DEJA SIN EFECTO RESOLUCION Nº 4, DE 1999, Y PROMULGA MODIFICACION DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LOS ANGELES (Resolución)
Núm. 96.- Concepción, 26 de abril de 1999.- Vistos:
a) La propuesta de la Modificación Plan Regulador Comunal de Los Angeles, según informe 179 de fecha 08.07.97, del Director de Obras Municipales (S) de la I. Municipalidad de Los Angeles, mediante el cual informa al señor Alcalde, la terminación de la modificación del Plan Regulador Comunal de Los Angeles, cuyos objetivos principales son, entre otros: adecuar el instrumento a la realidad actual, en aquellos aspectos y lugares necesarios para solucionar conflictos de vialidad, crear y modificar sectores, usos de suelo, condiciones de construcción, densidad, etc. que están actualmente frenando el desarrollo de la ciudad e incorporar nuevas exigencias a las construcciones que aseguren un buen desarrollo de las actividades o actos que allí se realicen. b) Certificado S/N de fecha 24.02.98 del señor Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Los Angeles, en el que deja constancia que el proyecto de modificación estuvo en exhibición durante 45 días corridos, a contar del día 01.08.97 y que durante el lapso de los últimos 15 días del plazo indicado, se presentaron observaciones a dicha modificación, las cuales fueron sometidas al Concejo Municipal siendo rechazadas, según consta de acta de sesión ordinaria Nº 45 de fecha 31 de diciembre de 1997 y contestadas por el Director de Obras Municipales, mediante Ord. Nº 37 de fecha 09.02.98, Ord. Nº 38 de fecha 09.02.98, ordinario Nº 45 de fecha 09.02.98; ordinario Nº 46 de fecha 09.02.98; ordinario Nº 41 de fecha 09.02.98; ordinario Nº 40 de fecha 09.01.98; ordinario Nº 43 de fecha 09.02.98 y ordinario Nº 44 de fecha 09.02.98. c) El acuerdo Nº 359-97 de la Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Municipal de Los Angeles, celebrada el día 31 de diciembre de 1997, en la cual el proyecto de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Los Angeles, ya citado, fue aprobado por los señores Concejales. d) El decreto alcaldicio Nº 167 de fecha 03.03.98 de la I. Municipalidad de Los Angeles, que aprueba la Modificación del Plan Regulador Comuna de Los Angeles, ya citado. e) El ordinario Nº 1.065 de fecha 25.05.98 del señor Alcalde de la I. Municipalidad de Los Angeles, mediante el cual remite a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Bío Bío, los antecedentes relativos a dicho instrumento de planificación. f) El informe Técnico denominado Proyecto de Modificación Plan Regulador Comunal de Los Angeles, de fecha 22.06.98 del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Seremi Minvu Región del Bío Bío, que informa favorablemente la Modificación del Plan Regulador Comunal de Los Angeles. g) Ordinario Nº 1.444 de fecha 21.07.98 del señor Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Bío Bío, mediante el cual remite al Gobierno Regional del Bío Bío todos los antecedentes relativos a la Modificación del Plan Regulador Comunal de Los Angeles. Encontrándose exento de someterse al SEIA, según Ord. Nº 276/98 del Director Regional de Conama. h) Ordinario Nº 1.960 de fecha 14.09.98 del señor Intendente de la Región del Bío Bío, mediante el cual, se solicita al Consejo de Gobierno Regional, su aprobación, si fuere procedente. i) Certificado Nº 523/o19 de fecha 30.10.98 de la Secretaria Ejecutiva y Ministro de Fe del Consejo de Gobierno Regional, que acredita que en sesión ordinaria Nº 19 de fecha 28.10.98 se aprobó por la mayoría de los Consejeros presentes, la proposición de ''Modificación Plan Regulador Comunal de Los Angeles''. j) Lo dispuesto en el artículo 43 inciso 1º del D.F.L. Nº 458 (V. y U.) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los artículos 2.1.7 y 2.1.13 del D.S. Nº 47 (V. y U.) de 1992, que contiene la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; lo previsto en los artículos 20 letra f); 24 letra o) y artículo 36 letra c) de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; lo dispuesto en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido y sistematizado de la resolución del mismo organismo indicado. k) Oficio Nº 00329 de fecha 03.02.99 de la Contraloría Regional del Bío Bío, mediante el cual se devuelven, los antecedentes para los efectos de acompañarse la evaluación de impacto ambiental al tenor de la normativa vigente;
1.- Resolución exenta Nº 97/99 de fecha 12 de abril del presente año de la Comisión Regional del Medio Ambiente, mediante la cual se aprueba el proyecto ''Modificación Plan Regulador de Los Angeles''.
R e s u e l v o:
1.- Se deja sin efecto la resolución Nº 004 de fecha 13 de enero de 1999 mediante la cual se promulga la Modificación del Plan Regulador de Los Angeles, por las circunstancias que se señalan en oficio Nº 00329 de fecha 03.02.99 de la Contraloría Regional del Bío Bío. 2.- Se promulga la Modificación del Plan Regulador Comunal de Los Angeles, con el mérito de la resolución exenta Nº 97/99 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, mediante el cual se aprobó la modificación, ya mencionada, el que fuera aprobado, en su oportunidad por resolución Nº 4 de fecha 04.02.91 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de fecha 04.03.91, en el sentido de modificar la zonificación, usos de suelo, normas de subdivisión y edificación, vialidad estructurante y agregar normas de galpones, en conformidad a lo graficado en el plano MPRCLA-01, denominado ''Modificación Plan Regulador Comunal de Los Angeles'' de Los Angeles, que por la presente resolución se viene en aprobar expresamente. 3.- Modifícase, asimismo la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Los Angeles, en la siguiente forma:
a) Agréguese al final del artículo 11, el siguiente inciso: En los loteos D.F.L. Nº 2, cuando se trate de propiedades esquinas, se exigirán antejardines sólo por el frente de la propiedad. b) Sustitúyase el artículo 12, Estacionamientos, por el siguiente nuevo artículo 12: En los proyectos de obras nuevas y en los cambios de destinos de todo o parte de las edificaciones existentes, las exigencias mínimas de estacionamiento que deberán cumplirse dentro del respectivo predio, cuando corresponda, son las siguientes: 1.- Cuando en un edificio se consulten dos o más destinos se sumarán las exigencias mínimas de estacionamiento para cada uno de ellos. No se permitirán estacionamientos en antejardines. 2.- La cantidad mínima de estacionamientos exigibles se determina aplicando la siguiente tabla:
Usos de Suelo Estacionamientos
Vivienda Edificios colectivos 1 x Dpto. Vivienda unifamiliar (sobre 70 m²) 1 x Viv. (sobre 140 m²) 2 x Viv.
Equipamiento Hospitales 1 x 120 m² Postas o consultorios 1 x 80 m² Centros Profesionales y/o Laborales 1 x 60 m² Educación Preescolar 1 x 80 alumnos Educación Básica/Media 1 x 80 alumnos Educación Superior Técnica 1 x 80 alumnos Casas Clubs 1 x 100 m² Gimnasio 1 x 70 m² Campos Deportivos c/Multicanchas 2 x cancha Estadios 5 x c/100 espec. Canchas s/graderías 2 x cancha
Uso Industrial (Estacionamientos camiones) Almacenamiento 1 c/200 m² Industrias 1 c/200 m² En ambos casos un área de carga mínimo 100 m² Comercio Supermercados (sólo venta) 1 x 40 m² Centros Comerciales (sobre 300 m²) 1 x 80 m² Agrupaciones Comerciales (sobre 600 m²) 1 x 100 m²
Servicios Restorán 1 x 75 m² Discotecas 1 x 75 m² Clubes 1 x 75 m² Cines/Teatros 1 x 30 butacas Hoteles 0,50 x habitación Moteles 1 x habitación
Edificios Públicos y Profesionales, Bancos 1 x 50 m² Edificios Oficinas 1 x 25 m²
Vialidad y Transporte Terminal de FF.CC. 10 x Andén Terminal Rodoviario 3 x Andén
3.- Para la aplicación de la tabla de cálculo de estacionamientos, se entenderá que las superficies indicadas corresponden a m² útiles. 4.- Los edificios ubicados en la zona ZU-1, que estén destinados a Centros Comerciales, de más de 600 m² supermercados deberán disponer de un área de y descarga obligatoria. 5.- A las industrias y bodegas se les exigirá una superficie destinada a carga y descarga de camiones dentro del propio predio. La superficie referida no podrá ser inferior a 100 m², cuyo ancho mínimo será de 5 m. y 20 m. de largo. La cantidad mínima de estacionamientos para camiones, corresponderá a un área de estacionamientos por cada 1.000 m² edificados. Además se exigirá una superficie de estacionamientos para automóviles por cada 50 m² de oficina, de industria o bodega. El acceso y salida de vehículos deberán ser independientes. 6.- Cada unidad de aparcamiento deberá tener una superficie mínima de 13 m², de un ancho y un largo no inferiores a 2,50 m y 5,2 m. respectivamente y tendrán que desarrollarse en un plano horizontal. Las rampas y acceso de estacionamientos situados a distinto nivel que el de la calzada, deberán consultar dentro del terreno particular y a partir de la línea oficial de cierro, un tramo de suelo horizontal a nivel de acera, de un largo no inferior a 5,0 m. de manera que la visual del conductor del vehículo quede en un mismo horizonte con respecto al peatón y que ante la aparición repentina de un vehículo desde el interior de la propiedad tenga el lugar suficiente para detenerse antes de interrumpir la acera peatonal. 7.- Los accesos, en general, a los estacionamientos no podrán modificar las características peatonales de la acera, disminuir su ancho o colocar pavimentos no apropiados para el uso peatonal, aceptando solamente el ''Rebaje de Solera'' de un largo no mayor a 1 m. distancia medida perpendicularmente desde el borde de la calzada hacia la propiedad del caso. 8.- En caso de obra nueva, en que los estacionamientos de vehículos se proyectan en subterráneos, en terrenos de 15 m. de frente y hasta 400 m² de superficie, la Municipalidad estará facultada para reducir hasta un 30% la cantidad de estacionamientos exigidos. 9.- La Municipalidad podrá eximir de la obligación que establece este artículo a las siguientes construcciones:
9.1.-Cuando los proyectos estén destinados a viviendas sociales u otras soluciones habitacionales de menor costo incluyendo sus respectivos equipamientos. 9.2.-En la zona ZU-1 cuando la construcción este en sitios que tengan un frente menor o igual a 10 m. y menos de 300 m. 9.3.-En cines o teatros con capacidad menor o igual a los 200 espectadores. 9.4.-En la zona ZU-1 para los edificios destinados a comercio y oficinas cuando el número de estacionamientos exigidos sea igual o inferior a 4 unidades.
10.- Tratándose de edificios que cambien de destino, ubicados en la zona ZU-1, cuando el número de estacionamientos que les corresponda por aplicación de esta norma, sea igual o inferior a 10, la Municipalidad podrá eximirlos de la obligación de consultar estacionamientos. Con todo, esta excepción no regirá respecto de supermercados, centros comerciales, industrias y bodegas. 11.- Los terrenos destinados a estacionamientos de vehículos en la zona ZU-1 deberán disponer de accesos y salidas a las zonas establecidas en el Manual de Vialidad Urbana y será visada por la Dirección de Tránsito, quien además determinará la mínima distancia entre ellos. c) En el cuadro de Equipamientos del artículo 13, agréguese en el tipo de Esparcimiento y Turismo, de escala Comunal los equipamientos de ''Pubs'' y ''Casa de Eventos''.
Agrégase a continuación de la frase ''recintos de estacionamientos de vehículos'', en el inciso primero del artículo 15 lo siguiente: ''y Terminales de Taxis Colectivos y Terminales de Taxibuses''.
Agrégase al final del artículo 15 la siguiente letra c): d) Terminales de Taxis Colectivos y Terminales de Taxibuses. e) Sólo podrán emplazarse en predios que enfrenten a vías estructurantes de ancho igual o superior a 20 m. - Superficie predial mínima: 1.000 m². - Frente predial mínima: 20 m. - Sistema de agrupamiento: aislado. Se permitirán adosamientos de construcciones abiertas y cubiertas que no excedan la altura de 2,50 m. - Distancia mínima de los accesos a la esquina más próxima será de 15 m. medidos de la misma forma establecida para las estaciones de servicios automotriz. f) Agréguese la zona ZU-9 en el artículo 23, en la parte correspondiente al Area Consolidada. g) Modifícase la Densidad Habitacional máxima para la zona ZU-3 del artículo 25 de la siguiente forma: Para vivienda unifamiliar: 250 Hab/Hás. Para vivienda colectiva: 1.250 Hab/Hás. h) Agrégase en las zonas ZU-2, ZU-3 y ZU-5 del artículo 25, a continuación de la frase ''excepto recintos de estacionamientos de buses y camiones'' lo siguiente: ''y Terminales de Taxis Colectivos y Terminales de Taxibuses''. i) Agréguese a continuación de la zona ZU-8 del artículo 25, los usos de suelos, condiciones de subdivisión y normas de edificación para la nueva zona ZU-9. Usos de suelos permitidos: vivienda, equipamiento de escala comunal y vecinal de todo tipo.
Act. Complementarias a la Vialidad y el Transporte, excepto recintos de estacionamientos de buses y camiones, Terminales de Taxis Colectivos y Terminales de Taxibuses, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la presente Ordenanza. Usos de suelos prohibidos: todos los usos no mencionados precedentemente y los señalados en el artículo 19 de la presente Ordenanza. Superficie predial mínima: 200 m².
Frente predial mínimo 8 m. Porcentaje máximo de ocupación de suelo 60% Sistema de agrupamiento Vivienda: aislada, pareado y continuo. Equipamiento: aislado. Altura máxima edificación: Aislado y pareado, respetando rasantes, de acuerdo al artículo 8 de la presente Ordenanza. Continuo, 7 m. sobre la altura máxima de la edificación continua se permite construcción aislada respetando rasantes, de acuerdo al artículo 8 de la presente Ordenanza. Profundidad máxima de la edificación continua: 60% del deslinde común. Antejardín Predios que enfrentan vialidad estructurante: 5 m. Otros predios: 3 m. Densidad Habitacional Máxima Para vivienda unifamiliar 375 Hab/Hás. Para vivienda colectiva 750 Hab/Hás.
j) Modifícase la norma de edificación, en la zona ZU-1 del artículo 25, de acuerdo al siguiente texto:
Altura mínima de la edificación Aislado, pareado y continuo, altura mínima 12 m., en costados de manzanas que enfrentan la Plaza de Armas y el resto de la zona 9 m. Altura máxima de la edificación Aislado, pareado, y continuo, 21 m. sobre la altura máxima de la edificación continua se permite construcción aislada, respetando rasantes de acuerdo al artículo 8 de la presente Ordenanza.
k) Elimínese en los usos de suelos permitidos de la zona ZE-4 del artículo 25, el párrafo ''excepto recintos de estacionamientos de automóviles y buses''. l) Reemplácese en el cuadro de la Vialidad Estructurante del artículo 28, las siguientes características de las vías que se señalan a continuación, de conformidad a lo graficado en el plano MPRCLA-01.
Nombre de Tramo Ancho Entre Observaciones la Via Líneas Oficiales (e) Existentes (p) propuestas
TUCAPEL Desde calle Villagrán Ensanche costado hasta Avda. Ercilla 30 m. (p) Norte y Sur Desde J.M. Velasco hasta Genaro Reyes 25 m. (e)
AVDA. ALEMANIA Desde límite urbano Ensanche desde hasta Genaro Reyes 25 m. (p) borde calzada existente costado norte 5 m. Costado sur 13 metros. Desde J.M. Velasco Ensanche desde hasta Villagrán 25 m. (p) borde solera solera existente costado norte 5 m. costado sur 13 m. LAUTARO Desde Villagrán hasta Almagro 20 m. (p) Ensanche ambos costados. Desde Almagro hasta Avda. Ercilla 17 m. (p) Ensanche ambos costados.
m) Agréguese en el cuadro de la Vialidad Estructurante del artículo 28, las siguientes vías, en conformidad a lo graficado en el plano MPRCLA-01:
Nombre de Tramo Ancho Entre Observaciones la Vía Líneas Oficiales (e) existentes (p) propuestas
URENDA Entre 21 de Mayo y Avda. Ricardo Vicuña. 15 m. (p) Apertura.
A. PRAT Entre 21 de Mayo y Avda. Ricardo Acuña. 19 m. (p) Apertura.
ALCAZAR Entre Avda. R. Vicuña y Estadio. 20 m. (p) Apertura.
AVDA. ALMIRANTE Entre calleAlmagro y LATORRE Los Huillinches 25 m. (p) Apertura.
LAS AZALEAS Entre calle Los Claveles y Colo Colo 25 m. (p) Apertura.
AVDA. ALEMANIA Entre J.M. Velasco y Villagrán25 m. (p) Ensanche costado sur. Desde Ruta 5 Sur hasta J.M. Velasco 25 m. (p) Ensanche ambos costados
COLON Entre Avda. R. Vicuña y Tucapel 17 m. (p) Ensanche ambos costados.
VALDIVIA Entre Avda. R. Vicuña
y Tucapel 17 m. (p) Ensanche ambos costados.
MENDOZA Entre Avda. R. Vicuña y Tucapel 17 m. (p) Ensanche ambos costados.
CAUPOLICAN Entre Avda. Ercilla y Villagrán. 17 m. (p) Ensanche ambos costados.
LAUTARO Entre Avda. Ercilla y Villagrán. 17 m. (p) Ensanche ambos costados.
COLO COLO Entre Avda. Ercilla y Villagrán. 17 m. (p) Ensanche ambos costados.
RENGO Entre Avda. Ercilla y Villagrán. 17 m. (p) Ensanche ambos costados.
Agréguese al final del capítulo III de la Ordenanza Local, el siguiente artículo 21-A:
No se aceptarán estructuras prefabricadas livianas de acero o madera (galpones) en los frentes de las propiedades en el sector ZU-1, como estructuras básicas soportantes. Sólo se permitirán a partir del 40% de la profundidad del terreno hacia el interior del predio.
4.- Archívese el plano MPRCLA, denominado ''Modificación Plan Regulador Comunal Los Angeles'' confeccionado a escala 1:5.000 por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Los Angeles en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, según lo dispuesto en el artículo 43 inciso 1º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Publíquese la presente resolución y la Ordenanza Local en el Diario Oficial de la República y un extracto del mismo, en algún diario de mayor circulación de la comuna.