MODIFICA RESOLUCION Nº 282 EXENTA, DE 1999
(Resolución)
Núm. 861 exenta.- Valparaíso, 6 de mayo de 1999.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones; el DFL Nº 5, de 1983 y sus modificaciones; el decreto exento Nº 604, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta Nº 282, de 1999, del Servicio Nacional de Pesca.
Considerando:
Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos que existen en la Nación;
Que los mecanismos y procedimientos establecidos deben permitir un normal y expedito desempeño de los agentes productivos afectos a las medidas de transporte y comercialización, de recurso jurel fijados mediante resolución exenta Nº 282, de 1999, de Sernapesca.
R e s u e l v o:
1.- Modifícase la resolución exenta Nº 282, del 16 de febrero de 1999, del Servicio Nacional de Pesca, de la forma que más adelante se indica.
2.- Insértese el siguiente párrafo como inciso segundo del numeral 2.- de la citada resolución:
''No obstante lo anterior, cuando la comunicación de recalada efectiva se efectúe después de las 20:00 horas y antes de las 06:00 horas del día siguiente, de los días lunes a viernes de cada semana y a cualquier hora de los días sábados, domingo o festivo, la recalada se deberá comunicar además por vía telefónica o a través de mensajería beeper, utilizando los números, que para estos efectos ha establecido el Servicio.''