MODIFICA DECRETO Nº 40, DE 1996
Núm. 240.- Santiago, 16 de junio de 1999.
Considerando:
Que, el Ministerio de Educación aprobó los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Básica, a través del decreto supremo de Educación Nº 40 de 1996 y sus modificaciones; Que, la ley Nº 19.532 creó un nuevo régimen de trabajo escolar denominado Jornada Escolar Completa Diurna, por lo que es necesario introducir modificaciones en la Matriz Curricular Básica de todos los niveles de la Enseñanza Básica, con el fin de ajustar los tiempos establecidos en ella a dicho régimen, como también en los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de 5º año (NB.3), 6º año (NB.4), 7º año (NB.5) y 8º año (NB.6), teniendo presente la articulación y secuencia que debe darse entre un nivel y otro y, en el caso de los de 8º año, entre los niveles de enseñanza básica y media; Que, con el propósito de facilitar el conocimiento y análisis de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Enseñanza Básica por parte de la comunidad escolar de los establecimientos educacionales, se ha optado por aprobar un texto único que contenga el marco curricular actualizado y vigente para todos los niveles que ella comprende; Que, el Consejo Superior de Educación se ha pronunciado favorablemente respecto de los cambios propuestos por el Ministerio de Educación, en el Acuerdo Nº 051 de 1999 adoptado en la sesión ordinaria del 20 de mayo de 1999.
Visto: Lo dispuesto en los artículos Nºs. 18 y 86 de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; ley Nº 18.956; el decreto supremo Nº 40 de 1996 y sus modificaciones; el acuerdo Nº 051 de 1999 del Consejo Superior de Educación; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o: