MODIFICA RESOLUCION Nº 253, DE 1998
(Resolución)
Núm. 1.- Coyhaique, 8 de enero de 1999.- Vistos estos antecedentes: resoluciones Nº 116 de fecha 4 de junio de 1998 y Nº 253 de fecha 23 de septiembre de 1998, ambas del Director del Servicio de Salud Aysén, las cuales establecen sectores autorizados de extracción y condiciones para la comercialización de mariscos bivalvos y Picorocos en la XI Región; Protocolos de Análisis Toxicológico Nº 530, 552, 559, 571, 585-A y 588, emitidos entre el 06/11/98 y el 30/12/98, todos ellos del Laboratorio de Marea Roja del Servicio de Salud Aysén, los cuales arrojan resultados negativos a Veneno Diarreico de los Mariscos (V.D.M.) en el recurso Cholga (Aulacomya ater), procedente de diferentes sectores del litoral de Raúl Marín Balmaceda; lo informado por el Departamento de Programas sobre el Ambiente; teniendo presente lo dispuesto en el Código Sanitario; Nuevo Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto supremo Nº 977/97; decreto supremo Nº 42/86 del MINSAL; resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República, modificada por resolución Nº 488/97 y en uso de las facultades que me confiere el decreto ley Nº 2.763/79, dicto la siguiente:
R e s o l u c i ó n:
1. Modifíquese lo establecido en el punto Nº 1 de la resolución Nº 253 de fecha 23 de septiembre de 1998, del Director del Servicio de Salud Aysén como sigue:
a) Autorízase a contar de la fecha de la presente resolución la extracción, transporte, elaboración, comercialización y consumo del recursos Cholga (Aulacomya ater), en la jurisdicción del Servicio de Salud Aysén, desde los 44°00' de Latitud Sur hacia el norte y desde los 73°20' de Longitud weste hacia el este, sector correspondiente al área de Raúl Marín Balmaceda, la cual incluye, entre otras, Isla Refugio, Bahía Mala y Pitipalena.
b) Manténgase la prohibición de extracción, transporte, elaboración, comercialización y consumo del recurso Chorito (Mytilus chilensis), en la jurisdicción del Servicio de Salud Aysén, desde los 44°00' de Latitud Sur hacia el norte y desde los 73°20' de Longitud weste hacia el este, sector correspondiente al área de Raúl Marín Balmaceda, la cual incluye, entre otras, Isla Refugio, Bahía Mala y Pitipalena.
c) Manténgase la autorización de extracción, transporte, elaboración, comercialización y consumo de mariscos bivalvos y Picorocos, en la jurisdicción del Servicio de Salud Aysén, desde los 44°00' de Latitud Sur hacia el norte y desde los 73°20' de Longitud weste hacia el weste, sector correspondiente al área de Melinka, la cual incluye, entre otras, Isla Gran Guaiteca, Isla Ascención, Isla Betecoy e Isla Clotilde.
d) Manténgase la autorización de extracción, transporte, elaboración, comercialización y consumo de los recursos Almeja (Protothaca thaca) y Picoroco (Megabalanus psittacus), en la jurisdicción del Servicio de Salud Aysén, desde los 44°00' de Latitud Sur hacia el norte, sector que comprende las áreas de Melinka y Raúl Marín Balmaceda.
e) Manténgase la prohibición de extracción, transporte, elaboración, comercialización y consumo de mariscos bivalvos y Picorocos, en la jurisdicción del Servicio de Salud Aysén, desde los 44°00' de Latitud Sur hacia el sur.
2. Manténgase en todas sus partes lo establecido en los otros puntos de la resolución Nº 253 de fecha 23 de septiembre de 1998, del Director del Servicio de Salud Aysén.
3. Entiéndase que la autorización anterior no afecta de manera alguna, los recursos en veda o con restricciones contempladas en otras normas de carácter general o especial.
4. El incumplimiento a lo señalado en la presente resolución será causal del docomiso inmediato del producto y el infractor será sancionado en conformidad a lo prescrito en el Libro X del Código Sanitario, sin perjuicio de otras sanciones que en derecho pudieren corresponder.
5. El Control y Fiscalización de lo dispuesto en la presente resolución, corresponderá a personal del Departamento de Programas sobre el Ambiente del Servicio de Salud Aysén, sin perjuicio de la colaboración que preste la Armada de Chile, Carabineros y Sernapesca.
6. Comuníquese la presente resolución a los Servicios de Salud de Llanchipal y Magallanes, a fin de que adopten las medidas sanitarias que estimen pertinentes en sus respectivas jurisdicciones.
Transcríbase la presente resolución a los medios de comunicación de la Región para su más amplia difusión y publíquese en el Diario Oficial.