MODIFICA DECRETO Nº804 REGLAMENTO DE LA LEY Nº18.138 Santiago, 29 de marzo de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 1.490.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la ley Nº18.138; y el artículo 10 de la ley Nº10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República,
D e c r e t o:
Artículo primero: Modifícase el decreto supremo Nº804, de 1982, del Ministerio del Interior, que fijó el Reglamento de la ley Nº18.138, que faculta a las municipalidades para desarrollar programas de construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias:
1. Sustitúyese el inciso tercero del artículo 5º por el siguiente: ''Si el proyecto contempla obras complementarias y/u obras de arte, éste podrá ser incrementado en un 40% respecto del costo máximo de las infraestructuras sanitarias, incluido el incremento de costo en su caso.''.
2. Sustitúyese el artículo 6º por el siguiente: ''Artículo 6º. El núcleo arquitectónico compuesto de los recintos de baño-cocina deberá tener una superficie mínima de 6 metros cuadrados, debiendo dejarse previsto en su diseño una ampliación para completar una vivienda.''.
3. Sustitúyese el artículo 21 por el siguiente: ''Artículo 21. Para el equipamiento, áreas verdes y circulaciones regirá lo establecido en el Título 2 ''De la Planificación'', ''Capítulo 2: De las Normas de Urbanización'', de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, decreto supremo Nº47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.''.
4. Modifícase la letra d) del artículo 22 de la siguiente forma:
a) Sustitúyase la frase: ''Las obras de pavimentación mínimas por construir se definirán según las regiones del país:'', por lo siguiente: ''Por regla general, las obras de pavimentación se regirán por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General y el Reglamento Especial de Viviendas Económicas. Sólo excepcionalmente y por motivos calificados certificados por el Servicio de Vivienda y Urbanismo respectivo, se podrá contemplar una pavimentación mínima en los términos fijados a continuación:''.
b) Elimínase su último párrafo.
5. Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente: ''Artículo 27. Las infraestructuras sanitarias serán transferidas en dominio mediante contrato de compraventa. El precio de venta será igual al costo de ellas y será determinado por la municipalidad correspondiente, debiendo expresarse en Unidades de Fomento. Una parte del precio será pagado por el beneficiario mediante un aporte previo mínimo, de 3 Unidades de Fomento en caso de radicaciones y 8 Unidades de Fomento en erradicaciones, siendo la diferencia total financiada con una subvención municipal.''.
6. El actual artículo 27 bis a) pasa a ser el artículo 27 bis b), pasando el actual artículo 27 bis b) a ser artículo 27 bis a).
7. Modifícase el artículo 28 de la siguiente forma:
a) En su inciso primero sustitúyese la frase ''El pago'', por la siguiente: ''Para el caso de las viviendas, el pago''.
b) Elimínase en su último inciso la expresión ''o infraestructura sanitaria''.
8. Elimínase en el primer inciso del artículo 30 la expresión ''o infraestructura sanitaria''.
9. Agrégase antes del punto final del inciso primero del artículo 33 la expresión ''y/o sanitaria.''.