MODIFICA DECRETO Nº 212, DE 1992
Núm. 18.- Santiago, 2 de febrero de 1999.- Visto: el D.L. Nº 557 de 1974; los artículos 3º de la ley 18.696, 10º de la ley 19.040 y 43 de la ley 18.575, y lo prescrito en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Modifícase el decreto supremo Nº 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
a) En el artículo 12º, inciso segundo, entre las expresiones ''las frecuencias mínimas antes señaladas'' y ''o establecer que éstas se ofrezcan'', intercálase una coma (,), seguida de la expresión ''distinguiendo según tipo de vehículo,''; b) En el artículo 45º, inciso primero, a continuación de la expresión ''desde lugares ajenos a la vía pública'' agrégase una coma (,) seguida de la expresión ''los que, conforme al número de vehículos usuarios, deberán cumplir con la superficie mínima de terreno que al efecto fije, por resolución, la autoridad antes señalada''; c) En el artículo 47º, sustitúyese la expresión ''previo informe del Secretario Regional competente'' por ''previo informe favorable del Secretario Regional competente'', y d) En el artículo 47º, agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo: ''Las líneas de taxis colectivos que hagan uso de la excepción del inciso anterior, no podrán inscribir nuevos vehículos, salvo aquellas nuevas inscripciones que procedan por la vía del reemplazo.''.