MODIFICA DECRETO Nº 548, DE 1988
Núm. 59.- Santiago, 12 de febrero de 1999.
Considerando:
Que, los locales escolares deben reunir ciertas características que permitan que los establecimientos educacionales que en ellos funcionan desarrollen su labor educativa en el marco físico adecuado; Que, las características propiamente constructivas están contenidas en la legislación general vigente aplicable a las edificaciones; Que, corresponde al Ministerio de Educación fijar las normas que determinen las exigencias mínimas que, según el nivel y modalidad de enseñanza de que se trate, deben cumplir los locales escolares de los establecimientos educacionales oficialmente reconocidos por el Estado; y,
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.962; decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998; ley Nº 19.532; decreto supremo Nº 177, de Educación, de 1996; decreto supremo Nº 8.144, de Educación, de 1980; decreto supremo Nº 47, de Vivienda, de 1992; decreto supremo Nº 289, de Salud, de 1989; resolución Nº 520, de la Contraloría General de la República, de 1996, y sus modificaciones; y, los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o: