RECTIFICA DECRETO Nº 131, DE 1998
Núm. 524.- Santiago, 29 de marzo de 1999.- Vistos: El D.F.L. MOP. Nº 382, de 1988; la ley Nº 18.902; el D.F.L. MOP. Nº 850/97; el D.S. MOP. Nº 121/91; el D.S. MOP. Nº 131/98; Carta Essat S.A. Nº 939 de 1998 y lo informado por el Superintendente de Servicios Sanitarios.
Considerando:
Que, por decreto MOP. Nº 131/98, Essat S.A. formalizó las concesiones sanitarias que adquirió de pleno derecho, por aplicación del artículo 1º transitorio del D.F.L. MOP. Nº 382/88. Que, el referido decreto adolece de un error en la estimación de los arranques y uniones domiciliarias a considerar por Essat S.A. del año 2010 en la localidad de Pozo Almonte.
D e c r e t o:
1.- Rectifícase en el Nº 2 del decreto MOP. Nº 131 de 1998 el número de arranques y uniones domiciliarias de Pozo Almonte para el año 2010, en términos de que ellas serán 2090 en ambos casos.
2.- En todo lo no modificado se mantiene vigente el decreto MOP. Nº 131/98.
3.- El prestador deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 19º del D.F.L. MOP. Nº 382/88, incluyendo la rectificación a que se refiere el presente decreto.