MODIFICA DECRETO N° 197, DE 1981 REGLAMENTO DE PROFESIONALES FUNCIONARIOS GENERALES DE ZONA
Santiago, 3 de Junio de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue:
Nún. 478.- Visto: Lo dispuesto en la ley N° 15.076 y en su reglamento, aprobado por decreto supremo N° 110 de 1963, del Ministerio de Salud y
Teniendo presente: Las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado, Decreto:
Modifícase el decreto supremo N° 197 de 1981, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de los Profesionales Funcionarios Generales de la Zona, en la forma que a continuación se indica:
a) Sustitúyese en su artículo 2° las expresiones "un año" por "cinco años".
b) Reemplázanse, en su artículo 4°, los incisos, segundo y tercero por los siguientes:
"Para optar a una beca, el profesional funcionario deberá permanecer a lo menos dos años en su localidad de destinación, sin perjuicio de las modificaciones que puedan producirse por cambio de destino ordenado por la autoridad, en cuyo caso la Subsecretaría de Salud determinará el tiempo mínimo de permanencia que se exigirá en la nueva localidad de destinación".
El período máximo de seis años de contrataciones anuales a que alude el inciso primero de este artículo podrá ser discontinuado hasta por dos años para efectuar estadías de perfeccionamiento o desarrollar trabajos prácticos, que sean calificados por la Subsecretaría de Salud como de interés para el Ministerio, casos en los cuales el período total de contratación como general de zona se extenderá por igual lapso, siempre que no exceda el total de cinco años".
c) Suprímese, en el artículo 5°, las expresiones "de fuerza mayor" seguidas por una coma (,).