ESTABLECE REQUISITOS, MECANISMOS DE POSTULACION Y DEMAS NORMAS DEL PROGRAMA ESPECIAL DE BECAS PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO EN UNIVERSIDADES CHILENAS, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 27 DE LA LEY Nº 19.595
Santiago, 22 de febrero de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. Nº 1.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 61 y en el inciso 2º del artículo 88 de la Constitución Política de la República y la facultad que me confiere el inciso 3º del artículo 27 de la ley Nº 19.595.
Decreto con fuerza de ley:
TITULO I Disposiciones generales
Articulo 1
Articulo 3
TITULO II De los requisitos, obligaciones y garantias
Articulo 4
Artículo 4º.- Serán requisitos para postular a las becas a que se refiere el artículo 27 de la ley Nº 19.595:
a) Tener la calidad de funcionario de planta o escalafón de directivo, profesional o de fiscalizadores de alguna de las reparticiones del Estado a que se refiere el inciso primero del artículo 18 de la ley 18.575, lo cual deberá acreditarse mediante el correspondiente decreto o resolución de nombramiento, con certificación de vigencia expedido por el Jefe del Servicio respectivo. b) Autorización expedida por el Jefe Superior del Servicio, en la cual conste que los estudios que pretende efectuar el postulante, son de aquellos que se relacionan con las funciones propias de la institución a la cual pertenece el interesado. c) Que el programa de estudios que el postulante desee seguir, se efectúe en alguna universidad chilena y conduzca a la obtención de un postgrado de doctor o magister. d) Tener título profesional conforme a lo establecido en el artículo 31 de la ley Nº 18.962. e) Haberse desempeñado a lo menos 2 años en la administración pública y no estar sometido a sumario administrativo, investigación sumaria o haber sido sancionado con medida disciplinaria.
Articulo 5
Artículo 5º.- Serán obligaciones de las personas que hayan sido beneficiadas con la beca regida por el presente decreto con fuerza de ley:
a) Obtener el grado de magister o doctor al término del período de perfeccionamiento, lo cual deberá ser acreditado ante el Ministerio de Planificación y Cooperación dentro de los seis meses siguientes al término de la beca para el grado de magister y doce meses para el de doctor, plazo que podrá ser aumentado en casos calificados por el Ministerio de Planificación y Cooperación. b) Mantener el rendimiento académico mínimo necesario para obtener el grado académico a que se postule, durante el período de beca, lo cual se acreditará semestralmente ante el Ministerio de Planificación y Cooperación. c) Desempeñarse en el servicio que le concedió la autorización para la realización de los estudios y en la región del país en que desempeñaba sus labores al momento de recibir la beca, a lo menos por un período igual al doble de aquel que duró la misma, con un mínimo de dos años, lo cual deberá acreditarse semestralmente ante el Ministerio de Planificación y Cooperación.
Articulo 6
Articulo 7
Articulo 8
TITULO III Del proceso de postulacion y discernimiento de las becas / Párrafo 1º De la definición de las áreas temáticas de los estudios
TITULO III Del proceso de postulacion y discernimiento de las becas / Párrafo 2º De la presentación de antecedentes
Articulo 10
Articulo 11
Artículo 11.- La solicitud del postulante a la beca deberá contener los antecedentes y adjuntar los documentos que se indican seguidamente:
a) Nombre completo y cédula de identidad. b) Cargo que ocupa en la entidad. c) Grado o nivel de remuneraciones y planta a la que pertenece. d) Antigüedad del funcionario en la administración pública y específicamente en el servicio en que actualmente presta sus funciones. e) Calificaciones del funcionario correspondientes a los últimos dos períodos. f) Certificado de título de las universidades, o de institutos profesionales, indicando la fecha de titulación. g) Certificado de concentración de notas de la carrera en que conste el promedio general y las notas de la tesis y/o examen de grado, según corresponda. Las notas deben corresponder a la escala tradicional de 1 a 7; en caso de aplicación de escalas diferentes en alguna Universidad, debe acompañarse la certificación de equivalencia. En el promedio de notas de ramos cursados y aprobados, no deben incluirse notas de examen de grado ni de tesis. h) Carta del postulante en la cual justifique la importancia y beneficios que reportaría a su región y/o a su institución el perfeccionamiento que recibiría mediante la beca. i) Presentar el programa de estudios del grado académico al que se encuentra postulando, o se encuentra aceptado o bien cursando. j) Carta de aceptación, o de postulación, según corresponda, en un programa de estudios de una universidad chilena, acompañando documentación que indique costos de matrícula, aranceles y otros gastos, así como la duración del programa. El programa de estudios deberá ser debidamente informado por Conicyt. En el caso de no estar aceptado aún en el programa al que se postula, deberán acompañarse documentos que demuestren formalmente la presentación de postulación a los estudios por los cuales se solicita la beca. El plazo máximo de presentación de la carta de aceptación definitiva será el mes precedente a aquel en que se inician los estudios. Vencido dicho plazo, caducará automáticamente el trámite de beca si el postulante no hubiese presentado dicha carta. k) Carta de la institución pública a la cual pertenece el postulante a beca, suscrita por el Jefe del Servicio, en la cual se justifique la importancia y beneficios que reportaría a la institución el perfeccionamiento del becario en el área postulada y la vinculación con sus funciones. l) Patrocinio oficial de la institución a la cual pertenece el postulante. Este patrocinio implica la obligación de la institución en que se desempeña el postulante en orden a mantener el cargo del becario mientras se realicen los estudios y una vez obtenido el correspondiente grado académico, asignarle una función vinculada con el área de los estudios cursados.
TITULO III Del proceso de postulacion y discernimiento de las becas / Párrafo 3º De la selección de los becarios
Articulo 12
TITULO IV De los derechos del beneficiario
Articulo 13
Artículo 13.- Los becarios seleccionados tendrán derecho a los siguientes beneficios durante el período de la beca:
a) Una contribución al pago del costo de matrícula y otros gastos de colegiatura, en un monto que será fijado por el Ministerio de Planificación y Cooperación. b) Una asignación especial de mantención, para el caso en que la remuneración del becario sea insuficiente para el sostenimiento propio y de su familia, según lo determine el Ministerio de Planificación y Cooperación. c) A un aporte para la adquisición de libros y demás materiales hasta la suma de 4.5 UMT por año. d) Al pago de gastos de traslado cuando corresponda, hasta la suma de 6.21 UTM, por año. e) El funcionario beneficiario por el programa, mantendrá las remuneraciones asignadas a su cargo.
En el caso de las instituciones del Estado que cuenten con menos de 200 empleos provistos, cuyo desempeño requiera título profesional, se incluirá como aporte al servicio al que pertenece el funcionario el pago de una cantidad que oscilará entre 25.25 y 38.8 UTM por cada mes, según sea la remuneración del becario. Dicho monto será determinado por el Ministerio de Planificación y Cooperación al momento de conceder la beca. El Ministerio de Planificación y Cooperación, traspasará los recursos a la institución correspondiente dentro de los 10 primeros días de cada mes. Para la determinación de los beneficios se considerará el valor de la UTM del mes de diciembre del año precedente al del goce del beneficio que corresponde.