MODIFICA DECRETO Nº 66, DE 1992
Santiago, 31 de mayo de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 83 exento.- Visto: El DFL Nº 294, de 1960; los artículos 8º y siguientes del D.L. 701, de 1974, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del D.L. Nº 2.565, de 1979 y modificado por el decreto ley Nº 2.691, de 1979 y por las leyes Nº 18.959, Nº 19.356 y Nº 19.561; el artículo 10 de la ley Nº 19.118; los decretos Nº 186, de 1994 y Nº193 de 1998, ambos del Ministerio de Agricultura; los artículos 32, Nº 8, y 35 de la Constitución Política de la República; y
Considerando: Que es necesario adecuar la oportunidad en que debe efectuarse el pago de tarifas por las actuaciones e inspecciones que debe efectuar la Corporación Nacional Forestal con motivo de las solicitudes de pagos de bonificaciones forestales o de aprobación de planes de manejo para la tala o aprovechamiento de bosques, a las modificaciones que la ley Nº 19.561 le incorporó sobre la materia al decreto ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº66, de 1992, del Ministerio de Agricultura, en la siguiente forma:
1.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 2º, agregado por el decreto exento Nº 70, de 1997, del Ministerio de Agricultura, por el siguiente:
''Sin perjuicio de lo anterior, el pago que corresponda se podrá diferir hasta el momento de presentación del aviso de ejecución de faenas a que se refieren los artículos 30 y 31 del decreto supremo Nº 193, de 1998, del Ministerio de Agricultura. En estos casos, la recepción del aviso de ejecución de faenas por parte de la Corporación estará condicionada al respectivo pago''. 2.- Agrégase al artículo 2º el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual a ser cuarto:
''Las obligaciones contenidas en el inciso precedente, se entenderán para todos los efectos legales, parte integrante del conjunto de obligaciones contenidas en el plan de manejo''.
3.- Reemplázase en el artículo 5º la expresión ''pequeños productores agrícolas que sean beneficiarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario'' por la siguiente: ''pequeños propietarios forestales, definidos en el decreto ley Nº 701, de 1974''.