MODIFICA DECRETO Nº 156, DE 1998, QUE HABILITA PUERTOS PARA LA IMPORTACION DE VEGETALES, ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS E INSUMOS AGRICOLAS Y PECUARIOS AL TERRITORIO NACIONAL
Santiago, 5 de julio de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 92 exento.- Visto: Lo solicitado por el Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 18.755, modificada por la ley Nº 19.283; lo dispuesto en el Nº 15 del artículo 1º del decreto ley Nº 186, de 1994 y el decreto Nº 73, de 1985, ambos del Ministerio de Agricultura; la adhesión de la República de Chile a la Oficina Internacional de Epizootias y a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en la Organización Mundial de Comercio, y
Considerando:
Que la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional, sólo puede efectuarse por puertos habilitados al efecto por la autoridad competente. Que por decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, se habilitaron puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional. Que se hace necesario habilitar nuevos puertos en la III y VIII Región y modificar dicho decreto,
D e c r e t o:
Modifícase el decreto exento Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, en el sentido de agregar al listado de puertos habilitados para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional, los siguientes:
Tercera Región:
* Puerto de Chañaral
Octava Región:
* Puerto de Coronel * Muelle CAP * Molo 500 * Puerto de Penco