MODIFICA ARTICULO 4º DE LA LEY Nº 12.045
Santiago, 17 de Junio de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 3.428.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974 y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
Artículo único.- Agrégase al artículo 4º de la ley Nº 12.045, cuyo texto fue reemplazado por la letra B del artículo único del decreto ley Nº 2.146, la siguiente frase: "Estos últimos solamente tendrán derecho a voz".