INCORPORA NUEVO ARTICULO AL DECRETO Nº 212, DE 1992 Núm. 41.- Santiago, 31 de marzo de 1999.- Vistos: El D.L. Nº 557 de 1974; los artículos 3º de la ley Nº 18.696 y 43º de la ley Nº 18.575; ley Nº 18.059; ley 18.290; lo dispuesto en los D.S. Nº 11 de 1985 y Nº 507 de 1997, ambos del Ministerio de Salud; las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; y
Considerando:
1.- Que es necesario contar con una nómina de las personas transportadas en los servicios interurbanos de transporte público de pasajeros que efectúan recorridos más prolongados, para individualizarlos de manera rápida y eficaz en caso de accidentes graves que puedan ocurrir durante el recorrido de los mismos. 2.- Que la nómina de pasajeros servirá también para individualizarlos cuando se presenten casos de enfermedades transmisibles de alto contagio, a fin de poder efectuar los exámenes necesarios y proporcionar un tratamiento a tiempo a los afectados, conforme a lo dispuesto en el D.S. Nº 507/97 antes citado.
D e c r e t o: