MODIFICA DECRETO Nº 15, DE 1992, SOBRE REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
Núm. 424.- Santiago, 18 de marzo de 1999.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, lo dispuesto en el DFL Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y lo establecido en la resolución de la Contraloría General de la República Nº 520, de 1996, y
Considerando: Que es necesario actualizar e introducir modificaciones al Reglamento para Contratos de Obras Públicas,
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícanse las siguientes disposiciones del Reglamento para Contratos de Obras Públicas:
I. Intercálese como inciso tercero del artículo 36 lo siguiente: No obstante lo consignado en el inciso primero de este artículo los expertos, profesionales o prácticos en prevención de riesgos podrán suscribir contratos a jornada parcial hasta con un total de tres (3) empresas inscritas en 2ª y/o 3ª categoría de un mismo registro.
II. Elimínese del penúltimo inciso del artículo 36 la palabra ''dos''.
III. Sustitúyese el inciso 2º del artículo 21 por el siguiente: Para poder computar esta experiencia, los ex funcionarios deberán tener a la fecha de la solicitud la calidad profesional exigida en los artículos 27, 28 y 29, y haberse desempeñado en el Ministerio, por un período no inferior a veinte, quince u ocho años equivalentes, según opten a primera, segunda o tercera categoría, respectivamente.
IV. Sustitúyese el penúltimo inciso del artículo 21 por el siguiente: La experiencia del ex funcionario se comprobará mediante certificados otorgados por la autoridad máxima de las Direcciones en las que trabajó, la que deberá señalar: años de servicio, cargos, funciones desempeñadas, y todo antecedente que sirva para comprobarla. Así también, dicha autoridad propondrá los registros y categorías para las cuales sería válida esa experiencia.