Por resolución exenta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº 865 de 10.06.99, que se extracta, se asignó en el concurso público correspondiente al 3er. Cuatrimestre de 1998, a la Sociedad de Radiodifusión El Litoral Limitada, R.U.T. Nº 70.634.000-9, con domicilio en calle Luis Videla Herrera Nº 2328, Providencia, Región Metropolitana, una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Osorno, X Región, con las características técnicas siguientes:
- Potencia Máxima :250 Watts. - Frecuencia :90,7 MHz. - Sistema radiante :Direccional con polarización vertical, arreglo de 4 paneles direccionales, de 10,52 dBd de ganancia máxima, con un azimut de radiación máxima en 250°, y una altura del centro de radiación de 25,5 m., montado sobre una torre de 30 m. de altura. - Ubicación del Estudio :Calle Luis Videla Herrera Nº 2328, Providencia, Región Metropolitana. - Coordenadas geográficas :33°26'26" Latitud Sur 70°36'09" Longitud Oeste. - Ubicación de la Planta Transmisora y Sistema Radiante :Sector Pilauco Alto, Osorno, X Región. - Coordenadas geográficas :40°33'26" Latitud Sur 73°05'23" Longitud Oeste.
Los plazos para el inicio y término de la construcción de las obras, así como para el inicio del servicio, serán los que se indican a continuación:
Inicio de Obras: 5 días; Término de Obras: 20 días; Inicio de Servicio: 50 días.
Todos estos plazos se cuentan a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que otorgue la concesión. La presente publicación se hace de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13A de la ley Nº 18.168 (Ley General de Telecomunicaciones), a objeto que quien tenga interés en ello pueda reclamar de la resolución exenta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº 865 de 10.06.99, que se extracta, la cual asignó concesión, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la presente publicación. La reclamación deberá presentarse por escrito ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ser fundada, adjuntar todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la fundamentan y fijar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago.