MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 105, DE 1980
Santiago, 6 de Abril de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 58.- Visto: El DL. Nº 2.552, de 1979; lo dispuesto en el DS. Nº 105 (V. y U.), de 1980, y en el artículo 21º, inciso cuarto, de la ley Nº 16.391; la facultad que me confiere el número 3º del artículo 32º de la Constitución Política, aprobada por DL. Nº 3.464, de 1980, y Considerando: La necesidad de excluir de todo beneficio otorgado por el Sector Vivienda a quienes ocupen ilegalmente o usurpen inmuebles,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el DS. Nº 105 (V. y U.), de 1980, en el sentido de reeemplazar en el inciso primero de su artículo único, la oración final "o del derecho a ser beneficiarios del subsidio habitacional que regula el DS. Nº 188 (V. y U.), de 1978.", por la siguiente: "o del derecho a ser favorecido con el subsidio habitacional o con cualquier otro beneficio que conceda el Sector Vivienda.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República tramitará el presente decreto en el plazo de cinco días.