CAPITULO I Objetivo y alcance del Reglamento
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
CAPITULO II Del rol coordinador de la Empresa
Articulo 5
Articulo 6
Artículo 6. El Reglamento de Coordinación contendrá al menos normas y/o procedimientos referidos a los siguientes aspectos:
a) La programación y coordinación de la entrada y salida al puerto de naves, artefactos navales, vehículos de transporte terrestre, equipos y maquinarias.
b) Los resguardos para la integridad de las personas, las instalaciones, los equipos y las cargas en los frentes de atraque.
c) La protección del medio ambiente, higiene ambiental, prevención de riesgos profesionales y el tratamiento de basuras o desechos provenientes de las naves.
d) Los horarios de atención que permitan la expedita prestación de los diferentes servicios.
e) Las medidas de seguridad para prevenir o afrontar erupciones volcánicas, sismos, incendios, accidentes con mercancías peligrosas u otras emergencias.
f) Las condiciones para el acceso y/u operación en los frentes de atraque de las naves, artefactos navales, vehículos de transporte terrestre, equipos y maquinarias, tomando en cuenta principalmente las características técnicas de la infraestructura portuaria existente, con el propósito de que sea usada con observancia de las restricciones que se establezcan para su cuidado e indemnidad.
g) Las boletas bancarias de garantía, pólizas de seguro u otras cauciones que se deberán mantener vigentes para resguardar la oportuna y cabal solución de indemnizaciones por daños.
h) Los requisitos de seguridad y otras acreditaciones que se requieran para el ingreso al puerto de particulares y usuarios, así como sus dependientes, vehículos, equipos, maquinarias y otros.
Articulo 7
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
Articulo 11
Articulo 12
CAPITULO III De la Prestación de Servicios / TITULO I Del Reglamento de los Servicios y de los Manuales
Articulo 13
Articulo 14
Articulo 15
Articulo 16
Articulo 17
Articulo 18
CAPITULO III De la Prestación de Servicios / TITULO II De la aprobación de los Manuales de los Servicios
Articulo 19
Articulo 20
Articulo 21
Articulo 22
Articulo 23
CAPITULO III De la Prestación de Servicios / TITULO III Del contenido del Reglamento y de los Manuales de Servicios
Articulo 24
Artículo 24. El Reglamento y los Manuales contendrán, a lo menos, los siguientes elementos:
a) La identificación y descripción de cada uno de los servicios prestados. b) La forma y oportunidad en que puede ser solicitado cada uno de ellos. c) La forma en como se procesará, prestará y liquidará cada servicio. d) Las tarifas aplicables. e) Los procedimientos para desistir de los servicios, cuando corresponda. f) Las garantías u otros requisitos necesarios para su prestación. g) Las condiciones para el pago de los servicios.
Articulo 25
Articulo 26
Artículo 26. El Reglamento y los Manuales, cuando corresponda, tomarán en cuenta las disposiciones siguientes:
a) Las naves y artefactos navales que requieran hacer uso de los servicios que se preste en los frentes de atraque deberán estar debidamente representados de acuerdo a la ley. b) Los representantes tendrán derecho a solicitar el atraque de sus naves o artefactos navales al sitio de su preferencia. c) Los representantes de las naves, así como los embarcadores y consignatarios, tendrán libertad para contratar a los particulares que hayan de realizar las labores de movilización de la carga en los frentes de atraque que operen bajo un esquema multioperador. d) Las labores de movilización de carga en los frentes de atraque que operen bajo un esquema monooperador serán prestadas en los términos que defina el concesionario respectivo. e) La programación del atraque de naves en el puerto podrá ser alterada por razones de defensa nacional o seguridad, decretadas por la autoridad competente.
Articulo 27
Articulo 28
Articulo 29
Articulo 30
Articulo 31
Articulo 32
Articulo 33
Articulo 34
Articulo 35
Articulo 36
Articulo 37
Articulo 38
Articulo 39
Articulo 40
Articulo 41
Articulo 42
Articulo 43
CAPITULO IV De los reclamos de los usuarios
Articulo 44
CAPITULO V De las sanciones
Articulo 45
CAPITULO VI Identificación y definición de funciones
Articulo 46
Artículo 46. Para los efectos de este reglamento se identifican y definen las siguientes funciones.
a) DE ATRAQUE DE NAVES Es poner a disposición de una nave o artefacto naval, el sitio y el delantal con los elementos básicos para el atraque.
b) DE ESTIBA Y DESESTIBA DE CARGA Es la operación que consiste en el arrumaje o desarrumaje de la carga en el interior de las bodegas o sobre la cubierta de una nave o artefacto naval.
c) DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE LA CARGA Es la transferencia de la carga del delantal del muelle hacia el interior de la bodega o cubierta de la nave o artefacto naval o viceversa.
d) DE PORTEO DE CARGA Es el traslado de la carga realizado de un punto a otro al interior de los frentes de atraque.
e) DE ATENCION DE PASAJEROS Es el embarque y/o desembarque y la atención de pasajeros.
f) DE ALMACENAMIENTO Y ACOPIO Es la permanencia y custodia al interior del frente de atraque de cargas de importación, exportación u otra destinación aduanera.
g) DE DEPOSITO COMERCIAL Es la permanencia y custodia al interior del frente de atraque de cargas no sujetas a destinación aduanera.
h) DE SUMINISTROS BASICOS
Es el aprovisionamiento de agua, energía eléctrica, comunicación, combustible, víveres y servicios tales como, el aseo y la extracción de basuras y desechos.