MODIFICA DECRETO N° 133, DE 1992, QUE FIJA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZA
Santiago, 16 de Diciembre de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 473.- Visto: lo solicitado por el Servicio Agrícola y Ganadero; y lo dispuesto en el decreto N° 133, de 1992, del Ministerio de Agricultura; en la ley N° 4.601; en el DFL N° 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; en la ley N° 18.755; en el artículo 32°, N° 8, de la Constitución Política de la República, y
C o n s i d e r a n d o:
Que es deber del Estado velar por la conservación, protección y acrecentamiento de sus recursos naturales renovables.
Que los estudios poblacionales de Tórtola común efectuados desde la III hasta la X Región, permiten establecer que esa especie es un habitante común de extensas zonas de dicha parte del territorio nacional en determinados períodos del año,
D e c r e t o:
Artículo único: Modifica el decreto supremo N° 133, de 1992, del Ministerio de Agricultura en la siguiente forma:
1.- En el inciso final del artículo 3°, letra b) suprímese la expresión "Tórtola común (Zenaida auriculata)" y agrégase en ese mismo inciso la siguiente letra d) nueva, pasando la actual a ser la letra e).
"d) Desde el 1° de Abril hasta el 15 de Agosto:
Tórtola común (Zenaida auriculata)".
2.- En el cuadro contenido en el inciso primero del artículo 4°, en la línea correspondiente a la Tórtola común y en las columnas correspondientes a Zona Central y Zona Sur, sustitúyese los guarismos "25" y "40", respectivamente, por "50" y "50", en ambos casos.
3.- Agrégase al artículo 4° el siguiente inciso 4° nuevo, pasando el actual a ser el 5°.
"Para la Región de Atacama, de la Zona Norte, establécese una época de caza para la especie Tórtola común desde el 1° de Mayo hasta el 31 de Julio y una veda parcial consistente en que en dicho período sólo se podrán cazar hasta 20 ejemplares por cazador y por excursión."