MODIFICA REGLAMENTO DE EJECUCION DEL PROGRAMA PARA LA RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS CONTENIDO EN DECRETO Nº 24, DE 1997
Santiago, 20 de enero de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 18.- Visto: el artículo 1º del DFL. Nº 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el artículo 3º, letras l) y m) de la ley Nº 18.755, modificada por la ley Nº 19.283; el artículo 5º, letra e), de la ley Nº 18.910; la ley Nº 19.596, de Presupuestos del Sector Público para el año 1999, partida 13, Capítulo 03, Programa 01, Subtítulo 25, ítem 31-389, glosa 06 y Capítulo 04, programa 01, Subtítulo 25, ítem 31-404, glosa 05; y el artículo 32º, Nº 8 de la Constitución Política de la República y
Considerando: Que es necesario introducir algunas modificaciones al Reglamento para la Ejecución del Programa para la Recuperación de Suelos Degradados, contenido en el decreto supremo Nº 24, de 1997, del Ministerio de Agricultura, para perfeccionar su aplicación.
D e c r e t o:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 24, de 1997, del Ministerio de Agricultura que fija el Reglamento para la Ejecución del Programa para la Recuperación de Suelos Degradados:
1.- Al artículo 1º:
a) En el inciso primero, introdúcese la expresión ''calcáreas,'' a continuación de la voz ''enmiendas'' y reemplázase el punto final por una coma (,), agregándose a continuación la siguiente oración: ''y operará con planes de manejo, elaborados por operadores acreditados en el Servicio Agrícola y Ganadero o en el Instituto de Desarrollo Agropecuario.''. b) Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo: ''Para los efectos de este reglamento, se entenderá por operadores acreditados en el Servicio Agrícola y Ganadero o en el Instituto de Desarrollo Agropecuario a las personas naturales o jurídicas que, cumpliendo con los requisitos de idoneidad técnica para la ejecución de labores relacionadas con la elaboración de informes técnicos, planes de manejo y análisis de fertilidad de suelos, se encuentren incorporados en registros que al efecto lleven los servicios señalados. Si en alguna región no hubieren tales operadores, dichas funciones las realizará el Servicio Agrícola y Ganadero o el Instituto de Desarrollo Agropecuario, según proceda.''.
2.- Al artículo 2º:
a) En el inciso primero, elimínase el punto final y agrégase a continuación lo siguiente: ''basal. La fertilización necesaria para cubrir las pérdidas por la extracción de los cultivos y para obtener un rendimiento óptimo económico, será de cargo del productor.''. b) En el inciso segundo, intercálase entre las expresiones ''enmiendas'' y ''estimula'', la palabra ''calcáreas,''; sustitúyese la expresión ''de materiales que contienen cationes, usualmente calcio o calcio y magnesio, con el objetivo'' por la siguiente: ''de productos equivalentes a carbonato de calcio, con el objeto'' y reemplázase la voz ''una bonificación'' por ''un incentivo''. c) En el inciso tercero, sustitúyese la expresión ''una bonificación'' por ''un incentivo''. d) En el inciso cuarto, intercálase entre las voces ''contorno,'' y ''zanjas'' la siguiente expresión: ''establecimiento de coberturas forestales en suelos ocupados por pequeños agricultores de escasos recursos,'' y reemplázase la expresión ''una bonificación'' por ''un incentivo''. e) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente: ''El subprograma de rehabilitación de suelos, estimula la eliminación de tocones, troncos muertos o de matorrales sin valor forrajero, en suelos aptos para fines agropecuarios, mediante un incentivo de hasta el 50% de los costos netos de tales labores. La eliminación de matorrales y tocones requerirá de un plan de manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal, cuando la formación vegetal a eliminar constituya un bosque, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º, del decreto ley Nº 701, de 1974 y sus modificaciones posteriores.''.
3.- En el artículo 3º, sustitúyese las expresiones ''consultan'' por ''consulten'' y ''programas'' por ''subprogramas''.
4.- Al artículo 5º:
a)Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: ''El Servicio Agrícola y Ganadero asignará los incentivos del programa a los productores agrícolas en general, inclusive a aquellos que por sus condiciones podrían ser potenciales beneficiarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario, de acuerdo a las normas que se establecen más adelante.''. b)Elimínanse los incisos tercero, cuarto y quinto.
5.- Al artículo 6º:
a) En el inciso primero, sustitúyese la expresión ''el Director del Centro Regional de Investigación del Instituto de Investigaciones Agropecuarias'' por ''la persona que designe el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero''.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo: ''Podrán participar en las sesiones del Comité, representantes de los operadores, de laboratorios acreditados, de instituciones de investigación, de gremios, de organizaciones de productores, de organizaciones campesinas, de universidades u otras personas relacionadas con el programa, cuando éste estime conveniente consultar su opinión sobre temas específicos.''.
6.- Al artículo 7º:
a) En la letra a), elimínase el punto final y agrégase la siguiente frase: ''y a las condiciones agroclimáticas respectivas.''. b) En la letra d), reemplázase la expresión ''proyectos'' por ''planes de manejo''. c) Agréganse las siguientes letras f) y g) nuevas:
''f) Sobre la forma de hacer el seguimiento de los planes de manejo y del programa en la Región.
g) Sobre la forma de difundir y otorgar capacitación a los operadores y productores.''
7.- Al artículo 8º, en el inciso primero, incorpórase la expresión ''hábiles'' a continuación de la locución ''días'', en las dos partes que aparece; agrégase entre las palabras ''circulación'' y ''regional'' la expresión ''nacional o'' y transfórmase el punto final en punto seguido, agregándose la siguiente oración: ''El Director Regional podrá reducir prudencialmente los plazos señalados en casos calificados.''.
8.- Reemplázase el artículo 9º, por el siguiente:
''Artículo 9º.- Los interesados en postular a los concursos deberán presentar en la oficina de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero correspondiente o en el lugar en que ésta designe en el llamado a concurso, una solicitud en que se expresará lo siguiente:
a) Nombre, rol único tributario o cédula nacional de identidad y dirección del interesado, y b) Nombre y ubicación del o de los predios que se beneficiarán con el plan. La solicitud a que se refiere el inciso anterior, deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del último recibo de contribuciones de Bienes Raíces que hubiere pagado el postulante o, en su defecto, certificado de avalúo del predio respectivo. b) Copia de la inscripción de dominio con certificado de vigencia o de la inscripción del usufructo sobre el predio que se beneficiará. c) En el caso de los arrendatarios, copia del respectivo contrato de arrendamiento el que deberá cumplir con lo establecido en el artículo 5º del D.L. Nº 993, de 1975 y tener una vigencia no inferior a la del plan de manejo presentado. Además, se adjuntará una autorización del propietario para acogerse al beneficio que se establecen en este reglamento, firmada ante Notario Público u otro Ministro de Fe. d) Plan de manejo que deberá incluir la información que se indica en el artículo siguiente.
9.- Al artículo 10:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: ''El plan de manejo deberá ejecutarse en un plazo de hasta 3 años, definido por un operador acreditado. Dicho plan deberá contener, a lo menos, la siguiente información:''.
b) Sustitúyese la letra a) por la siguiente:
''a) Indicación del aporte que efectuará el interesado y del incentivo al cual postula; fecha de inicio y de término de las labores; etapas anuales en que se cumplirá, si las contempla, y costo de cada una de ellas.''
c) En la letra b),
- Sustitúyese el segundo párrafo, que corresponde al primer guión, de esta letra, por el siguiente: ''- La superficie y deslindes del o de los predios expresada en hectáreas y la superficie y deslindes bajo plan de manejo.''. - Elimínase, en el párrafo final, que corresponde al sexto guión, la oración ''Lo dispuesto en el inciso final del artículo 2º respecto de la eliminación de tocones, troncos muertos y matorrales, regirá también para la provincia de Palena, de la X Región.''.
d) En la letra c),
- Sustitúyese el segundo párrafo, que corresponde al primer guión, de esta letra, por el siguiente: ''- Nivel inicial deficitario de fósforo disponible en el suelo, determinado mediante un análisis de fertilidad, que se acompañará, practicado a una unidad muestral compuesta que no podrá exceder las 10 hectáreas. Para estos efectos, se considerará como fertilidad fosfatada natural el nivel de hasta 15 mg de P por kilo de suelo (ppm), según método de P-Olsen.''. - Reemplázase el párrafo tercero, que corresponde al segundo guión de esta letra, por el siguiente: ''- Dosis anual de fertilización fosfatada que deberá aplicarse, determinada según el factor de corrección de fósforo (CP) de la asociación de suelos o área homogénea y el nivel referencial entregado por el o los análisis de fertilidad de suelos, para alcanzar el nivel referencial de 15 mg de P por kilo de suelo (ppm), según de método de P-Olsen. Los análisis de fertilidad de suelos deberán provenir de laboratorios con competencia en la materia.''. - Intercálase en el párrafo cuarto, que corresponde al tercer guión de esta letra, después de la voz ''mantención,'' la siguiente frase: ''adicional a la fertilización basal'', entre comas. - Suprímese, en el párrafo final, que corresponde al cuarto guión de esta letra, la voz ''mínimos'' y sustitúyese la expresión ''proyecto'' por ''plan de manejo''.
e) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:
''d) En el caso de enmiendas calcáreas, el plan de manejo deberá indicar las dosis de cal necesarias para cambiar el nivel de pH hasta un valor de 5,8 o para reducir la saturación de aluminio a niveles inferiores al 5%, considerando la capacidad de intercambio de cationes efectiva, según análisis de suelo.''.
f) Suprímese en la letra f) la voz ''simples''.
g) Reemplázase la letra g) por la siguiente:
''g) Una ficha técnica completada por un operador acreditado.''.
h) En el inciso final, reemplázase la frase ''incluido el informe técnico'' por ''incluida la ficha técnica'' y la expresión ''productor'' por ''interesado''.
10.- Al artículo 11:
a) En el inciso primero, reemplázase la expresión ''proyectos'' por ''planes de manejo''.
b) Sustitúyese la letra a) por la siguiente:
''a) Aporte: Porcentaje del costo total de ejecución del plan de manejo definido, que será de cargo del interesado.''.
c) Suprímese en la letra c) la palabra ''simples''. d) Reemplázase la letra d) por la siguiente:
''d) Nivel de Fósforo: Los niveles iniciales de fósforo indicados en el plan de manejo.''.
e) Agrégase la siguiente letra e) nueva:
''e) Nivel de Acidez: Los niveles iniciales de saturación de aluminio o pH, indicados en dicho plan.''
11.- Al artículo 12:
a) En el Nº 1 del inciso primero, reemplázase la expresión ''proyecto'' por ''plan de manejo''.
b) En el Nº 3 del inciso primero, sustitúyense la expresión ''proyectos'' por ''planes de manejo'' las dos veces que aparece, y los guarismos ''100 y 150'' por ''200 y 250''. c) En el Nº 4, en el inciso primero, reemplázase la voz ''proyectos'' por ''planes''. d) Sustitúyese el Nº 5 del inciso primero, por el siguiente:
''5) Indices de Acidez: Los planes de manejo que presenten los niveles iniciales más altos de saturación de aluminio o más bajos de pH de acuerdo a los resultados de laboratorios acreditados, tendrán un puntaje máximo de 200 a 250 puntos y el resto de los planes de manejo se ordenarán decrecientemente según el nivel indicado en los respectivos análisis de suelos acompañados.''.
e) Reemplázase en el inciso tercero, en la explicación de la fórmula, las expresiones ''proyecto'' y ''proyectos'' por ''plan de manejo'' o ''planes de manejo'', respectivamente, todas las veces que aparece.
f) Sustitúyese en el inciso cuarto la expresión ''postulante'' por ''plan de manejo postulado''. g) Agrégase el siguiente inciso quinto nuevo: ''Se favorecerá a través de un puntaje adicional, que se determinará en las bases de cada concurso, a los planes de manejo de predios cuya superficie se hayan beneficiado con las bonificaciones establecidas en la ley Nº 18.450 o del Programa de Riego Campesino del Instituto de Desarrollo Agropecuario, con una antelación no superior a dos años a la fecha de presentación al concurso.''.
12.- Sustitúyese el artículo 13, por el siguiente:
''Los planes de manejo presentados a un concurso se ordenarán de la siguiente manera:
a) En primer término se agruparán los planes de manejo que correspondan a predios que no han tenido incentivos de este programa; a continuación se formará un segundo grupo con los que han obtenido incentivos por una vez; un tercero con los que han obtenido incentivos por dos veces y así sucesivamente, y b) Dentro de cada grupo, así formado, los planes se ordenarán de acuerdo con el puntaje que haya obtenido cada plan en forma decreciente.
Resultarán seleccionados, en primer término, los planes que correspondan al grupo que no han obtenido incentivos con anterioridad, de acuerdo al orden de prelación dado por el puntaje alcanzado y que superen el mínimo establecido en las bases y cuyas peticiones de incentivos queden totalmente cubiertas con los fondos disponibles para el concurso de que se trate. Si después de cubiertos todos los planes indicados en el inciso anterior quedare un remanente, se seleccionarán, en igual forma, los planes que han obtenido incentivos una vez y que estén por sobre el mínimo indicado. Si después de satisfechos dichos planes, aún restaren recursos sin asignar, se procederá en igual forma con los planes que hayan obtenido incentivos por segunda, tercera, cuarta o más veces, hasta agotar el monto de los recursos asignados al concurso. Los puntajes mínimos para seleccionar los planes de manejo en cada uno de los concursos, serán fijados por el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, a proposición del respectivo Comité Técnico Regional. Si dentro de un mismo grupo dos o más planes igualaren en puntaje y por razones presupuestarias no pudieren ser todos aprobados, el orden de prelación entre ellos lo definirá el puntaje obtenido por el factor superficie proporcional; si se mantuviere el empate, el orden de prelación se definirá por la variable aporte.''.
13.- Reemplázase el inciso tercero, del artículo 14, por el siguiente: ''En caso de que el beneficiario no efectuare las labores o prácticas en las fechas de término indicadas en el plan de manejo después de haber aceptado el beneficio, por causas no imputables a emergencias agrícolas o catástrofes declaradas por la autoridad o por razones de fuerza mayor calificada por los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero o del Instituto de Desarrollo Agropecuario, según proceda, caducará el incentivo, pudiendo el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero disponer su asignación a concursos posteriores a la fecha de caducidad. Para calificar una circunstancia de fuerza mayor, los Directores Regionales mencionados deberán oír previamente la opinión del Comité Técnico Regional. Los beneficiarios que no alcancen a cumplir la totalidad del plan de manejo por alguna de las circunstancias de excepción indicadas, recibirán los incentivos correspondientes en la proporción en que hayan dado cumplimiento al respectivo plan de manejo.''.
14.- Sustitúyese el artículo 16 por el siguiente: ''Aprobado el cumplimiento de una etapa del plan de manejo o la totalidad de éste, según proceda, el Servicio Agrícola y Ganadero emitirá un certificado de verificación que acredite al propietario, usufructuario o arrendatario del o de los predios rústicos para hacer efectivo el incentivo en la entidad u oficina autorizada para efectuar el pago.''.
15.- En el artículo 17, reemplázase la frase ''de las labores de apoyo técnico y operacional al desarrollo de los programas a que se refiere este reglamento.'' por ''de las labores de apoyo técnico, operacional, de seguimiento y evaluación del impacto productivo y ambiental que generen las actividades contempladas en el Programa de Recuperación de Suelos Degradados.''.
16.- En el artículo 18, letra d) elimínase la expresión ''y toxicidad del aluminio'' y agrégase la palabra ''calcáreas.'' a continuación de ''enmiendas'', suprimiéndose el punto final existente después de esta última expresión.
17.- Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:
''Artículo 19.- Determinados los productores usuarios de los subprogramas que integran el Programa de Recuperación de Suelos Degradados, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo anterior, INDAP reconocerá dos tipos de usuarios:
A) Productores que financian total o parcialmente la inversión con créditos de INDAP o que siendo usuarios de algunos de sus servicios, financian la inversión con recursos propios:
1) El productor interesado formalizará su intención de participar en el Programa. 2) Para proceder a la confección del correspondiente plan de manejo, el interesado deberá recurrir a la asesoría de un operador acreditado. El costo de los análisis de suelos, si es que fueren necesarios, y del plan de manejo, se considerarán como costos posibles de ser bonificados, con un tope máximo de 2 UTM por plan, monto que se hará efectivo al momento de entrega del incentivo, siempre y cuando sea aceptada la participación del productor en el programa. Acto seguido, se suscribirá el Contrato para la Recuperación de Suelos Degradados. 3) Para los casos en que se solicite financiamiento, deberá presentarse la correspondiente solicitud de crédito, en los casos que proceda, y una vez formalizada la documentación pertinente, éste entregará los fondos de acuerdo a la normativa vigente que regula su sistema. 4) Una vez realizadas las labores indicadas en el Contrato para Recuperación de Suelos Degradados, el usuario solicitará hacer efectivo el incentivo, para lo cual presentará al Jefe de Area del Instituto una declaración jurada simple, donde dejará constancia de que las labores fueron ejecutadas de acuerdo a lo establecido en el contrato. El Servicio comprobará la ejecución de dichas labores, para lo cual podrá solicitar copia de las facturas, boletas o recibos correspondientes a bienes y servicios que haya debido adquirir a terceros. El usuario especificará, además, el número de hectáreas efectivamente tratadas bajo el programa, mediante los subprogramas de fertilización fosfatada, enmiendas calcáreas, praderas, conservación o rehabilitación de suelos. 5) No obstante lo anterior, en casos calificados por el Jefe de Area y a requerimiento del usuario, se podrán entregar, al momento de la formalización del contrato, anticipos a cuenta del incentivo comprometido. 6) Recibida, a satisfacción del Jefe de Area, la declaración jurada y las copias de las facturas, boletas, documentos o recibos de gastos que sean pertinentes, se procederá a pagar el incentivo.
B) Productores que financian la inversión con recursos propios de fuentes diferentes a INDAP y que no participan en algún servicio de éste:
1) El interesado formalizará su intención de participar en el Programa. 2) Para proceder a la confección del plan de manejo, el interesado deberá recurrir a la asesoría de un operador acreditado. El costo de los análisis de suelos, si es que fueran necesarios y del plan de manejo, se considerarán como costos posibles de ser bonificados, con un tope máximo de 2 UTM por plan, monto que se hará efectivo al momento de la entrega del incentivo, siempre que sea aceptada la participación del productor en el Programa. Posteriormente se suscribirá el Contrato para la Recuperación de Suelos Degradados. 3) Una vez realizadas las labores especificadas en el contrato, el usuario podrá solicitar hacer efectivo el beneficio. Para estos efectos, deberá presentar al Jefe de Area del Instituto el certificado de verificación emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero, en el que se especificará la superficie en que se efectuaron las labores contratadas.
4) Recibido el certificado de verificación aludido, el Instituto pagará el incentivo.
18.- Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:
''Artículo 20.- Una vez formalizado el Contrato para la Recuperación de Suelos Degradados, INDAP enviará al Servicio Agrícola y Ganadero, para efecto de las correspondientes fiscalizaciones, la copia del listado de usuarios que financian la inversión con recursos propios o de fuentes diferentes a las suyas y que no participan en algún servicio del Instituto.
Para efectos de la fiscalización de los usuarios que financian su inversión con créditos del Instituto, o que siendo usuarios de alguno de sus servicios financian su inversión con recursos propios, se procederá en la siguiente forma:
1. Al menos una vez al año, INDAP seleccionará una muestra de productores y adjudicatarios del incentivo contemplado en el Programa y procederá a realizar las revisiones correspondientes.
2. Finalizada la fiscalización, en virtud de los resultados obtenidos procederá en consecuencia a las acciones a que haya lugar.''.
19.- Sustitúyese el artículo 21 por el siguiente:
''Artículo 21.- Las tablas de costos de las prácticas y labores que inciden en los distintos subprogramas del Programa de Recuperación de Suelos Degradados, se confeccionarán por las respectivas dependencias Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero y del Instituto de Desarrollo Agropecuario. Dichas tablas se remitirán a los respectivos Directores Nacionales para los efectos de su aprobación mediante la correspondiente resolución.''.
20.- Reemplázase en el artículo 22, el punto final (.) por una coma (,) y agrégase a continuación de ésta la siguiente frase: ''la que se ejercerá a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Agricultura correspondientes.''.
21.- Agréganse los siguientes artículos nuevos:
''Artículo 23.- Los incentivos a que se refiere este reglamento serán compatibles con los establecidos en otros cuerpos legales o reglamentarios sobre fomento a la actividad agropecuaria y forestal. No obstante, en ningún caso el conjunto de tales incentivos que obtenga el productor podrán exceder el 100% de los costos de las labores e insumos bonificados. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, un beneficiario no podrá obtener un mismo incentivo del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero dentro de igual año calendario.
Artículo 24.- Los interesados podrán postular a incentivos respecto de uno o más de los subprogramas señalados en el artículo segundo, pero la suma total de los mismos no podrá exceder de 126 UTM por predio, aunque la ejecución del plan de manejo postule una duración de uno o más años calendario. Si por un mismo predio postularen en un mismo concurso más de un interesado y en conjunto excedieren las 126 UTM indicadas precedentemente, el que tuviere mayor puntaje excluirá a los demás. Aquellos interesados que hubieren concretado el monto máximo señalado en el inciso anterior, sólo podrán postular nuevamente al programa, una vez en que hayan dado total cumplimiento a un plan de manejo aprobado. Mientras esté pendiente la ejecución de un plan de manejo, no se podrá postular a los incentivos de este programa.
Artículo 25.- Quienes se consideren perjudicados en el proceso de selección para la obtención de incentivos, podrán solicitar, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de la publicación del listado a que se refiere el inciso final de este artículo, la reconsideración de su situación al Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero o al Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario correspondiente, según el caso, adjuntando los antecedentes que fundamenten su petición. Los funcionarios señalados se pronunciarán sobre la reconsideración dentro de los 5 días hábiles de su interposición. En tanto no se resuelvan las reconsideraciones, no se entenderá a firme la lista de seleccionados. Las notificaciones a que se refiere este artículo se harán mediante una publicación que se efectuará en un diario de circulación nacional o regional.
Artículo 26.- Para los efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, el valor de la UTM será el que tenga dicha unidad en el mes de enero de cada año.
Artículo 27.- En la XI y XII Regiones, el subprograma de Conservación de Suelos comprenderá además un incentivo de hasta el 50% de los costos de los insumos necesarios para recuperar y mantener la potencialidad productiva de los suelos que registren degradación de cualquier grado.
Artículo 28.- El presente reglamento conservará su vigencia con posterioridad al año presupuestario 1999, en el evento de que en las leyes de presupuesto que se dicten, se contemplen recursos para el financiamiento del Programa para la Recuperación de Suelos Degradados.''.