FIJA FECHA DE CUMPLIMIENTO DE ARTICULO 45º DEL DECRETO Nº 212, DE 1992
(Resolución)
Núm. 44 exenta.- Temuco, 3 de marzo de 1999.- Visto: El Art. 45º del decreto supremo Nº 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.
R e s u e l v o:
1º.- Fíjase la fecha de cumplimiento del Art. 45º del decreto supremo Nº 212/92 de este Ministerio, relacionado con la exigencia de contar con un terminal para los servicios de locomoción colectiva urbanos, como se indica a continuación:
a) Para los servicios que se inscriban al 1º de junio de 1999 en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de la IX Región, el 1º de junio del 2000.
b) Para los servicios que se inscriban con posterioridad al 1º de junio de 1999 en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de la IX Región, al momento de inscribirse.
c) No obstante lo señalado en las letras precedentes, todos los servicios urbanos deberán en el intertanto iniciar y finalizar sus servicios desde recintos habilitados fuera de la vía pública, y que cuenten con las dimensiones suficientes para la flota del servicio establecidas en el D.S. 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.