MODIFICA RESOLUCION Nº 843 EXENTA, DE 1995
Santiago, 15 de junio de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 1.598 exenta.- Visto: El D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones, que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, y en especial lo dispuesto en su Título III; el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, y sus modificaciones, que reglamenta la participación de las Instituciones del Sector Vivienda en el desarrollo de programas especiales de construcción de viviendas sociales, y en especial lo dispuesto en su artículo 9º; el D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995, y sus modificaciones, que reglamenta los Títulos III, IV y V de la ley Nº 19.281, sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, y en especial lo dispuesto en su artículo 23; la resolución exenta Nº 843, de fecha 6 de abril de 1995, publicada en el Diario Oficial del 19 de abril de 1995, modificada y rectificada por resoluciones exentas Nº 2.261; Nº 2.717; Nº 3.030; Nº 839; Nº 852; Nº 2.664; Nº 2.817; Nº 3.376; Nº 683; Nº 1.013 y Nº 1.181, de fechas 20 de septiembre de 1995; 27 de noviembre de 1995; 25 de octubre de 1996; 26 de marzo de 1997; 7 de abril de 1998; 30 de septiembre de 1998; 20 de octubre de 1998; 18 de diciembre de 1998; 12 de marzo de 1999; 9 de abril de 1999 y 28 de abril de 1999, publicadas en el Diario Oficial del 29 de septiembre de 1995; del 4 de diciembre de 1995; del 5 de noviembre de 1996; del 1º de abril de 1997; del 23 de abril de 1998; del 8 de octubre de 1998; del 23 de octubre de 1998; del 31 de diciembre de 1998; del 22 de marzo de 1999; del 16 de abril de 1999 y del 6 de mayo de 1999, respectivamente; y, Considerando: a) Lo solicitado por el Sr. Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, mediante oficio Ord. Nº 1.130, de fecha 9 de abril de 1999, dicto la siguiente:
R e s o l u c i ó n:
1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 843, modificada y rectificada por resoluciones exentas Nº 2.261 y Nº 2.717, todas ellas de 1995; Nº 3.030, de 1996; Nº 839, de 1997; Nº 852, Nº 2.664, Nº 2.817 y Nº 3.376, de 1998; Nº 683; Nº 1.013 y Nº 1.181, de 1999, todas ellas de este Ministerio, en el sentido de sustituir la zona de renovación urbana determinada para el área de renovación urbana de la ciudad de Santiago y para la comuna de San Bernardo, ambas de la Región Metropolitana, por las siguientes:
''Región Ciudad o Comuna Sector (Límites)
Región Area de Area delimitada por el cos- Metropolitana Renovación tado oeste del Cerro San Urbana de la Cristóbal hasta calle Ciudad de Schlack; Avda. Perú; calle Santiago Dominica; calle Pío Nono; Avda. Vicuña Mackenna; Avda. Departamental; Avda. Santa Rosa; Avda. Lo Ovalle; Avda. Presidente Jorge Alessandri; Avda. Departamental; Avda. Las Rejas; calle Sergio Valdovinos; calle Jujuy; calle Lo Espinoza; Avda. Los Suspiros; Avda. Senador Jaime Guzmán; calle 14 de la Fama; Avda. Dorsal; calle Pedro Donoso; calle Colombia; calle Héroes de la Concepción.
San Bernardo Polígono delimitado por calle San José; Límite oriente del Seccional Maestranza San Bernardo; calle Almirante Riveros; Avda. Portales Oriente; calle Mateo de Toro y Zambrano; calle Enrique Madrid Osorio; Avda. Las Américas.''.
2º.- La Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo pondrá a disposición del Serviu respectivo, planos en que se grafiquen las zonas de renovación urbana determinadas en la presente resolución, para que las mismas puedan ser consultadas por los interesados.
3º.- Las zonas de renovación urbana que se determinan en la presente resolución regirán para los llamados que se efectúen a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, incluyendo los llamados del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional efectuados por resolución exenta Nº 1.475, de este Ministerio, de fecha 2 de junio de 1999, y para los Programas Especiales que regula el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, que se desarrollen a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, rigiendo para los llamados y programas efectuados o convenidos con anterioridad, las zonas que se encontraban vigentes al momento de su convocatoria o convenio, según corresponda.