e) Manténgase la prohibición de extracción,
transporte,
elaboración, comercialización y consumo de Mariscos
Bivalvos y Picorocos, en la jurisdicción del
Servicio
de Salud Aysén, desde los 44°00' de Latitud Sur
hacia
el sur.
2.- Fíjase el Puerto de Quellón como único puerto de
desembarco para todos los mariscos bivalvos y picorocos
provenientes de la zona libre de Marea Roja de la XI
Región. Fíjase como horario de desembarco de los
mariscos, desde las 8:00 horas A.M. hasta las 18:00 horas
P.M., inclusive domingos y festivos.
3.- Dispónese la exigencia de envasado en origen (mallas,
sacos o cajones, etc.) y la identificación de todos los
mariscos bivalvos, picorocos y del recurso loco que procedan
de la jurisdicción del Servicio de Salud Llanquihue,
Chiloé y Palena, mediante tarjetas en las que se señale:
Nombre de la embarcación, matrícula, identificación
completa del patrón de la embarcación, identificación
completa de los extractores, tipo de mariscos, lugar de
extracción y su fecha.
4.- ELIMINADO
5.- ELIMINADO
6.- Dispónese que en cada desembarco, muestreo y/o
controles realizados por la autoridad sanitaria y autoridad
marítima:
a) Se decomisarán todos los mariscos bivalvos y
picorocos que no exhiban tarjeta de identificación
o que provengan de áreas con prohibición de
extracción.
b) Asimismo, caerán en decomiso la nave, lancha o
vehículo que transporte mariscos infringiendo esta
resolución.
c) Se muestreará mariscos sólo de envases que exhiban
la tarjeta de identificación de origen señalada en
el punto 3 de la presente resolución y que se
destinen a consumo directo de la población.
7.- Dispónese que, sin perjuicio del cumplimiento de esta
resolución, será responsabilidad de las industrias
pesqueras asegurarse que la materia prima para la
elaboración de sus productos sea inocua y cumpla con las
disposiciones contempladas en la legislación sanitaria
vigente.
8.- Dispónese que el cumplimiento de esta resolución
será fiscalizado, en lo que proceda, por la autoridad
sanitaria, autoridad marítima y Carabineros de Chile y su
infracción será objeto de sumario sanitario, conforme al
procedimiento previsto en el Libro Décimo del Código
Sanitario y a las penas que establece el Código Penal.
9.- Cualquier persona, sea natural o jurídica debidamente
individualizada, deberá notificar a la autoridad sanitaria
la existencia de mariscos bivalvos y picorocos con presencia
de toxina diarreica y/o paralítica (VDM y/o VPM), lo que
deberá hacerse de inmediato de conocido el resultado del
examen, para que se proceda al decomiso, desnaturalización
y destrucción, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto
anterior; y en el evento que la denuncia a los Tribunales lo
hiciere la autoridad marítima, ésta deberá remitir una
copia de los antecedentes a la Dirección del Servicio de
Salud Llanquihue, Chiloé y Palena para que tome
conocimiento y se haga parte en el proceso.
10.- La presente resolución regirá a contar de esta fecha
sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial y
hasta que no se disponga lo contrario. Se publicará además
en los medios de comunicación, tanto en la XI Región,
correspondiente a la jurisdicción del Servicio de Salud
Aysén, como en la jurisdicción del Servicio de Salud
Llanquihue, Chiloé y Palena.
11.- Déjase sin efecto la resolución sanitaria Nº 0654,
del 09.06.1998 de este Servicio de Salud, publicada en el
Diario Oficial del 25 de junio de 1998.