REAJUSTA EN UN 11,3% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY N° 3.475, DE 1980 Núm. 509.- Santiago, 26 de junio de 1990.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 30° y 31° del decreto ley N° 3.475, de 4 de Septiembre de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, y
Considerando:
1.- Que el inciso 1° del artículo 30° del decreto ley N° 3.475, de 1980, faculta para que mediante la dictación de un decreto supremo se reajusten semestralemente las tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta un 100% de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el 1° de Noviembre y el 30 de Abril y entre el 1° de Mayo y el 31 de Octubre, con vigencia a contar del 1° de Julio y el 1° de Enero del año que corresponda, respectivamente.
2.- Que en el período comprendido entre el 1° de Noviembre de 1989 y el 30 de Abril de 1990, el Indice de Precios al Consumidor llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas registra un aumento del 11,3%.
Decreto
Reajústase en un 11,3% las tasas fijas de impuestos contenidas en el decreto ley N° 3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30° y 31°, en las cantidades que a continuación se indican:
Tasas fijas decreto Tasa Tasa ley N° 3.475 Anterior Nueva ______________________________________________________ Artículo 1°, N° 1 Inciso 1° $ 43.- $ 48.- Inciso 3° $ 722.- $ 804.- Artículo 4° $ 722.- $ 804.-
El presente decreto regirá a contar del 1° de Julio de 1990.