FIJA FECHA DE CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 45º DEL DECRETO Nº 212, DE 1992
Núm. 80 exenta.- Coyhaique, 6 de mayo de 1999.- Visto: El artículo 45º del decreto supremo Nº 212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.
R e s u e l v o:
1º Fíjase como fecha de cumplimiento del artículo
Nº 45 del decreto citado en Visto, relacionado con el
cumplimiento y acreditación de terminales de locomoción
colectiva urbana, el 1 de diciembre de 2005, para los
servicios de Coyhaique y Puerto Aysén.