MODIFICA EL DECRETO N° 6.234, DE 1929
Santiago, 17 de Agosto de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 6.587.- Vistos: lo informado por la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos en el oficio N° de y las facultades que me confiere el artículo 72 N° 2 de la Constitución Política del Estado.
Decreto:
Reemplácese el artículo 198 del decreto N° 6.234, del Ministerio de Educación Pública, de 1929, por el siguiente:
"Los Museos del Estado podrán vender al público objetos, reproducciones, impresos y fotografías relacionados con su naturaleza y contenido. Para tal efecto, estos Museos instalarán puestos de venta en su interior, que estarán a cargo del personal ordinario. El Conservador del Museo deberá confeccionar una lista de precios, que deberá ser aprobada por la Dirección del Servicio y fijada en lugar visible. "Los Conservadores de Museos depositarán en la Tesorería Comunal respectiva, mensualmente, los fondos provenientes de ventas de entradas, derechos de copias y venta de los objetos y reproducciones a que se refiere el inciso anterior. "Cada establecimiento podrá girar e invertir dichos fondos, previa resolución del Director del Servicio, en gastos generales, fomento, adquisición de materiales y útiles, reparaciones y otros gastos urgentes o imprevistos".