MODIFICA DECRETO Nº 1.230, DE 1989, SOBRE JURISDICCION DE LA ADUANA DE PUNTA ARENAS
Núm. 86 exento.- Santiago, 26 de marzo de 1999.- Vistos: el Oficio Ordinario Nº 2763 de 19 de marzo de 1999, del Director Nacional de Aduanas, y sus antecedentes; y
Teniendo presente: Lo dispuesto en los artículos 2 Nº 1, 9, 10 y 11 del D.F.L. de Hacienda Nº 2, de 1997, publicado en el Diario Oficial de 21 de julio de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; en el decreto de Interior Nº 654, de 1994, y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
D e c r e t o:
Artículo único: En el artículo tercero, letra P, del decreto supremo Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, sustituido por el artículo primero del decreto exento de Hacienda Nº 294, publicado en el Diario Oficial de 22 de septiembre de 1998, agrégase a los puntos habilitados sujetos a la jurisdicción de la Aduana de Punta Arenas, el siguiente punto habilitado Nº 25:
''25. Muelle Capitán Permanente Paso de personas y operaciones Juan Guillermos de ingreso de mercancías (Asmar-Magallanes) amparadas por reexpedición, ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas, ingreso de mercancías provenientes de zona franca, rancho de naves y salida de mercancías pertenecientes a los recintos de Asmar''.