ESTABLECE VEDA BIOLOGICA PARA EL RECURSO ERIZO EN LA XII REGION; DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 166 EXENTO, DE 1994 Núm. 275 exento.- Santiago, 30 de junio de 1999.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. PESQ.) Nº 39 de fecha 28 de junio de 1999; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 654 de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; el decreto exento Nº 166 de 1994, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena.
Considerando:
Que el decreto exento Nº 166 de 1994, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció una veda biológica anual para el recurso Erizo en todo el litoral de la XII Región, entre los días 15 de agosto y 30 de noviembre de cada año. Que los antecedentes técnicos disponibles recomiendan extender temporalmente la medida de administración antes señalada con el objeto de incrementar la protección del proceso reproductivo de este recurso en la XII Región. Que se ha comunicado esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena.
D e c r e t o: