DEROGA DECRETO Nº 104 EXENTO DE 1993, ASIGNA Y AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULO QUE INDICA A SERVICIO NACIONAL DE PESCA
Núm. 236 exento.- Santiago, 28 de abril de 1999.- Visto: Artículos 1º, 2º, 3º y 6º del D.L. Nº 799 de 1974, modificado por el DFL Nº 12-2.345 de 1979; decreto Nº 654 de 1994, del Interior y sus modificaciones; circular Nº 35.593 de 1995 y resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; oficio Nº 2332 de 1999, del Servicio Nacional de Pesca y antecedentes que se acompañan.
Considerando:
Que, el Servicio Nacional de Pesca ha solicitado derogar el decreto exento Nº 104 de 1993, de Economía, mediante el cual se asignaba para uso privativo del Sr. Director Nacional de Pesca, el vehículo automóvil Peugeot 505 Evolution, año 1993, Placa Unica KS.8177-5, autorizándolo para transitar en días sábado, domingo y festivos, el cual fue dado de baja. Que, por otra parte, solicita la asignación para uso privativo del Sr. Director Nacional de Pesca, de un nuevo vehículo adquirido recientemente, autorizándolo para circular en días sábado, domingo y festivos, exento del uso del disco fiscal distintivo, y además para ser estacionado en el domicilio particular de éste. Que, lo anterior se basa en el fundamento de que el Director Nacional de Pesca es la máxima autoridad de este Servicio, y el vehículo será usado en el cumplimiento de las labores propias de su cargo.
D e c r e t o:
1º.- Derógase el decreto exento Nº 104 de 1993, de Economía, en atención a lo expuesto en la parte considerativa del presente decreto. 2º.- Asígnase, para uso privativo del Sr. Director Nacional de Pesca, el vehículo que se indica: Tipo de Vehículo: Automóvil, Marca: Peugeot, Modelo: 406 ST2 2.0, Nº Motor: 43031760, Nº Chassis: 80117749, Color: Azul Seures, Año: 1996, Placa Unica: PH.2335-0. Asignado al Sr. Director Nacional de Pesca.
3º.- Autorízase, al vehículo antes citado, para circular en días sábado, domingo y festivos, exento del uso del disco fiscal distintivo y además para ser estacionado en el domicilio particular del Sr. Director Nacional de Pesca, que se señala:
Lugar de Estacionamiento: Capri Nº 5081, Vitacura, Santiago. 4º.- El Servicio Nacional de Pesca estará obligado a establecer los controles internos y resguardos que procedan de acuerdo a lo establecido en el DL Nº 799 de 1974.