COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 204, DE 15 DE JULIO DE 1998, DE ESTA DIRECCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 22.07.98, A TRAVES DE LA CUAL SE FIJO REQUISITOS Y REGULO PROCEDIMIENTOS PARA ESTABLECER UN SISTEMA OBLIGATORIO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y DETERMINACION DE LAS HORAS DE TRABAJO, DE DESCANSO Y DE LAS REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES CHOFERES DE VEHICULOS DE CARGA TERRESTRE INTERURBANA
Núm. 611 exenta.- Santiago, 8 de junio de 1999. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 33, inciso 2º, y 25 del Código del Trabajo.
Considerando:
1. Que por resolución Nº 204 exenta, de 15.07.98, de esta Dirección, se estableció un sistema obligatorio de control de asistencia, de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado, aplicable a los trabajadores choferes de vehículos de carga terrestre interurbana; 2. Que, conforme se expresa en el considerando 1) de la citada resolución, el establecimiento de dicho sistema especial tiene por causa fundamental las especiales características de organización y desarrollo de las actividades laborales en el sector del transporte de carga terrestre interurbana que, en la generalidad de los casos, impiden aplicar adecuadamente las normas previstas en el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo y, asimismo, dificultan la fiscalización de la normativa contemplada en el artículo 25 del mismo cuerpo legal; 3. Que en virtud a diversas reuniones sostenidas con trabajadores y empresarios del transporte de carga interurbano y sus organizaciones, con posterioridad a la dictación de la resolución Nº 204, y de las propias observaciones formuladas al respecto por esta Dirección, se ha diseñado una versión simplificada del registro manual de asistencia considerado en la misma, que permite determinar y registrar las horas laboradas en el mes por los trabajadores de que se trata, las horas correspondientes a la conducción y a los descansos y a los tiempos de espera que deban cumplir entre turnos laborales, y que además facilita una adecuada fiscalización de las normas sobre jornada de trabajo y descansos contenidas en el artículo 25 del Código del Trabajo; 4. Que la implementación del instrumento señalado en el cuerpo de la presente resolución y en el anexo que la integra, implicará, para los empleadores que lo adopten, el establecimiento y puesta en marcha de un instrumento opcional que permita hacer cumplir a cabalidad las disposiciones legales sobre jornada de trabajo, descansos y determinación de las remuneraciones y facilitar la labor de fiscalización de este Servicio; 5. Que la consecución de los objetivos de esta Dirección importa, entre otras materias, apoyar e impulsar toda acción o medida que junto con facilitar la debida y oportuna aplicación de la ley, posibilite una fiscalización más eficiente de su cumplimiento; 6. Que, de conformidad a lo expuesto en el considerando anterior, a juicio de esta Dirección, la implementación del instrumento contenido en esta resolución, debe tener un carácter temporal o transitorio, debiéndose sustituir el mismo por sistemas automatizados que se ubiquen, precisamente, en una línea de modernidad y eficiencia que amerite el apoyo de la Autoridad, y 7. Que las consideraciones precedentes hacen necesario establecer un instrumento alternativo al contenido en la resolución Nº 204, por lo que:
R e s u e l v o:
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Artículo 3º.- La libreta de registro diario de asistencia para los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, en adelante la libreta, cuyo modelo orientador se adjunta como anexo a la presente resolución, estará compuesta de tantas páginas como sea necesario y deberá contener los espacios indispensables para realizar las anotaciones requeridas. No obstante lo anterior, cada libreta deberá tener la capacidad para registrar todos y cada uno de los eventos contenidos en el artículo 25 del Código del Trabajo, en relación, a lo menos, a 31 días corridos o a un mes calendario. Debiendo, en consecuencia, contener como mínimo la siguiente información:
1. El número del día, del 1 al 31, el que también deberá estar previamente impreso. 2. La hora y el lugar, tanto de inicio como de término respecto de cada evento o actividad que por encargo del empleador realice el trabajador (conducción, descanso entre turnos de conducción y el 8 horas dentro de veinticuatro, simple presencia o espera y tareas auxiliares). 3. La suma, a lo menos mensual, de las horas empleadas en los eventos o actividades consideradas en el punto 3 anterior. 4. La patente única del camión se debe anotar cada día y cada vez que el conductor maneje otro camión. 5. La firma del trabajador en señal de autenticidad de los datos registrados en la página de la libreta.
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
Articulo 11
Artículo 11.- En aquellos casos en que las empresas dispongan, en las vías del país, de playas de estacionamiento o parqueaderos, sean éstos de concesionarios viales, propios o de terceros, que permitan a los camiones de carga un estacionamiento adecuado y, en consecuencia, la posibilidad de un apropiado descanso para los choferes de los mismos y, a la vez, estén habilitados en esos lugares lectores de tarjetas inteligenes que, permitan un registro cierto del período de descanso de los choferes, no será necesario el llenado de los datos relativos al descanso que en tales sitios se realice, siempre que el mismo haya sido registrado en el respectivo lector y éste haya emitido un comprobante de tal situación, el que deberá portar el trabajador durante su viaje, el que constituirá un respaldo de la información correspondiente al tiempo de descanso. El lector de tarjeta inteligente, deberá reunir las características o modalidades siguientes:
a) El sistema deberá permitir el registro, a través de tarjetas credenciales inteligentes, lector del reloj e impresora asociada a éste: 1) la individualización del trabajador; 2) la fecha, hora y minutos en que inicia y termina el descanso, sea éste, entre turnos de conducción; o entre jornadas de trabajo en general, 3) la Placa patente del camión y 4) el nombre de la empresa o empleador; b) Asimismo, el sistema permitirá, al momento de registrar el trabajador el inicio o término del descanso, la emisión automática de un comprobante impreso, que contendrá los siguientes datos: 1) nombre de la empresa o empleador; 2) fecha; 3) hora de inicio o término del descanso; 4) R.U.T. o nombre del trabajador, y 5) número de la placa patente del camión. El comprobante quedará en poder del conductor, quien deberá llevarlo consigo durante el viaje; c) El lector de tarjeta inteligente, deberá estar provisto de software que constituya un sistema cerrado de base de datos, debidamente certificado, en términos que se asegure la inviolabilidad de los datos; d) La certificación de que el software utilizado está constituido por un sistema cerrado de datos deberá ser otorgado por un organismo público competente, o privado que garantice que el mismo cumple con dichas características técnicas, y e) El sistema computacional deberá generar, mensualmente, un informe que contendrá los siguientes datos: 1) identificación del empleador (nombre, R.U.T. y domicilio); 2) fecha de emisión; 3) identificación del trabajador (nombre, R.U.T.); 4) la sumatoria de las horas correspondientes a los descansos; 5) la firma del trabajador.