FIJA TASAS DE IMPUESTOS A ACTOS DE LA LEY N° 11.170 Y RELACIONADOS CON EL CONTROL DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y PRODUCTOS QUIMICOS
Santiago, 4 de Junio de 1974.- La Junta de Gobierno decretó hoy lo que sigue: Núm. 487.- Considerando: a) Lo dispuesto en el artículo 29, de la ley N° 16.466, de 29 de Abril de 1966, y b) Lo expuesto y solicitado por la Dirección General de Reclutamiento y Estadística de las Fuerzas Armadas, en el Memorándum Depto. II. N° 10.500/4/4, que se acompaña.
Decreto:
Fíjase a contar de su publicación en el Diario Oficial, las siguientes tasas de impuestos a las diligencias relacionadas con la ley N° 11.170, y a las del Control de Armas, Explosivos y Productos Químicos, de acuerdo al siguiente detalle:
(a) Diligencias relacionadas con la ley N° 11.170: 1. Comprobante de Inscripción E° 100,- 2. Duplicado de Inscripción 200,- 3. Certificado de Situación Militar 200,- 4. Solicitud de Anticipo (Art. 38) 450,- : Resolución 250,- 5. Solicitud de Postergación (Art. 33) 450,- : Resolución 250,- 6. Solicitud de Curso Especial (Art. 39) 450,- : Resolución 250,- 7. Solicitud de Exclusión (Art. 45 a) 450,- : Resolución 250,- 8. Solicitud de Exención (Art. 44 N° 6) 600,- : Resolución 400,- 9. Solicitud de 5ta. Postergación y Pase a la Reserva (Art. 23 i. 3°) 600,- : Resolución 400,- 10. Solicitud de Pase a la Reserva de Disponibles 450,- : Certificación de Pase a la Reserva de Disponibles 250,- 11. Solicitud de Inscripción Fuera de Plazo (Art. 19) 450,- : Resolución 250,- 12. Solicitud de Amnistía 600,- 13. Solicitud de Rectificación de Nombres y/o Datos Militares 400,- 14. Certificación de Aplazamiento 200,- 15. Certificación de Exclusión 400,- 16. Solicitud de Aspirante a Oficial de Reserva 400,- 17. Solicitud de Nombramiento o Ascenso de Oficial de Reserva 400,- 18. Solicitud de Oficial de Reserva (Art. 55) 400,- 19. Rectificación de nota de conducta 400,- 20. Solicitud de indulto por infracción ley 11.170 400,- 21. Solicitud y certificaciones del personal de reserva que se inutilice para el Servicio de Conscripción 400,- 22. Contrato de voluntarios (Soldados- Cabos-Sargentos) 400,- 23. Apelación de Resoluci�nes de la D.G.R. 400,- 24. Título de Oficial de Reserva 400,- 25. Otras actuaciones no expresadas en Tabla 400,-
(b) Diligencias relacionadas con el Control de Armas, Explosivos y Productos Químicos 1. Solicitudes para inscribirse como comerciante, importador, fabricante o consumidor habitual de explosivos: a) Solicitud E° 1.300,- b) Resolución 700,- 2. Solicitudes para inscribirse como consumidor habitual de explosivos "Pequeño Minero": a) Solicitud 700,- b) Resolución 300,- 3. Solicitud para inscribirse como consumidor habitual de explosivos "Pirquinero" a) Solicitud 300,- b) Resolución 200,- 4. Licencia para manejo de explosivos: a) Solicitud 300,- b) Tarjeta 100,- 5. Solicitud para efectuar una importación (Anexo N° 8): a) Solicitud 1.300,- b) Resolución 700,- 6. Solicitud para efectuar una internación (Anexo N° 9): a) Solicitud 1.300,- b) Resolución 700,- 7. Solicitud para usar nuevo envase para explosivos: a) Solicitud 1.300,- b) Resolución 700,- 8. Solicitud para legalizar polvorines, depósitos y almacenes para explosivos: a) Solicitud 1.300,- b) Resolución 700,- 9. Solicitud para efectuar una exportación: a) Solicitud 1.300,- b) Resolución 700,- 10. Solicitud de renovación de inscripción anual: a) Solicitud 1.300,- b) Certificado (Anexo 6) 200,- 11. Solicitud de inscripción de armas de fuego de propiedad particular (Anexo 16): a) Solicitud 200,- b) Tarjeta 100,- 12. Solicitud para portar armas de fuego: a) Solicitud 1.300,- b) Tarjeta 300,- c) Carnet de Caza 1.500,- 13. Solicitud para inscripción de armas de fuego persona jurídica: a) Solicitud 1.300,- b) Resolución 700,- 14. Solicitud para inscripción como deportista: a) Solicitud 1.300,- b) Resolución 700,- 15. Solicitud para inscribirse como coleccionista: a) Solicitud 1.300,- b) Resolución 700,- 16. Solicitud para renovar inscripción de armas de fuego de propiedad particular: a) Solicitud 400,- b) Tarjeta 100,- 17. Guía de Libre Tránsito (Anexo 11) 200,- 18. Solicitud para adquirir armas de fuego (Anexo 7) 700,- 19. Solicitudes para adquirir (Anexo 1) explosivos, pólvora, municiones y accesorios contemplados en la letra F del Art. 10 del DN. L-339, de acuerdo a la siguiente tabla de valores: - Hasta E° 5.000,- E° 150,- - De E° 5.001,- hasta E° 15.000,- 200,- - De E° 15.001,- hasta E° 25.000,- 400,- - Superior a E° 25.001,- 700,-
Las tasas de impuestos indicadas precedentemente regirán desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y se pagarán únicamente en impuestos de la ley N° 16.466, artículo 29. La Dirección General de Reclutamiento y Estadística de las Fuerzas Armadas podrá exonerar el pago de todo o parte de los impuestos que establece la presente tabla, a los ciudadanos residentes en el extranjero y, asimismo, en casos calificados de pobreza comprobada para los demás ciudadanos.