EXCEPTUA APLICACION IMPUESTO DECRETO LEY N° 825, DE 1974, Y DERECHOS ADUANEROS QUE INDICA
Núm. 480.- Santiago, 18 de Mayo de 1995.- Vistos: lo dispuesto en el Artículo III del Acuerdo sobre Cooperación Técnica entre el Gobierno de Japón, suscrito en Santiago el 28 de julio de 1978, promulgado mediante Decreto Supremo N° 676, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de noviembre del mismo año; el número 6 (l), letra (d) del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Japón, adoptado por Cambio de Notas de fecha 29 de agosto de 1994, relativo a una cooperación económica adicional para la ejecución del Proyecto de la Construcción del Terminal Pesquero de la Región Metropolitana, promulgado mediante Decreto Supremo N° 1.262, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 19 de noviembre de 1994; lo informado por el Director del Servicio de Impuestos Internos, mediante oficio Ord. N° 3980, de 7 de noviembre de 1994; el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile y, Considerando: la necesidad de implementar debidamente el compromiso asumido por el Gobierno de Chile en orden a liberar de toda carga fiscal que grave a los nacionales japoneses por la adquisición de productos y utilización de servicios necesarios para ejecutar el Proyecto de la Construcción del Terminal Pesquero de la Región Metropolitana.
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1°.- Los nacionales japoneses en la ejecución del Proyecto de la Construcción del Terminal Pesquero de la Región Metropolitana, financiado con una donación del Gobierno de Japón, estarán exentos del impuesto establecido en el Título II del decreto ley N° 825, de 1974, por la adquisición de bienes y utilización de servicios destinados a la construcción, equipamiento y alhajamiento del Terminal Pesquero indicado.
Con todo, los nacionales japoneses podrán solicitar la devolución del impuesto referido en aquellos casos en que no hagan valer la exención concedida en este decreto.
El gasto fiscal que represente la devolución señalada precedentemente se imputará al ítem 50.01.01.03.92.003 de la Ley de Presupuestos vigente.
Articulo 2
Artículo 2°.- Autorízase al Servicio Nacional de Aduanas para despachar libres de pago de derechos de aduana, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan a los nacionales japoneses en Chile, con respecto a la importación de mercancías donadas por el Gobierno de Japón al Gobierno de Chile, destinadas a la ejecución del Proyecto para la Construcción del Terminal Pesquero de la Región Metropolitana.