FIJA TASAS DE IMPUESTO A ACTOS DE LA LEY N°11.170 Y RELACIONADAS CON EL CONTROL DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y PRODUCTOS QUIMICOS
Santiago, 23 de Febrero de 1968.- Con esta fecha S.E. decretó lo que sigue: Ases. Adm. N° 78.- Considerando: a) Lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 16.466, de 29 de Abril de 1966, y b) Lo expuesto y solicitado por la Dirección General de Reclutamiento y Estadística de las Fuerzas Armadas en oficio D.II. N° 225/55, de 12 de Febrero de 1968, que se acompaña, Decreto:
Fíjase por el presente año 1968, a las diligencias relacionadas con la ley N° 11.170 y a las del Control de Armas, Explosivos y Productos Químicos, las tasas de impuestos que se indican:
a) Diligencias relacionadas con la ley N° 11.170: 1.- Certificado de Situación Militar E° 5,00 2.- Solicitudes de concesiones contempladas en Art. 38 2,60 : Resolución que las concede 14,00 3.- Solicitudes de exclusión (Art. 45, letra a) 6,00 : Resolución que las concede 18,65 4.- Certificación que deberán obtener los aptos que pasen a la reserva sin hacer su Servicio Militar (disponibles) 18,65 5.- Solicitudes de los aptos para pasar a la reserva después de la 5ta. posterga- ción (Art. 23, inciso 3°) 10,00 : Resolución que las concede 18,65 6.- Solicitudes de opción a la calidad de Aspirantes a Oficiales de Reserva 3,80 : Resolución que los designa 5,60 7.- Solicitudes de Nombramiento o Ascenso como Oficial de Reserva 10,00 8.- Títulos de Oficiales de Reserva 18,65 9.- Solicitudes y certificaciones del per- sonal de reserva que se inutilice para el Servicio de Conscripción: - Clases (E., A. y F. A.) 5,00 - Suboficiales (E., A. y F. A.) 8,00 - Oficiales de Reserva 12,00 10.- Libreta de Enrolamiento (Art. 14) 2,00 11.- Solicitudes de apelación a la Dirección General de Reclutamiento contra resolu- ciones (Art 10) 18,65 12.- Solicitudes de Oficiales de Reserva, en el caso del Art. 55 18,65 13.- Solicitudes de Exención (Art. 44 N° 6) 12,00 : Resolución que las concede 18,65 14.- Solicitudes para participar en Cursos Especiales, Art. 39 2,60 : Resolución que las concede 16,00 15.- Solicitudes de rectificación de nombres en documentos militares 10,00 : Resolución que las concede 18,65 16.- Solicitudes de Amnistía por infrac- ciones a la Ley de Reclutamiento 18,65 17.- Solicitudes de Inscripción fuera de plazo, Art. 19 10,00 : Resolución que las concede 18,65 18.- Certificación de Aplazamiento Médico 6,00 19.- Certificación de Exclusión Médica 12,00 20.- Solicitudes de rectificación de nota de conducta 10,00 : Resolución que las concede 18,65 21.- Solicitudes de indulto de infractores a la ley N° 11.170 10,00 22.- Certificación de los beneficios con- cedidos en virtud de los Arts. 23, inciso 3°; 38; 39; 44 N° 6 y 45 letra a) 2,60 23.- Contratos voluntarios: - Soldado 1° y 2° 8,00 - Cabo 2° 10,00 - Cabo 1° 15,00 - Sargento 2° 18,00 - Renovación de los mismos 10,00 24.- Demás actuaciones no expresadas en esta letra 10,00
b) Diligencias relacionadas con el Control de Armas, Explosivos y Productos Químicos. 1.- Solicitud para inscribirse como comer- ciante, importador, exportador o fabri- cante de especies sujetas a control 18,50 : Resolución que la autoriza 37,00 2.- Solicitud para efectuar una importación 18,50 : Resolución que la autoriza 37,00 3.- Solicitud para efectuar una internación 18,50 : Resolución que la autoriza 37,00 4.- Solicitud para usar un nuevo envase para explosivos 18,50 : Resolución que la autoriza 37,00 5.- Solicitud para exportar explosivos 18,50 : Resolución que la autoriza 37,00 6.- Solicitud para legalizar polvorines, depósitos y almacenes para explosivos 18,50 : Resolución que la autoriza 37,00 7.- Tarjetas de inscripción de armas de propiedad particular 18,50 8.- Solicitud de renovación de inscripción anual 18,50 : Resolución que la autoriza 37,00 9.- Solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Armas de Fuego de propiedad particular 5,00 10.- Cualquier otra materia no especificada en esta letra, pagará la tasa que corres- ponda a la que tenga mayor afinidad con ella.
Las tasas de impuestos indicadas precedentemente regirán desde la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, hasta igual trámite del que fije las tasas correspondientes al año 1969.