MODIFICA DECRETOS N°s. 240 Y 315, AMBOS DE 1995 Núm. 441.- Santiago, 19 de Julio de 1995.- Visto: Lo informado por la Contraloría General de la República, en su Oficio N° 020119, de fecha 04 de julio de 1995, el Informe Técnico N° 439/95 de la Comisión Nacional de Energía; oficio CNE Ord. N° 616, de 1995; lo establecido en la Ley 10.336 y en el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería.
D e c r e t o:
Artículo único: Rectifícase el siguiente precio incluido en los Decretos N°s. 240 y 315, de este año, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre fijación de Precios de Nudo de abril de 1995, para los suministros de electricidad a que se refiere el número 3 del artículo 90° del D.F.L. N° 1, de 1982, de Minería, que se efectúen desde las subestaciones de generación - transporte que se señala.
Donde dice:
"Pugueñún 66 2873,7 23,123 3"
debe decir:
"Pugueñún 66 2893,6 23,123 3".