SUSPENDE POR EL TERMINO DE UN AÑO, RECEPCION DE SOLICITUDES Y EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERIA SEÑALADAS EN EL DECRETO Nº 493, DE 1996
Núm. 333.- Santiago, 30 de junio de 1999.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca, en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 31 de 19 de mayo de 1999; por el Consejo Zonal de Pesca de las III y IV Regiones mediante oficio Ord/Z2/Nº56/99 de fecha 21 de junio de 1999; por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta Nº 09 de fecha 23 de junio de 1999; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 10.336; los D.S. Nº 493, de 1996 y Nº 350, de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Considerando:
Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y uso racional de los recursos hidrobiológicos. Que las pesquerías de las especies Anchoveta Engraulis ringens y Sardina española Sardinops sagax, han sido declaradas en estado y régimen de plena explotación en el litoral comprendido entre las III y IV Regiones, encontrándose asimismo suspendida la recepción de solicitudes y el otorgamiento de las autorizaciones de pesca relativas a dichas unidades de pesquería. Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca, recomienda renovar por un año la medida contemplada en el D.S. Nº 350, de 1998, citado en Visto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que el Consejo Nacional de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de las III y IV Regiones, han aprobado la medida de administración antes señalada,
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