La resolución Nº Ex. 2.055, de fecha 26/03/99, de esta Dirección, en su parte resolutiva dispone:
A) Exportadores en general
1. Durante el mes de abril de cada año, los exportadores en general, deberán solicitar al Servicio la verificación de que dichas asesorías se han integrado al costo de un bien o servicio exportado. 2. La solicitud, firmada por el contribuyente o representante legal, deberá entregarse en duplicado en el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional, correspondiente al domicilio del solicitante, conteniendo: identificación de las personas sin domicilio ni residencia en Chile prestatarias de las asesorías; número, fecha y monto de cada una de las facturas; monto del impuesto adicional respectivo; número y fecha del Formulario Nº29 en que se declaró y pagó este impuesto; número y fecha de comprobantes contables o folio de mayor y fecha, por contabilización cargo a costo de cada una de las facturas por asesorías técnicas; número y fecha de comprobantes contables o folio de mayor y fecha, en que registre el pago de estas facturas. 3. Acompañar los siguientes antecedentes: 3.1 Fotocopia de facturas o documento válido para el emisor en el país de origen, por asesorías técnicas con indicación del servicio recibido. Si estos documentos sólo indican servicios profesionales, honorarios por servicios prestados u otras formas similares, en las cuales no se especifica el trabajo realizado, describir la asesoría técnica, en idioma español, al reverso del mismo documento. 3.2 Fotocopia de Declaraciones de Exportación, período enero a diciembre e Informes de Variación del Valor del período. 3.3 Copia fotostática de contratos. Si éstos estuvieren redactados en otro idioma, acompañar traducción al español. 3.4 Declaración jurada simple del representante legal de la empresa, señalando: que el monto de las asesorías técnicas fue cargado al costo de los productos o servicios exportados durante el período; identificación de estos productos o servicios; resumen del total de ventas y exportaciones del período; monto de exportaciones y ventas en el mercado nacional de los productos o servicios a los cuales se cargó la asesoría técnica; detalle del impuesto adicional pagado y porcentaje que propone considerar como pago provisional. 3.5 Detalle del cálculo de cargo a gastos, vía depreciación de los bienes del activo fijo a los cuales incorporó las asesorías técnicas, indicando impuesto adicional disponible, a utilizar en el período y saldo para ejercicios siguientes. 3.6 Fotocopia de Formularios Nº29 por pago del impuesto adicional y detalle mensual de este impuesto contenido en cada declaración. 3.7 Declaración jurada simple del contribuyente o representante legal, señalando: nombre, domicilio completo y número de identificación tributaria del país respectivo en aquellos que proceda, de cada uno de los consultores extranjeros y, si ellos participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de la empresa en Chile, o viceversa, describiendo detalladamente la relación existente; además, nombre y número de Rut de cada uno de los socios que la componen y su correspondiente porcentaje de participación en el capital social de la empresa. Si es sociedad anónima, acompañar copia de la Memoria Anual.
B) Contribuyentes autorizados para pedir devolución de IVA anticipado
1.- Los contribuyentes acogidos a las normas del artículo 6º del D.S. Nº348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dentro del mes siguiente de realizada la exportación acreditarán ante la Oficina del Servicio correspondiente a su domicilio, que las asesorías técnicas se integraron al costo del bien o servicio exportado. 2.- Estas personas también, durante el mes de abril, presentarán la solicitud a que se refiere la letra A) Nº1 y 2, agregando, cuando proceda, la fecha en que comunicaron al Servicio el citado aviso mensual. Si al cierre del ejercicio no han realizado exportaciones acompañarán los antecedentes señalados en los puntos 3.1), 3.3), 3.5), 3.6) y 3.7) anteriores. 3.- Los contribuyentes que al mes siguiente de realizada la exportación hayan acreditado ante el Servicio que las asesorías técnicas se integraron al costo del bien o servicio exportado, acompañarán a la solicitud sólo los antecedentes señalados en los puntos 3.4) a 3.7). Si se hubiera acreditado sólo en algunos meses del ejercicio, acompañarán todos los antecedentes antes mencionados pedidos a los exportadores en general.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra incluido en la página Web del Servicio en Internet, cuya dirección es http://www.sii.cl y, además, se publicará en la edición del Boletín del Servicio del mes de marzo.-