RENUEVA VIGENCIA DEL DECRETO LEY Nº 388, DE 1974 Núm. 3.146.- Santiago, 15 de Enero de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1º- Renuévase, desde el 1º de Enero de 1980, y hasta el 31 de Diciembre de 1981, la vigencia de lo dispuesto en el decreto ley Nº 388, de 1974.
Articulo 2
Artículo 2º- Para los efectos de la aplicación del decreto ley Nº 388, se entenderá por oficiales de la Marina Mercante Nacional de las Ramas Náuticas y de Máquinas, sólo a los que estén en posesión del títuo de Capitán de Alta Mar o de Piloto o de Ingeniero de la Marina Mercante Nacional, otorgado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.