PRORROGA POR EL SEGUNDO SEMESTRE DE 1979, NORMAS DEL ARTICULO 28 DEL DECRETO LEY N° 2.397, DE 1978 Santiago, 4 de Junio de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 464.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 28 del D.L. N° 2.397, de 1978,
Decreto:
Prorrógase por el segundo semestre de 1979 las normas señaladas para el primer semestre del presente año, en el artículo 28 del decreto ley N° 2.397, de 1978.