FACULTA INVERSION DE RECURSOS DEL FONDO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4º DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY (I) Nº 2, DE 1968
Santiago, 29 de Mayo de 1980.- S.E., el Presidente de la República de Chile, ha ordenado hoy promulgar lo siguiente: Núm. 3.423.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente:
Decreto ley:
Artículo único.- Facúltase a la Dirección General de Carabineros de Chile para invertir los recursos acumulados en la cuenta especial denominada "aporte para el Hospital de Carabineros", a que se refiere el artículo 4º del decreto con fuerza de ley (I) Nº 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto Nº 12, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, en valores del mercado financiero, mientras no se apliquen a sus fines específicos y, sólo con propósitos de capitalización o constitución de reservas.