SUSTITUYE INCISO 2º DEL ARTICULO 18 DEL DECRETO LEY Nº 280, DE 1974
Santiago, 20 de Octubre de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.495.- Visto: Lo dispuesto en los decretos Nºs 1 y 128, de 1973; 527, de 1974 y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile acuerda dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único: Sustitúyese el inciso segundo del artículo 18 del decreto ley Nº 280, de 1974, por el siguiente:
"De los delitos establecidos en los artículos 9º, 10º y 11º del Título I conocerá un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, y de los restantes, el Juez del Crimen que corresponda".