AGREGA AL ARTICULO 89 DEL DECRETO SUPREMO DE EDUCACION Nº 874, DE 30 DE AGOSTO DE 1974, SOBRE LECTURA A DOMICILIO, EL INCISO QUE INDICA
Núm. 46.- Santiago, 3 de Enero de 1980.- Considerando: Que corresponde a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos propender a la difusión de la cultura a través de todo el país, mediante el establecimiento de bibliotecas públicas de su dependencia; Que el sistema de préstamos de libros a domicilio se ha establecido con el propósito de poner el libro al alcance de quienes tienen dificultad para asistir a los salones de las bibliotecas, para lo cual el lector debe depositar en garantía su valor en dinero; Que es de toda conveniencia para el fomento de hábitos de lectura y de la cultura en general, que se faculte a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos para que en circunstancias debidamente calificadas, libere de dicho depósito a los lectores de aquellas bibliotecas públicas que determine, y
Visto:
Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; decretos supremos de Educación número 6.234, de 1929, y 874, de 1974, y en el artículo 72, Nº 2 de la Constitución Política del Estado, Decreto: