REAJUSTA TASAS FIJAS DE IMPUESTOS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY N° 3.475, DE 1980
Núm. 461.- Santiago, 10 de Junio de 1986.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 30° y 31° del decreto ley N° 3.475, de 4 de Septiembre de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, y
Considerando:
1.- Que el inciso 1° del artículo 30°, del decreto ley N° 3.475, de 1980, faculta para que mediante la dictación de un decreto supremo se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta un 100% de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el 1° de Noviembre y el 30 de Abril y entre el 1° de Mayo y el 31 de Octubre, con vigencia a contar del 1° de Julio y el 1° de Enero del año que corresponda, respectivamente.
2.- Que en el período comprendido entre el 1° de Noviembre de 1985 y el 30 de Abril de 1986, el Indice de Precios al Consumidor llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas registra un aumento del 9,7%.
Decreto:
Reajústanse en un 9,7% las tasas fijas de impuestos contenidas en el decreto ley N° 3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30° y 31°, en las cantidades que a continuación se indican:
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Tasas fijas decreto Tasa Tasa
Ley N° 3.475 Anterior Nueva
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Artículo 1°, N° 1 Inciso 1° $ 21.- $ 23.-
Inciso 1° $ 219.- $ 240.-
Inciso 2° $ 374.- $ 410.-
Artículo 4° $ 374.- $ 410.-
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El presente decreto regirá a contar del 1° de Julio de 1986.