MODIFICA DECRETOS Nº 44, DE 1988 Y Nº 235, DE 1985
Santiago, 29 de abril de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 70.- Visto: El D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988 y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional; el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Participación de las Instituciones del Sector Vivienda en Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales; la ley Nº 16.391 y en especial lo dispuesto en el artículo 21, inciso cuarto, y las facultades que me confiere el Nº 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo primero: Modifícase el D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, en el sentido de reemplazar en el inciso sexto de su artículo 25 bis la locución ''que la inscripción de la prohibición que afecta a la vivienda cuya enajenación se autoriza se haya practicado antes del 1º de enero de 1997'', por la expresión ''que haya transcurrido a lo menos un año desde la fecha de la inscripción de la prohibición que afecta a la vivienda cuya enajenación se autoriza''.
Artículo segundo: Modifícase el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, en la siguiente forma:
1.- Reemplázase en el inciso noveno de su artículo 5º bis la locución ''que la inscripción de la prohibición que afecta a la vivienda cuya enajenación se autoriza se haya practicado antes del 1º de enero de 1997'', por la expresión ''que haya transcurrido a lo menos un año desde la fecha de la inscripción de la prohibición que afecta a la vivienda cuya enajenación se autoriza''.
2.- Sustitúyese el inciso sexto de su artículo 20 bis por el siguiente:
''Será condición determinante para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere este artículo que haya transcurrido a lo menos un año desde la fecha de la inscripción de la hipoteca y de la prohibición que afecta a la solución habitacional cuya enajenación se autoriza y que el deudor se encuentre al día en el servicio del crédito respectivo.''.
Artículo transitorio: Las modificaciones a los decretos supremos Nº 44, de 1988 y Nº 235, de 1985, ambos de Vivienda y Urbanismo, contenidas en el presente decreto, por ceder en favor de los beneficiarios, serán asimismo aplicables a las operaciones formalizadas con anterioridad a la fecha de su publicación.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.