FIJA A CONTAR DESDE 1 DE FEBRERO DE 1999 VALORES SUBVENCION ARTICULO 9º D.F.L. Nº 2, DE 1998, CON AUMENTO ARTICULO 5º LEY Nº 19.598 Y DEL AUMENTO SUBVENCION ARTICULO 7º MISMA LEY
Núm. 37.- Santiago, 3 de febrero de 1999.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.598, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1º: Determínase los valores de la subvención por alumno, a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, expresados en Unidades de Subvención Educacional (USE), de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º de la ley Nº 19.598:
Valor de la Subvención en USE
Vigente en Aumento Valor Nivel y Modalidad de enero 1999 Art. 5º, resultante a enseñanza que imparte el Art. 9º DFL ley Nº 19.598 contar del establecimiento 2 de 1998,de a contar de 1 de febrero educacional Educación febrero 1999 de 1999
SIN JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA
Educación Parvularia (2º Nivel de transición) 1,4495 0,0374 1,4869 Educación General Básica (1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º) 1,4528 0,0375 1,4903 Educación General Básica (7º y 8º) 1,5781 0,0408 1,6189 Educación General Básica de Adultos 1,0736 0,0277 1,1013 Educación General Básica Especial Diferencial 4,8216 0,1245 4,9461 Educación Media Humanístico Científica 1,7631 0,0455 1,8086 Educación Media Técnico- Profesional Agrícola y Marítima 2,6209 0,0677 2,6886 Educación Media Técnico- Profesional Industrial 2,0410 0,0527 2,0937 Educación Media Técnico- Profesional Comercial y Técnica 1,8290 0,0472 1,8762 Educación Media Humanístico Científica y Técnico Profesional de Adultos (con a lo menos 20 horas y no más de 25 horas semanales presenciales de clases) 1,2212 0,0315 1,2527 Educación Media Humanístico Científica y Técnico Profesional de Adultos (con a lo menos 26 horas semanales presenciales de clases) 1,4822 0,0383 1,5205
CON JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA
Educación General Básica (1º a 8º) 1,9906 0,0514 2,0420 Educación General Básica Especial Diferencial 6,0516 0,1563 6,2079 Educación Media Humanístico Científica 2,3824 0,0615 2,4439 Educación Media Técnico- Profesional Agrícola y Marítima 3,2345 0,0835 3,3180 Educación Media Técnico- Profesional Industrial 2,5183 0,0650 2,5833 Educación Media Técnico- Profesional Comercial y Técnica 2,3824 0,0615 2,4439
Articulo 2
Artículo 2º: Determínase los valores de la subvención mínima a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, expresados en factores de Unidad de Subvención Educacional (USE), conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 19.598:
Valor de la Subvención en USE
Vigente en Aumento Valor SEGÚN JORNADA enero 1999 Art. 7º, resultante a ESCOLAR Art. 9º DFL ley Nº 19.598 contar del 2 de 1998,de a contar de 1 de febrero Educación febrero 1999 de 1999 Sin Jornada Escolar Completa Diurna 42,0000 1,0847 43,0847 Con Jornada Escolar Completa Diurna 52,0000 1,3429 53,3429