MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 1.897, DE 1965, SOBRE JORNADA CONTINUA DE TRABAJO
Santiago, 15 de Noviembre de 1966.- S. E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue: Núm. 1.688.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 2° de la ley N° 7173 y 72° N° 2 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Modifícase el inciso 4° del N° 4 del decreto reglamentario N° 1.897, de 1965, modificado por los decretos N°s. 2.058, de 1965; 149 y 516, de 1966, de este Ministerio, en las siguiente forma:
Reemplázase la frase final "8 horas diarias", por esta otra: "43 horas semanales".